El FOCIS promovió la Acción Popular de Inconstitucionalidad contra el Enroque U en la justicia

03/05/2019 | Revista Norte

CRISIS INSTITUCIONAL EN SALTA

Crece el escándalo por la maniobra del gobernador, a pocos meses de terminar su mandato, de promover un ‘enroque’ jamás visto a nivel institucional entre un Juez de la Corte y el Procurador General.

En la mañana de este viernes, el Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS) con el patrocinio letrado del Dr. Oscar Rocha Alfaro, está presentando ante la Corte una Acción Popular de Inconstitucionalidad «en contra del Decreto Nº 388/19 del 20 de marzo de 2019 emitido por el titular del Poder Ejecutivo y los actos consecuentes», popularizado ya como la maniobra de «Enroque» entre el Juez de la Corte, Abel Cornejo, y el Procurador General de la Provincia, Pablo López Viñals; maniobra por la cual el gobernador intenta un intercambio de sillones entre los dos altos funcionarios del Poder Judicial salteño.

A tan solo seis meses de concluir su último mandato, Juan Manuel Urtubey recurre a una sospechosa estrategia que debilita fuertemente la ya cuestionada institución de Justicia en la provincia, esta vez vulnerando nada menos que a la Corte y a la Procuración, las dos instituciones máximas de otro de los poderes del Estado.

Con esta Acción Popular de Inconstitucionalidad «busca oponerse a la pretensión de Urtubey de perpetrar los nombramientos recíprocos (el enroque) del Dr. Pablo López Viñals al cargo de Juez de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, y del Dr. Abel Cornejo al cargo de Procurador General del Ministerio Público».

Se destacan, en la Acción promovida por FOCIS, los hechos que vulneran la Constitución y que ponen en evidencia la maniobra pergeñada por Urtubey junto a Cornejo y López Viñals:

«Cuando el pueblo considera que la aplicación de una norma constitucional por parte de sus gobernantes, no se corresponde con el sentido de lo que la misma quiso expresar, se produce una tensión entre la voluntad que expresa la ley y la que reclama la comunidad, lo que puede generar situaciones extremas, entre ellas, que el poder estatal retuerza su utilización, en este supuesto, lo que está poniendo en juego es su propia estabilidad, por cuanto, cuando desde el poder se toma una decisión que se aparta arbitrariamente de lo que una comunidad requiere, el poder pierde legitimidad.

Es dable advertir que este desfasaje es algo que solo ocurre de manera excepcional, pero cuando se generaliza es porque se está en la culminación de una crisis política – institucional.

Lo que a continuación detallamos, es lo que está ocurriendo en la actualidad en la Provincia de Salta:

1º) El Gobernador de la Provincia, en octubre del año 2017 intentó a través de un proyecto de ley alterar el art. 156 de la Constitución de Salta, en tanto establece que los jueces de la Corte de Justicia duran 6 años en sus funciones, pretendiendo el gobernador convertir en vitalicio sus mandatos. Este proyecto recibió severas críticas, tanto de la opinión pública, como de los medios de prensa, por considerarlo como un avance sobre la Carta Magna Provincial, despertando fundadas sospechas sobre la intención de asegurar a perpetuidad la continuidad en el cargo de los magistrados designados por él y que se encuentran actualmente desempeñándolo, para lograr un eventual blindaje de impunidad.

Frente a la contundencia de los reclamos, el titular del Ejecutivo tuvo que retirarlo, no obstante que ya tenía media sanción del Senado, esto es, ya había alcanzado estado parlamentario.

2º) El segundo intento fallido de alzarse en contra de esta norma constitucional fue en el año 2018 con la promoción de sendas acciones de inconstitucionalidad, por intermedio de una Asociación de Jueces, (Expte. Nº CJS Nº 39.452/18), y la otra de igual tenor, promovida por un ex Camarista Federal, (Expte. Nº CJS Nº39.45718), que tenían por objeto modificar el artículo 156 de nuestra Ley Fundamental, a fin de lograr la inamovilidad vitalicia de los Jueces de la Corte de Justicia provincial a través de una sentencia judicial.

El FORO DE LA CALIDAD INSTITUCIONAL DE SALTA (FOCIS) se presentó en dicha causa, primero en calidad de Amicus curiae y posteriormente formuló su responde a la acción entablada, peticionando ser tenido por parte, oponiéndonos enérgicamente a estas acciones, siendo rechazados nuestros planteos, contra ello interpusimos recurso de revocatoria in extremis; terminando los actores por desistir de sus pretensiones.

3º) En el mes de marzo del cte. año (2019), el Gobernador de la Provincia persistiendo en su actitud, acomete nuevamente en contra del mentado precepto constitucional, aquí ya en su concreta aplicación. Ello por lo que se explicita a continuación.

Resulta necesario, en forma previa, efectuar una reseña histórica de acontecimientos, a fin de enmarcar el accionar del mandatario.

