La Corte Suprema reconoció el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna

07/07/2015 | Revista Norte

corte suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación garantizó que se respete la voluntad no escrita de una persona para que se suspenda la prolongación artificial de su vida desde hace 20 años.

Reconoció este martes el derecho de un paciente neuquino que sufrió un accidente y quedó inválido y sin conocimiento hace 20 años a decidir sobre su propia muerte digna.

El Máximo Tribunal aceptó que el paciente sea desconectado de los aparatos que lo mantienen artificialmente conectado a la vida.

Los jueces aceptaron la declaración de las hermanas del paciente, quienes declararon que antes del accidente que lo dejó en su actual situación había manifestado que en hipotético caso de esas características no deseaba que se lo mantuviera artificialmente con vida.

Según consignó el portal de noticias del Poder Judicial, CIJ, en el caso “D.M.A. s/ declaración de incapacidad”, la Corte, con el voto de los jueces Ricardo LorenzettiElena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, garantizó que se respete la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida.

La Corte Suprema, al confirmar la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, debió expedirse respecto de la situación del paciente M.A.D. que, como consecuencia de un accidente automovilístico, se encuentra postrado desde el año 1995, con una grave secuela con desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales. Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado.

Debido a la trascendencia de la decisión que debía adoptarse y para obtener una mayor certeza científica, la Corte Suprema ordenó al Cuerpo Medico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro la realización de nuevos estudios médicos al paciente para complementar y actualizar los que ya se habían realizado en la causa. Estos estudios confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación, sin aportar elementos científicos que permitan suponer que tenga posibilidades de recuperarse de su actual estado. Con base en estos informes, las partes y la Defensora General de la Nación, en su carácter de representante del Ministerio Pupilar ante esta instancia, se expidieron los días 6 y 7 de abril y 15 de junio del corriente año.

La particularidad que presenta este caso es que el paciente no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentra en la actualidad. En este sentido, no puede perderse de vista que al momento del accidente no se había dictado aún la Ley de Derechos del Paciente (26.529) que autoriza a las personas a disponer mediante instrumento público sobre su salud dando directivas anticipadas. Tampoco puede ignorarse que en esa fecha esa práctica no era habitual y no se hallaba difundida socialmente la posibilidad de hacerlo como ocurre en la actualidad. Sin embargo, él le había manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida. En consecuencia, basándose en esta manifestación de voluntad de M.A.D., sus hermanas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le vienen suministrando desde hace dos décadas.

En el fallo, la Corte Suprema consideró que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación de quienes, como M.A.D., se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no recibir. En razón de ello, resolvió que debía admitirse la petición planteada en la causa a fin de garantizar la autodeterminación de M.A.D.

Al adoptar esta decisión, la Corte aclaró que no se estaba en presencia de un caso de eutanasia. Luego, efectuó consideraciones relevantes tanto sobre los derechos de los pacientes, en especial de los más vulnerables, como también enfatizó la importancia de respetar exclusivamente la voluntad del paciente, por fuera de otra consideración, en lo que hace al final de su vida. Por último, remarcó que, como regla, deben evitarse judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas.

Finalmente, a fin de evitar judicializaciones innecesarias, el Tribunal formuló precisiones acerca de como deberán tratarse, en el futuro, situaciones en las que se pretenda hacer efectivo el derecho a la autodeterminación en materia de tratamientos médicos.

Para ello, subrayó que el legislador no ha exigido que el ejercicio del derecho a aceptar o rechazar las prácticas médicas quede supeditado a una autorización judicial previa y, portal razón, no debe exigírsela para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que estas se ajusten a los requisitos establecidos en la ley que regula esta temática, no existan controversias respecto de cuál es la voluntad del paciente y se satisfagan las garantías y resguardos previstos en las leyes que protegen a los menores de edad y a las personas con discapacidades físicas o psíquicas.-

 

ARCHIVO 2012

Los médicos no podrán oponerse a la voluntad de los pacientes

La norma aprobada esta semana no contempla la objeción de conciencia de los profesionales. Qué cambia con la ley y cómo se llevará a la práctica.

Atrás quedó aquel modelo paternalista, donde el médico era quien tenía la última palabra y decía qué era lo mejor para el enfermo. La aprobación en el Senado de la Ley de Muerte Digna, que habilita a una persona o a sus familiares a rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente la vida en el caso de una enfermedad irreversible, apuesta definitivamente por un modelo de atención médica centrada en el paciente y sus derechos.

