El Ministerio de Ambiente alquiló para algunas de sus oficinas un edificio propiedad de Luxem SRL, compañía inmobiliaria propiedad de la hermana y el cuñado de Alfredo De Angelis. (Gonzalo Teruel)
Luego de las críticas que recibió el gobierno de Juan Urtubey por favorecer a amigos y familiares con la entrega de viviendas en Lomas de Medeiros, un nuevo escándalo amenaza con golpear a un miembro del gabinete de ministros.
Ocurre que el Ministro de Ambiente y Producción Sustentable, Alfredo De Angelis, habría alquilado departamentos, para oficinas de su cartera, que pertenecen a una empresa encabezada por su hermana y su cuñado. La cuestionada operación inmobiliaria se informó oficialmente en febrero cuando se comunicó que la Secretaria de Asuntos Agrarios mudó algunas de sus oficinas a un edificio ubicado en Avenida Belgrano 1.798.
Allí funcionan la Subsecretaria de Planificación Productiva, la Dirección General de Ganadería, la Dirección General de Infraestructura Productiva y la Dirección General de Pequeños Productores y también las oficinas de los programas nacionales PROSAP y PROINDER, entre otras dependencias.
Las oficinas están ubicadas en un moderno edificio propiedad de Grupo Luxem, titular de por lo menos 3 emprendimientos: Luxem Construcciones SA, Inmobiliaria Luxem, y Luxem SRL. Esta última empresa tiene registrados ante el Dirección General de Inmuebles más de 60 propiedades, entre ellas la ubicada en la esquina de Avenida Belgrano y Republica de Siria. De acuerdo a la constitución de la sociedad, publicada en el Boletín Oficial el 7 de julio de 2005, sus titulares son Nilda Susana De Angelis, hermana del ministro, y su esposo Mario Eduardo Nahum.
De Angelis le alquila a De Angelis. Un reconocido jurista explicó que, en consecuencia, “el ministro incumple la ley 7.694”. Se trata de la ley de Ministerios que establece Incompatibilidades y Prohibiciones para los funcionarios.
En los artículos 12 y 13 la norma sostiene que “el Gobernador, el Vicegobernador, los Ministros y el Secretario General de la Gobernación, los Secretarios y Subsecretarios de Estado (…) tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Provincia o los Municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionarios pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterarse el principio de igualdad ante la ley consagrado por la Constitución de la Nación y por la de la Provincia”.
En el mismo sentido, el Código Penal en su artículo 265 describe las “negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas” y decreta que “se reprime al funcionario público que a fin de obtener un beneficio propio o de un tercero se interesare en algún contrato u operación que intervenga en razón de su cargo”. Para quien incurriera en violación de esta norma, se prevé una pena de 1 a 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua.-
Cuarto Poder