1.1. Mediante Decreto Nº 2158/08 del 20/05/08 (Expte. Nº90-17.541/08) el Gobernador Urtubey designa al Dr. Pablo López Viñals en el cargo de Procurador General del Ministerio Público (publicado en Boletín Oficial Nº 17877 el 29 de mayo de 2008) Primera designación

1.2. Por Decreto N1427 del 26/05/2014, (Expte. Nº 90-22.451/14) Publicado el 28 de mayo de 2014 en Boletín Oficial Nº 19311 el Gobernador Urtubey designa al Dr. Pablo López Viñals en el cargo de Procurador General del Ministerio Público. Segunda designación

1.3. Por Decreto Nº 3386/08 del 08/08/2008 (Expte. 90-17.722/08) publicado el 22 de agosto de 2008 en Boletín Oficial Nº 17934, el Gobernador Urtubey designa al Dr. Abel Cornejo en el cargo de Juez de la Corte de Justicia de Salta, Primera designación

1.4. Por Decreto Nº 1875 del 30/06/2014 (Expte.Nº 90- 22. 606/2014-0 /14) publicado el 3 de julio de 2014 en B.O. Nº 19335, el Gobernador Urtubey designa al Dr. Abel Cornejo en el cargo de Juez de la Corte de Justicia de Salta, Segunda designación

Conforme dan cuenta estos instrumentos, (1.1- 1.2) el Dr. Pablo López Viñals fue designado dos veces por el Gobernador Urtubey para desempeñarse como Procurador General, haciendo uso de la atribución otorgada por el art. 165 de la C.P. en tanto establece que: El Procurador Gral es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, dura 6 años en sus funciones, pudiendo ser designado nuevamente. La segunda designación fue efectuada el 26 de mayo de 2014 por otros 6 años más, o sea que aún le resta más de un año para finalizar su mandato que fenece el 26 de mayo de 2020.

Por su parte, el Dr. Abel Cornejo fue designado dos veces por el Gobernador Urtubey para desempeñarse como Juez de la Corte de Justicia de Salta (1.3 -1.4), haciendo uso de la prerrogativa otorgada por el art. 156 en tanto establece que: Los jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del senado, prestado en sesión pública, duran 6 años en sus funciones, pudiendo ser nombrados nuevamente. La segunda designación fue efectuada el 30 de junio de 2014 por el periodo de 6 años más, venciendo el 30 de junio de 2020, esto es que falta un año y 58 días para que termine el plazo para el que fue nombrado.

De ello se colige que el titular del Ejecutivo Provincial, en ambas designaciones, ejerció la facultad conferida por los arts. 156 y 165 de la Constitución de la Provincia y por el total del plazo que estipula dicha normativa, esto es 12 años, no pudiendo realizar- en las condiciones pretendidas- esto es, postulaciones recíprocas, un nuevo nombramiento para reemplazar al Dr. Abel Cornejo en el cargo de Juez de Corte, ni efectuar una nueva designación para el cargo de Procurador General en reemplazo del Dr. Pablo López Viñals, por cuanto ya agotó las potestades constitucionales para los aludidos periodos, lo contrario llevaría a exceder las facultades otorgadas por la Ley Fundamental de la Provincia. Siendo dable agregar que, al fenecer estos mandatos ya no se encontrará ocupando la titularidad del Ejecutivo Provincial, cambiando también la composición del Senado que les diera acuerdo. Cabe recordar que cuando la transgresión es insalvable, el acto que la contiene no puede cumplir con su finalidad».

Otros puntos importantes de resaltar en la presentación del FOCIS:

«El 18 de marzo de 2019, el Juez de Corte, Dr. Abel Cornejo presenta su renuncia al cargo a partir del 11 de marzo de 2019; entre los fundamentos de su dimisión expresa: haber cumplido un ciclo dentro del Poder Judicial, indicando que, debe existir dentro de los órganos del Estado una renovación que permita el fortalecimiento integral de las instituciones republicanas, como así también la fiel y cabal observancia de la Constitución Nacional y Provincial.

Casi de inmediato el Gobernador de la Provincia, Dr. J.M. Urtubey, emite el decreto Nº 388 del 20 de marzo de 2019, (Publicado en Boletín Oficial Nº 20.467 del 21/03/2019) por el que instruye al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia a iniciar el procedimiento participativo establecido en el Decreto N° 617/2008 para la postulación en el cargo de Juez de la Corte de Justicia del Dr. Pablo López Viñals, siendo que el aludido cargo aún no se encontraba vacante, como el mismo Gobernador se encarga de destacar en el Decreto 388 cuando, entre las razones para su dictado, señala: Y VISTO: la vacante que se producirá en la Corte de Justicia a partir del 11 de mayo del año 2.019, con motivo de la renuncia presentada por el Dr. Abel Cornejo. Que de conformidad con el artículo 156 de la Constitución Provincial los jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública; Que, en ese sentido, es propósito del suscripto remitir oportunamente al Senado la propuesta para la designación del Dr. Pablo López Viñals, a fin de cubrir la vacante a producirse en el Alto Tribunal; Que con carácter previo a la remisión del pliego correspondiente y a fin de garantizar la debida integración de la Corte de Justicia sin solución de continuidad una vez producida la vacante, resulta necesario instruir al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia para que inicie el procedimiento establecido en el Decreto N° 617/2008, posibilitando la participación de los ciudadanos, colegios profesionales, asociaciones académicas y organizaciones no gubernamentales con interés en el tema, a fin de que puedan exponer sus razones, puntos de vista y observaciones al candidato propuesto; Que el nombrado magistrado presentó su renuncia con fecha 18 del corriente mes, manifestando que la misma se hará efectiva, a partir del día 11 de mayo de 2.019;Que de conformidad con el artículo 156 de la Constitución Provincial los jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública; Que, en ese sentido, es propósito del suscripto remitir oportunamente al Senado la propuesta para la designación del Dr. Pablo López Viñals, a fin de cubrir la vacante a producirse en el Alto Tribunal.

