La investigación sobre corrupción que sacude al gobierno de Salta. Los funcionarios y empresarios involucrados

14/05/2019 | Revista Norte

ABARCA A LA MUNICIPALIDAD Y LA PROVINCIA

En la municipalidad que conduce Gustavo Saenz están involucrados el Secretario de Haciendas municipal, Pablo Gauffín; el Ing. Miguel A. Uraga, Director de Obras Eléctricas de la Municipalidad de Salta; Marcos Rizzotti, Director de Concursos de Precios y Licitaciones Públicas; Francisco Agolio, Sub Secretario de Inspecciones y Certificaciones .

La Justicia Federal dictó la Resolución de imputación «Expediente 24746/2017 caratulado IMPUTADO: HUERGO,
MATIAS LUIS (SECSA – ARCADIO) s/INFRACCION LEY 24.769».

En ella surgen los nombres de funcionarios involucrados en el hecho de corrupción más grande jamás conocido en la historia de la municipalidad de Salta que recae fuertemente contra la primera línea del intendente Gustavo Saenz.

Quiénes son los funcionarios, las empresas y los empresarios. Cúal fue el modus operandi que, hasta ahora, pudo revelarse de la investigación judicial. Cuántos son los montos implicados.

Según la justicia:

 El objeto preponderante de la presente investigación –según las denuncias de la AFIP y los  requerimientos de instrucción del Fiscal Federal de Salta nro. 1 Dr. Ricardo Toranzos- gira en torno, por una lado, de la presunta existencia de una asociación ilícita fiscal que opera consumando delitos de evasión tributaria agravado por el uso de facturas apócrifas y por otro, a raíz de la sospecha sobre fraudes en perjuicio de la  administración pública municipal y provincial, como así también de la empresa (Co.S.A.ySA).

En relación a esta última faceta delictiva se sostiene que operaría mediante el empleo de personas físicas y jurídicas en actividad, otras de “papel” que ocultan a sus verdaderos titulares para, con la connivencia de funcionarios públicos, resultar adjudicatarias de obras públicas con sobreprecios, las cuales obtendrían directamente o con el concierto de voluntades a través del direccionamiento a su favor. Para ello serían favorecidos con licitaciones fraguadas por encontrarse vinculados los oferentes por lazos de parentesco, o inventadas por tratarse de una misma empresa que elaboraría las distintas ofertas, todo ello para cumplir, en apariencia, con los requisitos formales de las licitaciones.

Asimismo, la investigación también parte de la hipótesis de que en muchos casos la utilización de facturas apócrifas tendría el propósito de ocultar salidas ilegales de fondos públicos cuyo destino habría sido el patrimonio de los mismos funcionarios públicos y de particulares, lo que encontraría asidero en las múltiples facturaciones confeccionadas en la propia sede de hacienda pública municipal.

Vale destacar que conforme el rumbo de la pesquisa que proponen los denunciantes, en este último caso, las facturas apócrifas habrían mutado de su matriz fiscal para transformase en una maniobra tendiente a la obtención indebida de dinero público. Es decir, este tipo de comprobante desde el punto de vista tributario consiste en la práctica de registrar una operación que nunca ha sucedido en la realidad, que se realiza con el propósito de distorsionar la base imponible de determinados tributos, al permitir el cómputo indebido de un crédito fiscal, o de un eventual gasto deducible del impuesto a las Ganancias. En cambio, el mecanismo investigado, en este supuesto puntual, se despojaría de su connotación tributaria para convertirse lisa y llanamente en el medio ideado para disimular la extracción indebida de fondos del Estado.

En las condiciones señaladas, en función a las notas distintivas que caracterizan al fuero federal y de un pormenorizado examen de las circunstancias fácticas y jurídicas obrantes en autos, cabe adelantar que competen a la justicia federal los presuntos delitos en infracción a la ley penal tributaria en perjuicio del erario público nacional (ley 27430), en tanto que serán de la órbita de la justicia provincial los supuestos delitos de fraude a la  administración pública en desmedro de las arcas de la municipalidad de la ciudad de Salta y de la provincia de Salta; negociaciones incompatibles con la función pública, cohecho, violación de los deberes de funcionario público.

Hechos relacionados a la Municipalidad de la Ciudad de Salta

En aplicación del marco teórico antedicho al examen particular de los distintos casos que a criterio del tribunal no suscitan la competencia de la justicia federal, tenemos en primer lugar que compete a la justicia provincial conocer respecto a la conducta que se le endilga al entonces Secretario de Hacienda Municipal Pablo Gauffín.

