Luego de 76 días, se terminó el conflicto en el Ingenio San Martín del Tabacal

29/08/2016 | Revista Norte

mesa tabacal y sindicato

 

Tras 76 días de huelga se consiguió un 39% de aumento y no se firmó el cuarto turno.

Publicado por ACTA

 

El que lucha gana. Finalmente el gremio y la empresa el Tabacal llegaron a un acuerdo que le pone fin al conflicto. Con respecto a los turnos ambas partes se someterán a la decisión de la justicia. Con relación a los días caídos se pagará una suma no estipulada.

Cuando todo hacía suponer que la sangre llegaría al río, finalmente el sábado al mediodía se destrabó el conflicto en el ingenio y refinería San Martín del Tabacal. Luego de 76 días de paro, este lunes, a partir de las 5, se reanudó el proceso de zafra y molienda, la que se podría extender hasta enero del próximo año. Por la representación gremial firmaron Martín Olivera, secretario General, Claudio Colque, secretario de Actas, Simón Tolaba y otros miembros de la Comisión Directiva de STA-CTA.

Tras una larga noche de deliberaciones entre los representantes gremiales y los obreros del ingenio de El Tabacal, decidieron retrotraer la decisión que habían tomado el viernes a la noche de rechazar en una asamblea, los términos del acuerdo que había llevado más de 12 horas de tensas conversaciones.

Después de más de 70 días de protestas, el obispo de Orán, Gustavo Zanchetta encabezó la conferencia de prensa en la que se anunció el fin del conflicto. El representante eclesiástico calificó como muy bueno al acuerdo llegado entre las partes.

«Estamos cansados, pero muy satisfechos y felices con este acuerdo que se acaba de firmar”, dijo el obispo y añadió: «Este acuerdo garantiza la paz social de la región”, comentó.

¿En qué consiste el acuerdo entre El Tabacal y el sindicato?

Pasadas las 13 del sábado, y después de más de 70 días de protestas, se llegó al fin del conflicto entre el sindicato de los trabajadores del azúcar y El Tabacal. El acuerdo se firmó con la presencia de intendentes, legisladores y hasta del obispo de Orán, quien logró mediar entre las partes. ¿En qué consiste ese acuerdo? Si bien la disputa sobre el cuarto turno o turno relevante se dirimirá en la justicia, transcribimos a continuación los puntos más destacados del compromiso.

“En relación al incremento salarial para el período comprendido entre Mayo de 2016 a Abril del 2017 las partes acuerdan una tira final de $16.300 brutos, conformada por un básico de $10.164 más un complemento no remunerativo de $1.336 (el que computar para el cálculo de horas extras, escalafón, presentismo y demás adicionales), suma no remunerativa de $3.100 BER/BEZ de $780 y presentismo de $920 para la primera categoría. Por otro lado, las partes acuerdan un básico de $13.700 y una tira final de $16.700 brutos a partir de mayo de 2017, también en la primera categoría y sus correspondientes proporcionales para las categorías de 2 a 8.

En lo que respecta a la acreditación de los ajustes retroactivos al 1° de mayo del 2016 la empresa se compromete a realizar el pago respectivo hasta el viernes 2 de setiembre de 2016.

La empresa abonará anualmente una contribución especial con destino a la obra social de la entidad STA de $500.000 dividida en 10 cuotas mensuales iguales y a pagar desde marzo a diciembre de cada año. Respeto del año en curso se abonarán las cuotas mensuales que se devenguen desde el mes de mayo hasta el mes de diciembre. Finalmente dicha contribución se actualizará anualmente de acuerdo al incremento salarial acordado entre las partes La empresa ofrece abonar a los trabajadores comprendidos en el CCT un anticipo de haberes no remunerativo, según los siguientes importes: 1) personal en turno rotativo: categoría 1/3 $30.000; Categoría 4/6 $36.000 Categoría 7/8: $48.000. Personal en turno taller. Categoría 1/3 $25.000. Categoría 4/6. 30.000 Categoría 7/8: $40.000 El anticipo se abonará el día miércoles 31 de agosto de 2016. Mediante transferencia específica sobre las particularidades…

El sindicato percibirá un aporte solidario para solventar gastos paritarios ocasionados por esta negociación la retención del doce por ciento por única vez sobre los salarios de los obreros y empleados y beneficiarios que no sean afiliadas a la asociación gremial o tenga la afiliación suspendida».-

 

 

Publicado por ACTA / Fuente: www.eltribuno.infowww.elintransigente.com;www.lagacetasalta.com.ar

 

 

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