Denuncian a Macri y a Bullrich por «Apología del Delito»

07/02/2018 | Revista Norte

POR EL CASO DEL POLICIA CHOCOBAR

El Presidente Mauricio Macri y la Ministro de Seguridad Patricia Bullrich enfrentaran los cargos por apología del delito, instigación pública a cometer delitos y coacción agravada, por haber respaldado públicamente el accionar del policía Luis Chocobar que mató por la espalda y en situación de fuga.

REVISTA NORTE

A la denuncia la presentó ayer el abogado Marcelo Parrilli, quien fuera también legislador porteño por el MST en Proyecto Sur.

El peligro inminente de que se instale la lógica del Far West en Argentina con la escala previa del gatillo fácil y sus símiles, hacen necesarias reacciones públicas que frenen el fogoneo de políticos, periodistas y consultores mediáticos ante una sociedad del todo vulnerable y vulnerada. La legitimización de violencia y muerte sin derechos, como ya nos ocurriera, sería nuevamente un hecho ahora desde la legalización.

“Hasta en el Far West, al que tira por la espalda se lo llama cobarde y asesino”

Parece una operación política encarada desde la mismísima Casa Rosada para poner en agenda el tema Chocobar en la opinión pública y de la manera mas lega, mediante consultas de opinión que fomentan el gobierno y asesores de imágen junto a periodistas de canales que se transmiten en todo el país.

El escrito de Parrilli es de necesaria lectura para la reflexión.

Texto completo de la denuncia presentada contra Macri caso Chocobar

FORMULA DENUNCIA. OPORTUNAMENTE SE RECIBA DECLARACIÓN INDAGATORIA. OFRECE PRUEBA. ACOMPAÑA DOCUMENTACIÓN FORMULA RESERVAS. SOLICITA SE REMITAN ANTECEDENTES DE LA PRESENTE A LOS FINES DE INICIAR EL JUICIO POLÍTICO TENDIENTE A LA DESTITUCIÓN DE LOS DENUNCIADOS.

«Es un fenómeno inexplicable lo amplio de la imaginación de los hombres en cuestión de barbarie y de crueldad”. (Conf. Jaucourt, Encyclopédie, artículo «Supplice»).

Señor Juez:
Marcelo Parrilli, abogado inscripto al To. 14: Fo. 347 del registro del CPACF, CUIT 20-11564038-1, argentino, casado, titular del DNI nro. 11.564.038, domiciliado en Suipacha 670, 10mo. “D”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Zona de Notificación Nro. 126, donde también constituyo el procesal y constituyendo el electrónico conforme Código de Usuario 20115640381, dirección de correo electrónico marceloparrilli@fibertel.com.ar, a V.S. me presento y digo:

I.- OBJETO
Que de conformidad con lo preceptuado en los arts. 174, 175, sigts. y concs. del CPPN vengo a formular denuncia por la comisión de los delitos de apología del delito e instigación pública a cometer delitos, los que concurren idealmente entre sí, en concurso real con el de coacción agravada, en el carácter de autores, (conf. arts. 41, 45, 54, 55, 213, 209, 149 ter inc. 2) apartado a, del Código Penal), contra el actual Presidente de la Nación, Ingeniero Mauricio MACRI, (DNI 13.120.469), con domicilio en Balcarce 50 de la Capital Federal y la Sra. Ministra de Seguridad de la Nación, Dra. Patricia BULLRICH (DNI 11.988.336), con domicilio en Gelly y Obes 2289 de la Capital Federal.
Ello así de conformidad con los hechos y el derecho que seguidamente paso a exponer.