Para el cabal conocimiento de los hechos que se le endilgan al nombrado, es menester partir del análisis de la documentación secuestrada con motivo del allanamiento en el domicilio de Matías Huergo. Allí se obtuvo información que había sido eliminada de una notebook (con la leyenda Arcadio) y que fuera recuperada al procederse a la desintervención realizada el 24/1/2019.

Dicha información estaba dentro de la carpeta appdata siendo analizado el archivo Excel denominado 00 Caja Nueva Mayo 2018 (versión 1), en la pestaña denominada: “Diario 2017”. Allí se detectó un cuadro que en la parte superior de una de las columnas se titula “Diario de Caja” y otra “Acumulado”, siendo un registro de ingresos y egresos en donde la primera columna se registran los conceptos de lo cobrado o pagado y en el “Acumulado”, el saldo de caja.

En el detalle de los conceptos pagados figuran pagos a “Pgauffin” o “Pablo Gauffín” en distintas oportunidades, los que arrojan un total de $1.510.000.

Teniendo en cuenta que el nombrado Gauffín integra la sociedad GV S.R.L. se consultó si esa empresa emitió facturas electrónicas a Arcadio Obras Eléctricas S.R.L. o a Matías Huergo, para comprobar si los pagos registrados corresponden a prestaciones de servicios o venta de bienes efectuado por la primera de las firmas mencionadas, obteniendo resultado negativo.

Con posterioridad se procedió a relacionar los pagos registrados a Pablo Gauffín con 4 facturas emitidas por la empresa SEC S.A. (ahora incluida en la base A-POC de la AFIP por carecer de
capacidad para operar) a la Municipalidad de Salta por la provisión e instalación de farolas, luminarias que en un primer momento fueron facturadas a esta empresa para luego proseguir haciéndolo con la firma Arcadio. De la referida relación se obtuvo como resultado que el primer pago registrado en el libro de caja –archivo que, como se dijo, fue recuperado por haber sido eliminado- en favor del  mencionado ex funcionario, coincide con la fecha en que la primera factura fue cancelada por la Comuna, mientras que respecto de las restantes se hizo lo propio con posterioridad.

También se habría corroborado que en el archivo denominado “Provisión Cheques Realizados” de carpeta “descargas” de Notebook ubicada en Oficina 2 de Arcadio Obras Eléctricas S.R.L. se consignó que el cheque por $161.278, 67 había sido entregado a Gauffín, pese a que en dicha planilla se hizo mención a la razón social Joaquín Soria, pues este último contribuyente  desconoció las operaciones que se le adjudican.

Por otro lado, respecto del ex Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Salta, los investigadores refieren que Matías Huergo, el día 6/3/18, se comunicó con el empleado de Arcadio Juan Llanos diciéndole que lo iba a llamar “Pablo Gauffín” y que “él nos va a hacer una factura igual a la que vos hicieste ayer de Dal Borgo para que no tengamos que pagar IVA”. El día 05/03/2018 la empresa Arcadio emitió una factura a la empresa Norte Áridos S.R.L. por un importe total de $1.330.097,34  Posteriormente esa factura fue anulada. Ese mismo mes la empresa GV S.R.L. que está integrada por Pablo Javier Gauffín, y Gabriela Vázquez emitió factura a Norte Áridos S.R.L. por un importe idéntico que el comprobante emitido y luego anulado por Arcadio.

El mismo día (6/3/18), Matías Huergo mantuvo una conversación con Iván Arroyo –quien trabajaría en una financiera- y le comentó que se juntó con “Pablito Gauffín”, que “me tiene que
sacar el pago, de hecho la operación ésa con Norte Áridos es para él, es de la Muni….que él me pidió que la facture a Norte Áridos para variar un poco, pero ése palo viene para mí”.

Destacó el Organismo Fiscal que la empresa Norte Áridos S.R.L. se encuentra integrada por Augusto Luciano Dal Borgo y Fabrizio Dal Borgo. Al expresar Matías Huergo que “…la operación esa con Norte Áridos es para él… es de la Muni”, se interpreta que esa empresa habría facturado a la Municipalidad, por lo que consultaron las facturas emitidas por ella y en el mes de marzo de 2018 (mes en el que se produjo la conversación) surgió que emitió. Pero además se comprobó que otras 26 empresas facturaron al municipio desde esa misma IP por un importe total de $121.645.342 (desde el 1/2017 al 8/2018). Y que dichas firmas en el mismo período, facturaron a la Municipalidad incluyendo otras I.P., por un total de $ 422.238.276. En la actualidad la AFIP se encuentra avocada al análisis del perfil de esas empresas habiendo comprobado que algunas estarían dotadas de capacidad para operar y otras no, lo que generó fiscalizaciones respecto de éstas últimas.