La nueva norma establece que “el paciente que presente  una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado”.

La iniciativa da respuesta a un sostenido reclamo que tuvo como protagonista a Selva Herbón, la mamá de Camila, una niña en estado vegetativo desde que nació, hace tres años (ver nota pág 43).

A diferencia de la Ley provincial Nº 4.582 de Río Negro –de 2007 y la primera del país sobre muerte digna–, que en el artículo 12 sostiene que los médicos pueden manifestar objeción de conciencia fundada en razones éticas, la flamante norma que modifica a la ley de “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud” establece que el profesional debe respetar la voluntad del enfermo a ultranza.

“La ley dice claramente que el médico está obligado a respetar la decisión del paciente; acá no hay objetores de conciencia. Se habla de retiro de medidas de soporte vital, no de eutanasia, que es la injerencia activa para provocar la muerte y ahí sí se justificaría dar la posibilidad de que el profesional se abstenga de llevar a cabo algo con lo que no está de acuerdo”, explicó Jaime Lazovski, subsecretario de Relaciones Sanitarias e Investigación del Ministerio de Salud de la Nación.

Respaldo. A partir de la reglamentación de la ley por parte del Poder Ejecutivo (se estima que será en sesenta días), los pacientes contarán con tres instancias para declarar su voluntad con respecto a qué procedimientos consentir: podrán dejar una directiva anticipada por escrito, firmada ante un juzgado de primera instancia (en forma gratuita) o ante escribano público (tiene un costo); podrán expresar su voluntad verbalmente a su médico o, en el caso de que la persona esté incapacitada, será su familia la habilitada para tomar esa decisión.

“La ley hace hincapié en evitar el encarnizamiento terapéutico y que los médicos puedan proponer no avanzar con medidas que se consideran gravosas para el paciente. Tiene tres cosas importantes: rescata la figura de las directivas anticipadas, habla de los cuidados paliativos y dice que los actos médicos deben ser consensuados entre el profesional y el paciente”, señaló Ignacio Previgliano, jefe de la Unidad de Neurointensivismo del hospital Fernández. Para el ex presidente de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva, la nueva norma es positiva porque permitirá a los profesionales trabajar con un mayor resguardo legal. “La ley no cambia mucho las cosas pero sí las ordena”, dijo.

En el mismo sentido opinó Pablo Pratesi, jefe de terapia intensiva del hospital Austral: “En nuestra práctica diaria, muchas de estas cuestiones ya la veníamos realizando en consenso con el comité de Bioética del Hospital”.

Uno de los puntos más polémicos de la ley es el del derecho a rechazar procedimientos de hidratación y alimentación “cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable”. Para Pratesi, el tema requiere un análisis más profundo: “La hidratación es un soporte básico que creo que todo paciente, aunque sea moribundo, lo merece. No estoy de acuerdo en suspenderlo. La ley es un marco general, que nos tiene que llevar a analizar cada caso en particular”.

Los expertos coinciden en que la aplicación de la nueva norma deberá ir acompañada de un trabajo de concientización puertas adentro de los hospitales y una mejor comunicación entre los profesionales y las familias de los pacientes.

 

Diferencias con la eutanasia y el suicidio asistido

La eutanasia es la muerte provocada por un tercero, a pedido de un paciente con enfermedad terminal o con sufrimiento insoportable, por medio de la administración de una droga o tóxico en dosis mortal.

En el suicidio asistido, en cambio, la administración de tóxico o droga es efectuada por el propio paciente. Ese fue el caso del español Ramón Sampedro (interpretado por Javier Bardem en la película Mar adentro). Sampedro, tetrapléjico tras un accidente en el mar, batalló cinco años ante los tribunales españoles para que lo autoricen a morir. Como no lo consiguió, una amiga lo ayudó a lograr su objetivo: tomar por sí solo cianuro.

La muerte digna se refiere a que el paciente en situación terminal (o sus familiares) tengan derecho a rechazar la aplicación de procedimientos médicos. Uno de los casos más resonantes sobre muerte digna fue el de Terri Schiavo, una mujer de 41 años que pasó 15 de ellos en estado vegetativo. Su esposo, Michael, se enfrentó con sus suegros para remover el catéter que la alimentaba. Luego, la Justicia de EE.UU. ordenó en 2005 que la desconectaran y Terri finalmente murió.-

 

 

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