La Declaración de Juristas internacionales que desoyó la sentencia contra Lula

09/04/2018 | Revista Norte

«Relativizar el principio de la presunción de inocencia es un riesgo para todas las personas y el sistema democrático». «Saltar instancias recursivas con el objetivo de encarcelar a alguien es un peligroso precedente en el contexto continental» había advertido la Organización Internacional días previos al rechazo del Hábeas Corpus pedido por la defensa de Lula.

DECLARACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE BRASIL Y EL PRIMADO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La Asociación Americana de Juristas, organización no gubernamental con estatuto consultivo en las Naciones Unidas, expresa su grave preocupación ante el inminente juzgamiento por el Supremo Tribunal Federal del habeas corpus impetrado por el más importante líder popular del país, su Ex Presidente Luiz Inácio Lula da Silva, que  trasciende a su persona y fijará importante tesis para toda la población y ciudadanía.

La tesis de relativización y reducción del sentido y alcance del principio de presunción de inocencia, implica el riesgo de una desviación del sistema democrático trazado por la Constitución Política del país.

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, asegura a toda persona, en caso de ser inculpada de un delito, de obtener garantías judiciales (artículo 8), entre las cuales, el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad (8, 2), el derecho de recurrir del fallo ante a juez o tribunal superior (8,2,h).

La Constitución Brasileña tiene esos principios como eje central del establecimiento legal de la culpabilidad y comprende las vías recursivas que lo aseguren. El agotamiento de todas esas vías, surge como marco inicial de la sanción en varios momentos, a saber: para la disolución compulsiva de las asociaciones (Artículo 5º, XIX), la casación de derechos políticos por condena criminal (Articulo 15, III), la pérdida de cargo por el servidor público (Articulo 41, párrafo 1º, inciso I); la pérdida del mandato de diputados o senadores (Articulo 55, VI); la pérdida del cargo de los jueces vitalicios (Articulo 95, I); la posibilidad de pagos del Estado en virtud de sentencia judiciaria (Articulo 100, párrafos 1º, 3º y 5º), la pérdida del cargo de los miembros del Ministerio Publico (Articulo 128, I); la pérdida del puesto oficial de las Fuerzas Armadas, caso en que, además del tránsito en juzgado de la sentencia condenatoria en la justicia común, supone un juzgamiento militar (Articulo 142, VI e VII).

En todos esos casos, solo agotados todos los recursos es que se puede concretar la punición y sanción previstas en la ley. Pero la principal garantía en ese sentido está en el articulo 5º, LVII, da la Constitución de la República  Federativa del Brasil. Dice que nadie puede ser considerado culpado hasta quedar firme la sentencia penal condenatoria.

Relativizar el principio de la presunción de inocencia es un riesgo para todas las personas y el sistema democrático.

En ese escenario, considerar la hipótesis de saltar instancias recursivas con el objetivo de encarcelar a alguien es un peligroso precedente en el contexto continental, motivo por el cual la AAJ sigue atenta la situación, especialmente ante manifestaciones de algunos civiles y militares sobre una supuesta no aceptación de un resultado judicial que
contradiga sus intereses contrarios a los derechos y garantías de la Constitución brasileña, y exhorta al Supremo Tribunal a no dejarse amedrentar por los enemigos del orden constitucional y los principios establecidos en las normas internacionales de derechos humanos.

Esta declaración fue firmada el día 3 de abril, días previos al rechazo de Hábeas Corpus pedido por Lula ante la embestida político-judicial en su contra que terminó en el encarcelamiento del ex presidente de Brasil.-

 

REVISTA NORTE – Fuente: Rebelión

NOTA RELACIONADA:

El New York Times publicó sobre la causa que lleva preso al ex presidente Lula Da Silva

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