La premura en llevar adelante este procedimiento, condujo a que, antes de que el aludido Decreto entre en vigencia, el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia dicte la Resolución Nº 173 –D- (20 de marzo de 2019), que dio inicio al proceso participativo de selección de postulante de conformidad al Decreto No. 617/08, respecto del Dr. Pablo López Viñals.

En el curso de este proceso, el Gobernador Urtubey, envió Nota al Senado solicitando acuerdo para la designación del Dr. Pablo López Viñals, en el cargo de Juez de la Corte de Justicia de Salta, (Expte. Nº 90- 27.723/19 fecha 25 abril 2019, pasando a Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones).

En la misma fecha consta en Expte. Nº 90-27.724/19, Nota Nº 20, que, nuevamente el Ejecutivo solicita acuerdo para la designación del Dr. Pablo López Viñals, en el cargo de Juez de la Corte de Justicia de Salta, pero esta vez agrega un factor condicionante, así indica que, para el supuesto de que el Senado prestase favorablemente acuerdo al mismo, propone al Dr. Abel Cornejo, para el cargo de Procurador General de la Provincia. (Boletín de Asuntos Entrados 25 de abril 2019, pasando a Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones)

El contenido de estos decretos y resoluciones pone en evidencia las irregularidades cometidas en su emisión.

1. Decreto 388/19 del Poder Ejecutivo: Por el que, en fecha 20 de marzo de 2019 , instruye al Ministerio de Gobierno que dé inicio al procedimiento participativo establecido en el Decreto N° 617/2008 para la postulación en el cargo de Juez de la Corte de Justicia del Dr. Pablo López Viñals, cuando dicho cargo aún no se encontraba vacante

2. Resolución Nª 173 –D: Emitida por el Ministro de Gobierno, que en fecha 20 de marzo de 2019 da inicio al proceso participativo de selección de postulante de conformidad al Decreto Nos. 617/08 y Decreto Nº 388/19, siendo que este último aún no había entrado en vigencia al momento de dictarse dicha resolución.

3. Nota ingresada al Senado: solicitando acuerdo para la designación del Dr. Pablo López Viñals, en el cargo de Juez de la Corte de Justicia de Salta, (Expte. Nº 90- 27.723/19 fecha 25 abril 2019,) no existiendo la vacancia en el cargo a designar.

4. Nota ingresada al Senado: solicitando acuerdo para la designación del Dr. Pablo López Viñals, en el cargo de Juez de la Corte de Justicia de Salta, en el supuesto de que el Senado prestase favorablemente acuerdo al mismo, propone al Dr. Abel Cornejo, para el cargo de Procurador General de la Provincia. (Expte. Nº 90-27.724/19 de fecha 25 abril 2019). Este acto administrativo es de una manifiesta gravedad institucional, ello por lo siguiente:

Tanto el cargo de Juez de Corte que ocupa el Dr. Abel Cornejo, como el cargo de Procurador General que desempeña el Dr. López Viñals, no se encontraban vacantes al momento de peticionar los respectivos acuerdos, ni tampoco lo están actualmente, por ende, no podía el Gobernador disponer de las postulaciones en la forma pretendida, tampoco diferir en el tiempo la designación de los funcionarios, ni mucho menos insinuar un nombramiento a las resultas de que previamente se obtenga un acuerdo del Senado para otro funcionario, porque ello vendría a configurar nombramientos condicionados, y como tal ilegales, por cuanto este procedimiento sui géneris no ha sido realizado conforme a las normas que lo regulan, e ilegítimos toda vez que han sido formulados en ausencia de una norma expresa que lo autorice, lo que conculca en forma expresa el art. 18 de nuestra Constitución, al haberse apartado del debido proceso, y como tal devienen inconstitucionales».

Así, el extenso escrito de 16 páginas presentado por FOCIS termina «solicitamos Medida de No Innovar, a efectos de que se suspenda, hasta tanto se dirima el litigio, la ejecutoriedad de los siguientes actos», sostiene, intentando frenar todos lo actuado para llevar a cabo la maniobra de enroque cuestionada.-

 

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