II.- LAS RAZONES DE ESTA PRESENTACIÓN
Los argentinos hemos atravesado sangrientas etapas a lo largo de la historia. Etapas en que los derechos y garantías básicas, elementales, reconocidos a nivel universal quedaron totalmente conculcados.
La dictadura militar genocida que usurpó el poder político a partir del golpe del 24 de marzo de 1976 nos llevó a la extinción del Estado de Derecho dándole vida, como alguien dijera, a un círculo del infierno que Dante no había descripto.
La desaparición forzada de personas, método central de la represión utilizado por la dictadura, fue conocida en el mundo entero como “muerte argentina”.
De ese entonces a hoy, una larga, heroica y sufrida lucha del pueblo argentino, con vanguardia en las organizaciones de derechos humanos, posibilitó no solo el retorno a la democracia formal sino al Estado de Derecho.
Las conquistas sociales y políticas en el más amplio sentido de esta expresión, como sabemos, no son irreversibles, deben ser tuteladas de manera permanente ya que un retroceso en las mismas siempre es posible.
Observo, con preocupación, como militante de los derechos humanos y como abogado, una creciente tendencia actual a retroceder en el terreno de los derechos y garantías relativos a muchos aspectos del derecho pero, en lo que aquí atañe, hago hincapié en el terreno de las garantías y derechos que amparan al ciudadano, al individuo, frente al Estado claro monopolizador de la fuerza.
Así, derechos y garantías básicos, derivados del canon lógico, al decir de Carrara, sin el cual era imposible concebir el derecho penal como lo es el principio de inocencia son desplazados por la necesidad creciente de un punitivismo sin límites.
Derechos y garantías son concebidos, por muchos actores sociales y hasta judiciales, como “tecnicismos”, meros artilugios destinados a garantizar la supuesta y aceptada “ab initio” culpabilidad de imputados y procesados.
Es curioso escuchar a diario, incluso por parte de técnicos en derecho e informadores y formadores de opinión, hablar de “delincuentes” cuando, en realidad, sabemos que solamente puede ser denominadas así, a todo evento y en el caso de preferirse esa expresión, las personas que han sido condenadas por sentencia firme.
Antes de ello serán presuntos delincuentes, repito, de adoptarse esa terminología, o bien sospechosos de haber cometido un delito.
En ese marco estamos asistiendo, en particular en los últimos tiempos, a un avasallamiento de derechos y a un creciente punitivismo en materia penal. Lo que Silva Sánchez denomina la expansión del derecho penal y otros inflación penal, a prácticamente todas las actividades de nuestra vida diaria.
Pero hay más aún.
Al margen de toda norma forma parte de nuestra realidad la aplicación de penas, concretamente la pena de muerte, sin juicio previo. Me refiero a las ejecuciones sumarias denominadas, popularmente “casos de gatillo fácil”.
Se trata, en realidad, de homicidios calificados producidos por agentes del Estado (policiales, de fuerzas de seguridad, gendarmería y/o prefectura) al margen, obviamente, de toda norma, incluso, de las normas propias del punitivismo acentuado que muchos pregonan y varias leyes y reformas penales han adoptado.
Asistimos a un punitivismo salvaje que ha causado, desde el advenimiento de la democracia en 1983 a nuestros días, miles de muertos, es decir, miles de ciudadanos muertos porque, hay que recordar, pareciera ser necesario, que una persona que comete o está cometiendo un delito o incluso ha sido condenado a sentencia firme por la comisión de un delito, no deja de ser un ciudadano para el Estado de Derecho.
En el último período gubernamental, el que comprende 721 días de gobierno del actual Presidente Mauricio Macri, los casos de ejecuciones públicas por parte de agentes del aparato de seguridad del Estado alcanzó cifras récord.
Así, conforme lo señalan organismos de derechos humanos y asociaciones especializadas en el tema como la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), en ese período, repito, 721 días, fueron muertas por agentes de seguridad del Estado 725 personas. Más de una por día.
En ese marco, ha sido una práctica reiterada, por parte del titular del Poder Ejecutivo, aquí denunciado, y, entre muchos otros funcionarios públicos de su gobierno, también por parte de su Ministra Secretario de Estado en el área de Seguridad de la Nación, el amparo y, ahora, directamente el aliento, a este tipo de represión al margen de toda norma, como dije, totalmente salvaje.
Lo han hecho en los denominados casos de “justicia por mano propia”, alentando la ejecución de personas presuntamente responsables de la comisión de un delito por parte de ciudadanos particulares y, últimamente, ya directamente planteándolo como una política que deben seguir las agencias de seguridad policiales, gendarmería y prefectura.
Paralelamente a esto, el presente gobierno, como ningún otro en la etapa democrática, presiona groseramente sobre jueces y demás funcionarios del Poder Judicial, ahora ya, a partir del hecho que constituye el objeto de esta denuncia directamente los coacciona, para que se sumen a esta represión salvaje y garanticen en el terreno judicial el amparo a los autores de esas ejecuciones y su impunidad.
Así, todo juez que no se disciplina a ese mandato, ya no muy encubierto a partir del caso que nos ocupa, es sometido al escarnio público, pedidos de juicio político, denuncias penales y todo tipo de sanciones.
No ignoro el flagelo de la delincuencia, que afecta sobre todo a los sectores más vulnerables y castigados de nuestra sociedad y sistema, pero todos sabemos que el derecho penal no guarda relación alguna con la seguridad y que un primer paso indispensable para combatir el delito, más allá lógicamente de políticas de inclusión social inmediatas y a mediano y largo plazo, es terminar con la corrupción en el aparato policial, judicial, del ministerio público y político.
De nada ha servido agravar la legislación penal a límites brutales, como ocurrió en nuestro país con la llamada “reforma Blumberg” o ampliar el número y cantidad de efectivos policiales si no se termina con esa corrupción tarea que podría, de tomarse la decisión política, ser rápida y efectiva.
En Argentina, Sr. Juez, no hay mafias organizadas.
Y no las hay porque el aparato policial y de seguridad cumple ese rol.
Los aparatos policiales y de seguridad no están para combatir el delito: lo gestionan, lo administran, viven de él y de las ganancias que el mismo da.
Si no se termina con esa práctica jamás tendremos seguridad.
El endurecimiento de las leyes y el crecimiento sin límite del aparato represivo solo servirá, como realmente se persigue como objetivo, para reprimir toda forma de protesta social.
El Estado de Derecho que logramos luego de años de desaparecidos, muertos, torturados, presos y exiliados no es perfecto, desde ya, pero no debemos resignarnos, no me resigno, a dejar que sea desplazado por esta tendencia creciente a liquidar derechos elementales con la pretensión de imponernos criterios salidos del fondo de la historia más propios de la Inquisición que de una sociedad democrática.
En ese marco realizo esta denuncia con la intención, aunque más no sea, de levantar una voz contra estas violaciones a los derechos humanos que pretenden hacernos retroceder cientos o miles de años.

