Dictaron el Procesamiento y la Prisión Preventiva contra los 7 policías acusados de torturas

02/07/2013 | Revista Norte

Orán.

Los 7 policías acusados de torturas fueron Procesados por la Juez Norma Vera quien también dictó su Prisión Preventiva.

Los agentes de la fuerza provincial acusados son Ignacio Javier Romano, Darío Fernando Villafañe, Miguel Angel García, Juan Gabriel Huerta, Paulo Americo Arce, Anibal Fabian Tapia y Nestor Jose Farfan. Sobre ellos recae la acusación de presuntos coautores de los delitos de lesiones calificadas y torturas.

A su vez la Juez Vera dictó la Prisión Preventiva y ordenó que fueran trasladados a la Unidad Carcelaria Nº 3 de esa ciudad.

Lo que investiga Vera es la participación de los 7 policías acusados de torturar a un menor, hecho que habría ocurrido el pasado 3 de mayo. Ese día por la madrugada, acusa la madre del menor de 15 años (Alexis), policías de infantería irrumpieron en su vivienda del Asentamiento Knudsen y se llevaron a su hijo, quien luego de recibir una terrible golpiza junto a su amigo Iván, habría sido arrojado al basural de la ciudad donde abandonaron a ambos jóvenes, quienes luego intentaron escapar arrastrándose hacia los predios de las cortadas y allí fueron encontrados y asistidos por trabajadores del lugar. Fueron luego atendidos en el hospital de Orán.

Ahora los Familiares acusan a la cúpula policial, luego de escrachar a la Juez

Recordemos que la Juez Vera fue víctima de un escrache en su domicilio particular por parte de los familiares de los policías detenidos que presionan por su liberación. Antes, durante los primeros días de la detención, varios vecinos del Barrio Balut y los familiares de los 7 policías manifestaban en la puerta de Tribunales con frases de repudio a la Juez y contra el abogado defensor de los menores, Hernán Mascietti, que es a su vez militante por los Derechos Humanos.

Desde hace 10 días los familiares han comenzado a denunciar que los policías presos serían «perejiles» en la causa, ya que habrían sido señalados como autores por una cúpula policial para deslindar responsabilidades de 4 comisarios, sostienen. Pero esa versión, no se conoce hasta ahora que haya formado parte de una denuncia formal contra los capo de las fuerzas, y aparecen todavía como meras expresiones verbales de los familiares de los policías acusados.

Según consta en la causa, los dos adolescentes fueron trasladados boca abajo, con sus cabezas cubiertas y con las manos esposadas hacia atrás del móvil policial, recibiendo golpes en el trayecto con puños, pies y bastones. El castigo habría durado una hora, hasta que el vehículo policial se detuvo frente al descampado ubicado al final de calle Bustamante y que es el conocido “basural” de Orán. En el lugar fueron golpeados nuevamente simulando orinar cuando vieron pasar a otras personas. Posteriormente les ordenaron correr rumbo al monte y uno de ellos quedó en el piso, semiinconsciente.

Las Lesiones

Ya en el hospital, los médicos pudieron confirmar las graves lesiones. Alexis presentaba, al momento del examen, lesión contusa en la mano izquierda donde se observa edematizado el dorso y los cuatro dedos, la muñeca presenta restricción en todos sus movimientos, lesión abrasiva en su alrededor, marcas de esposas con pérdida de piel compatible con la fricción de la piel con metal. En la palma de la mano izquierda pueden verse dos lesiones compatibles con rasguño. No se observan fracturas óseas, sí dislocación de segmentos metacarpiano o falanges. La mano derecha presenta hematomas sobre el dedo meñique. Presenta hematomas en el cuero cabelludo región frontal izquierda, excoriaciones en el cuello, raspaduras lineales, desde el lóbulo de la oreja hacia la mandíbula inferior y otra diagonal de 10 centímetros sobre el límite inferior de la mejilla derecha, equimosis producida por elemento rígido alargado, que ocupa todo el dorso hasta la región lumbar, presenta lesión de iguales características a la descripta anteriormente sobre la nalga derecha -glúteo- y otra de iguales característica sobre el abdomen, se tratan de equimosis alargadas compatibles con golpe con elemento rígido, romo, sin borde, sin filo, sin punta, indicando como necesario el control radiográfico de mano izquierda del examinado para descartar fractura.