En segundo lugar, cabe agregar que, en el reporte remitido por los investigadores, se puso de relieve que del mismo elemento probatorio recuperado de la notebook de Huergo, existían  distintos documentos que involucraban a otros funcionarios. Así, por ejemplo, en el archivo denominado “Certificado N°1 – 300 Farolas.xlsx” de PC Oficina 1 del domicilio de Arcadio Obras Eléctricas SRL se detectó que en la pestaña “Cer2” se confeccionó “Certificado Parcial de Obra N° 2” de la Obra: Provisión e instalación de 300 farolas coloniales ornamentales – zona macrocentro de la Ciudad de Salta – Expte 008706/SG/17 – O.C. 0049/2017 el que arrojaba un saldo a pagar de $754.000.

Cabe señalar que este formulario coincide con el que se encuentra adjuntado a fs. 59 del expediente aportado por la Municipalidad de la Ciudad Salta en Av. Paraguay N° 1240 de la ciudad de Salta, Caja A1, Lote 7, destacando que las personas que suscribieron el Certificado era: Juan Martín Romero en carácter de Ingeniero Electricista de SEC S.A. y el Ing. Miguel A. Uraga en carácter de Director de Obras Eléctricas de la Municipalidad de Salta.

Asimismo en la misma planilla obtenida de la notebook marca Lenovo con la leyenda Arcadio que se encontraba en el inmueble ubicado en calle Manuel Dorrego N° 1140 de Villa San Lorenzo de la provincia de Salta, lugar donde fue localizado Matías Huergo, entre los archivos que habían sido eliminados y recuperados, de dicha unidad, dentro de la carpeta appdata y archivo denominado “00 CAJA NUEVA MAYO 2.018 (versión 1).xlsb” en la que se detectaron egresos del Diario Caja a conceptos: pgauffin o Pablo Gauffin también se mencionó a quien suscribiera el certificado parcial de Obra, Sr. Miguel A. Uraga, exponiéndose una salida de dinero de $10.000. 

En relación al último de los nombrados intervino en la confección de memoria Técnica, Anexo y Planos para el llamado a contratación y suscribió nota a la Dirección de contrataciones de Obras Públicas correspondiente a Informe Técnico de la empresa SEC S.A. respecto del cumplimiento de lo exigido en el pliego de condiciones, recomendando adjudicar la obra a la citada empresa.

De la planilla antes citada, también figuran conceptos que se referirían a pagos efectuados a Marcos Rizzotti, Director de Concursos de Precios y Licitaciones Públicas de Obras Públicas –
Dirección General de Cont. de O. Públicas – Subsecretaría de Contrataciones – Sec. De Hacienda por un importe total de $340.000, quien mediante nota eleva al Director de Tesorería Municipal juegos de Pliegos impresos que rigen el llamado a contratación.

Al respecto, los investigadores señalaron que si bien en el primer renglón se consignó solo el nombre “Marcos” se lo incluyó atento a que hacía referencia a “Operación N° 1” y luego continuaba el número de operación en forma ascendente, coincidiendo también el importe abonado con el de las operaciones siguientes.

Por otra parte, se consignaron registros cuyos conceptos serían pagos efectuados a Francisco Agolio, quien se desempeñaría como Sub Secretario de Inspecciones y Certificaciones, Secretaría de Obras Públicas y Planificación Urbana, quien firma la conformidad de factura presentada por SEC S.A., Certificado Parcial de Obra (ambos junto a Uraga) y lo eleva al Secretario de Hacienda. Al respecto se destacó que en esa planilla solo coincidía el apellido, pues no se registraba el  nombre de “Francisco” sino una persona de apodo “Pancho”.

Finalmente, en relación a este caso, es dable señalar que Matías Luis Huergo mantuvo distintas comunicaciones telefónicas con personas relacionadas al funcionamiento de las empresas vinculadas en la presente causa, las que guardaría relación con la documentación e información obtenida del allanamiento y los datos obrantes en las bases de datos de AFIP.

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