III.- HECHOS
El pasado 1 de febrero, el Sr. Presidente Mauricio MACRI recibió, en la Casa Rosada, en visita oficial, acompañado por la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia BULLRICH, al policía comunal de Avellaneda Sr. Luis Chocobar.
El policía había sido procesado por el Juez Dr. Enrique Velázquez por el presunto delito de exceso en el ejercicio de la legítima defensa y, como todo procesado, embargado en sus bienes. Embargo que, como todos sabemos, no se hace efectivo prácticamente nunca.
El reclamo público de Chocobar, por su procesamiento, desde su particular óptica solo por haber cumplido con su deber como policía en dirección a evitar la comisión de un delito y salvar una vida, generó una inmediata respuesta del Poder Ejecutivo Nacional, como se dijo ya, y en particular de los aquí denunciados Presidente MACRI y Ministra BULRRICH.
Así, como también se dijo, el 1 de febrero, Chocobar fue recibido por el Presidente MACRI quien, como reflejan la totalidad de los medios de prensa, le manifestó “Estoy orgulloso de que haya un policía como vos al servicio de los ciudadanos. Hiciste lo que hay que hacer, que es defendernos de un delincuente”;
“Vamos a defender el accionar correcto. Hizo lo debido”, señaló MACRI al policía.
La Ministra BULLRICH, en sintonía con el Presidente, expresó “Nosotros vamos a cuidar a los que nos cuidan. Consideramos que no hay una legítima defensa, porque legítima defensa es alguien que se defiende. Chocobar actuó como policía frente a una situación en la que había una persona agredida, con múltiples heridas. Persiguió al delincuente con el objetivo de que esa persona no agreda ni mate a otro”. (Ver “La Nación” on line del 1 de febrero que se acompaña en copia como prueba documental]).
En el mismo sentido BULLRICH dijo que la Nación y la Provincia “…van a ayudar en la defensa legal al policía de Avellaneda. ‘Consideramos que el juez va a entender nuestro razonamiento. No es una injerencia del Ejecutivo. Es una defensa legal, vamos a poner abogados para que den un punto de vista alternativo al que sostuvo el juez. También hay una Cámara”. (Publicación ya citada).
Macri ya le había dicho a Chocobar “Quedate tranquilo porque hiciste lo que hay que hacer y te vamos a ayudar a resolver tu situación”. (De la misma publicación; se acompaña también la impresión on line del diario “Página 12” del mismo día).
Las declaraciones de los denunciados revisten a esta altura, por haber sido repetidas por todos los medios del país, el carácter de públicas y notorias.
Ahora bien, y este es el punto central a mi juicio del tema.
Cuando tanto el Presidente como la Ministra hacían estas declaraciones y cuando decidieron invitar a Chocobar a la Casa Rosada, ya sabían cómo se habían producido los hechos, no solamente por la resolución del Juez Velázquez sino también por el conocimiento de las constancias del expediente.
Y del expediente surgía, más exactamente de un video agregado al mismo, que Chocobar no había salvado la vida de nadie, que persiguió a uno de los autores del hecho y que, a 200 0 300 metros del lugar del hecho, mientras este se encontraba de espaldas, le efectuó varios disparos causándole así la muerte.
A juicio del suscripto no nos encontramos frente a un “exceso en la legítima defensa” sino directamente ante un homicidio porque ya la situación de riesgo estaba agotada, ya no había de que defenderse.
Chocobar atacó no se defendió ni defendió a terceros.
La víctima del hecho delictivo, por lo demás, debe más su vida a la intervención de ciudadanos particulares que lo asistieron que a la actividad de Chocobar.
Así las cosas, sabiendo los denunciados que estaban frente a un caso de homicidio agravado por el uso de arma de fuego plantear la conducta de Chocobar como la de un héroe, al que hay que imitar y cuyo ejemplo hay que seguir, haciendo lo que él hizo –matando personas desarmadas por la espalda-, lleva claramente a los denunciados a las figuras previstas y reprimidas por los arts. 213 y 209 del Código Penal.
Observe además, V.S., que de ello los denunciados son plenamente conscientes como surge de los dichos de la Ministra BULLRICH ya transcriptos cuando dice: “Consideramos que no hay una legítima defensa, porque legítima defensa es alguien que se defiende. Chocobar actuó como policía frente a una situación en la que había una persona agredida, con múltiples heridas. Persiguió al delincuente con el objetivo de que esa persona no agreda ni mate a otro”.
“…Actuó como policía…”, actuar como policía no es matar por la espalda a personas desarmadas aunque a la Ministra y al Presidente les parezca que eso es válido, normal y que además debe ser pregonado como política de seguridad del Estado.
La campaña lanzada desde el gobierno nacional contra el Juez Velázquez fue paralela al respaldo a Chocobar y la presión sobre el mismo, sobre los camaristas que deben resolver en la apelación de su resolución y sobre todos los magistrados en general, evidente.
Los pretensos eufemismos de “Vamos a defender el accionar correcto. Hizo lo debido” (MACRI) y “Consideramos que el juez va a entender nuestro razonamiento. No es una injerencia del Ejecutivo. Es una defensa legal, vamos a poner abogados para que den un punto de vista alternativo al que sostuvo el juez. También hay una Cámara” (BULRRICH), acompañados de manifestaciones en la misma dirección de otros funcionarios públicos como el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Rodríguez Larreta “Estamos dando pasos todos los días para que los vecinos vivamos cada vez más seguros. Necesitamos que la Justicia también esté del lado de los vecinos y apoye el buen accionar de los policías que arriesgan su vida a diario cuidándonos”, no dejan lugar a margen de duda alguno (Ver “La Nación” ya citada); se coacciona a los jueces para que convaliden la impunidad de los autores de homicidios en situaciones como la que nos ocupa y cierren así el círculo de impunidad habilitando la maquinaria de represión ilegal.
El desprestigio público, la exposición pública, los pedidos de juicio político son la moneda corriente en estos casos.
La conducta de los denunciados queda atrapada por la figura prevista y reprimida por el art. 149 ter inciso 2) apartado a) del Código Penal, en cuanto se utilizan amenazas con el propósito de obligar a los jueces a fallar en un sentido determinado.
Los hechos denunciados son de particular gravedad institucional y van mucho más allá de la afectación de las garantías específicamente vulneradas por los hechos descriptos y denunciados por cuanto demuestran un alto grado de descomposición institucional y personal por parte de quienes intervinieron en los mismos, nada menos que el actual Presidente de la Nación y la Ministra de Seguridad de la Nación, funcionarios que, en lugar de determinar su conducta por el estricto apego a las normas constitucionales vigentes han optado por avalar un punitivismo salvaje que, ciertamente, parece propio del medioevo, a la par que, como si el primero fuera un monarca sin corona y la segunda su alguacil, pretenden avasallar groseramente la esfera de incumbencia que constitucionalmente, le corresponde al Poder Judicial al coaccionar, en particular a un magistrado y en general a todos, para que adecuen sus decisiones a ese punitivismo salvaje.
De allí la necesidad de agotar el objeto de esta denuncia, investigarla a fondo y sancionar oportunamente a los denunciados.