El otro jóven, Iván, también de 15 años, presentaba hematoma en cuero cabelludo región parietal izquierda, lesiones equimótica en cara derecha donde se observa contusión sobre ceja y por debajo de la patilla derecha y otras de iguales características en mejilla derecha, lesión en la zona debajo del parpado derecho, por debajo del ángulo externo del ojo, lesión contusa cortante, sobre el borde externo del antebrazo izquierdo, edema inflamatorio en el tercio inferior del antebrazo izquierdo, con marca del objeto productor sobre el dorso de la mano donde visualiza una lesión alargada, de 3 o 4 centímetros de ancho, bordes netos, sin filo, sin punta, azulada de forma alargada. La lesión contusa equimotica que presenta el examinado, ocupa la región supraclavicular deltoide del hombro izquierdo, lesión supra clavicular del hombro derecho, lesiones equimoticas calcadas del objeto productor sobre región del omóplato izquierdo, también de forma alargada, y en cara posterior del brazo izquierdo homo lateral, también se ve equimosis alargadas en ambos glúteos y cadera izquierda, lesión contusa equimotica sobre los gemelos y muslos, en cara posterior de la pierna derecha que en el caso de las lesiones examinadas resultan compatibles con elemento romo, sin filo y sin punta.

Procesamiento

“Existen elementos de convicción con entidad suficiente para tener por acreditado en el grado de probabilidad positiva, requerido para la presente instancia procesal, la materialidad del hecho y la participación que le cupo a los encartados en su ejecución, habiendo desplegado con su proceder con una conducta merecedora de reproche penal, lo que habilita el dictado del auto de procesamiento en su contra”, sostuvo la juez Norma Vera al resolver.

El cuadro probatorio, sostuvo la jueza, se integra con los informes producidos, entre ellos la recolección y análisis de rastros realizada por profesionales del CIF del Ministerio Público realizado sobre el móvil policial de la División Infantería.

“Han quedado acreditado el trato cruel e inhumano al que han sido sometidos (Alexis e Iván), el que se ha visto traducido en los injustificados, múltiples y reiterados golpes que le infligieron mientras permanecían esposados con sus manos hacia atrás, mediante golpes de puño, pies, empleando elementos romos alargados, de significativo poder ofensivo para la integridad corporal de los damnificados quienes a simple vista aparecen de escasa talla y peso, que a más de provocarle las lesiones visiblemente comprobables y verificadas por profesionales expertos en su anatomía, le ocasionaron un deterioro en su salud física y mental que los sumió en un estado de desvalimiento durante el desarrollo de los hechos, después de su ocurrencia, y que se proyectó dejando sus improntas en la psiquis claramente comprobadas en el caso del menor Pantoja”, señaló la Juez. «La tortura resulta del desconocimiento de la otra persona como tal, en cuanto a la dignidad del hombre, presentándose situaciones extremas donde el margen de libertad y de elección real del damnificado es inexistente. La acción consiste en imponer cualquier clase de tortura a una persona privada de la libertad que tenga su origen en una relación funcional, sea por haber procedido de la orden de un funcionario o por haber sido ejecutada por funcionarios”.

En su escrito Vera tomó el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que establece “Se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo corporal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin”.

La norma que prohíbe la tortura significa una obligación, para el Estado, de investigación y de persecución. Pesan sobre los Agentes del Estado, no una simple obligación de abstenerse de cometer tales actos, sino igualmente, la de prevenirlos.-

 

Fuente: Radio Diez y Revista Norte

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