IV.- PRUEBA
Ofrezco la siguiente:
4.1.- Indagatoria
Se reciba declaración indagatoria a los denunciados conforme lo prescripto por el art. 294 del CPPN en razón de encontrarse reunidos los extremos exigidos por dicha norma respecto de los hechos descriptos en el capítulo respectivo;
4.2.- Documental
Se agregue la siguiente documentación:
Las copias de las publicaciones on line correspondientes a los diarios “La Nación” y “Página 12” del día 1 de febrero ya referidas en un total de nueve (9) fojas selladas y firmadas;
4.3.- Informativa
Se libren los siguientes oficios:
4.3.1.- Al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que remita todos los antecedentes que pudieren existir en el ámbito del mismo sobre la entrevista oficial mantenida por el Sr. Presidente de la Nación, Ingeniero Mauricio MACRI y la Sra. Ministra de Defensa de la Nación, Dra. Patricia BULRRICH con el Sr. Luis Chocobar el día 1 de febrero de 2018, como así también copia certificada del registro de las declaraciones presidenciales y de la mencionada ministra difundidas por la Secretaría de Prensa de gobierno relativas a esa reunión;
4.3.2.- Al Ministerio de Seguridad de la Nación a fin de que remita todos los antecedentes que pudieren existir en el ámbito del mismo sobre la entrevista oficial mantenida por el Sr. Presidente de la Nación, Ingeniero Mauricio MACRI y la Sra. Ministra de Defensa de la Nación, Dra. Patricia BULRRICH con el Sr. Luis Chocobar el día 1 de febrero de 2018, como así también copia certificada del registro de las declaraciones presidenciales y de la mencionada ministra que hubieren sido difundidas por dicho ministerio;
4.3.3.- Al Juzgado a cargo del Dr. Enrique Velázquez a fin de que remita “ad effectum videndi et probandi” copia certificada de la totalidad de las actuaciones en las que fuera procesado el Sr. Luis Chocobar con relación al homicidio del joven Pablo Kukoc;
4.3.4.- A la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) a fin de que remita copia certificada del informe producido por dicha asociación relativo a las muertes ocurridas por ejecuciones llevadas adelante por agentes del Estado durante el actual gobierno, informado, asimismo, cuanto dato pudiere ser de interés relativo a la investigación en curso;
4.3.5.- Al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) a fin de que remita los antecedentes que existieren en esa asociación sobre casos de ejecuciones llevadas adelante por agentes del Estado durante el actual gobierno, informando, asimismo, cuanto dato pudiere ser de interés relativo a la investigación en curso;

V.- DERECHO
Fundo la presente denuncia desde el punto de vista procesal, conforme ya se indicara, en los arts. 174, 175, sigts. y concs. del CPPN.
Desde el punto del derecho de fondo las conductas reprochadas a los denunciados quedan atrapados en las figuras de apología del delito (art. 213 CP) e instigación pública a cometer delitos (art. 209 CP), que concurren idealmente (art. 54 del CP) en concurso real (art. 55 del CP) con la de coacción agravada (art. 149 ter inc. 2, apartado a) del CP).
Ello así en cuanto dichas figuras establecen:
“ARTÍCULO 213. – Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito”.
“ARTÍCULO 209. – El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41”.
“ARTÍCULO 149 ter. – En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:
1) De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas; 2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos:
a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos;…”

VI.- RESERVAS
Formulo reserva del Caso Federal previsto en el art. 14 inc. 3° de la ley 48 y para ocurrir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el supuesto de rechazo de la presente denuncia.
Ello así por cuanto una decisión de tal naturaleza desplazaría las garantías constitucionales del debido proceso, del respeto a la vida, a la persona y sus derechos y a las garantías convencionales introducidas en materia de derechos humanos en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, esto es, conforme reza el texto del artículo e inciso aludido: “…La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, todos ellos de rango constitucional y que deberán entenderse como complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.
Dejo así expedito el camino para ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía prevista en los arts. 256, sigts. y concs. del CPCCN. y atento también la reserva de convencionalidad efectuada, por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

VII.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. pido:
7.1.- Se tenga por presentada esta denuncia, por denunciado mi domicilio real y por constituidos los domicilios procesal y electrónico;
7.2.- Se agreguen y tengan presente el bono que acredita el pago del derecho fijo establecido por el art. 51 inc. d) de la ley 23.187 y las prueba documentales referenciadas en el acápite respectivo;
7.3.- Se fije audiencia para su ratificación y ampliación y se instruya el sumario correspondiente;
7.4.- Se disponga la producción de la prueba ofrecida y se reciba declaración indagatoria a los denunciados Ingeniero Mauricio MACRI y Dra. Patricia BULLRICH en orden a los ilícitos denunciados;
7.5.- Se extraigan los testimonios correspondientes de estos actuados y se los remita a la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Nación a fin de iniciarse, de entenderlo así ese Poder, el juicio político al Sr. Presidente de la Nación Ingeniero Mauricio MACRI y a la Ministra de Seguridad de la Nación, Dra. Patricia BULLRICH, en los términos del art. 53 de la Constitución y a los fines de su destitución;
7.6.- Oportunamente se aplique a los denunciados el máximo de las sanciones penales previstas para los ilícitos de autos disponiéndose su inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos;
Provea V.S. de conformidad que,
SERA JUSTICIA.

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