Orán. La ‘familia judicial’ en la mira por el caso de abuso sexual cuya víctima enfrenta al poder

13/03/2019 | Revista Norte

Entrevista a la Dra. María Segovia, abogada de la víctima

ENTREVISTA

Hoy dictan sentencia en la causa que tiene en el banquillo de los acusados a un empresario, primo-tío-sobrino de importante apellido de la ‘familia tribunalicia’. La víctima enfrentó los desprecios del poder, hasta el punto de luchar para que el tribunal encuentre una fecha de juicio antes que prescriba.

A casi una semana de la prescripción de la causa, la víctima logró -tras una tensa reunión donde enfrentó al Juez del Tribunal de Juicio y tras interponer su abogada un Pronto Despacho- que finalmente el magistrado ponga fecha al juicio en la causa contra su ex marido por abuso sexual grave. El acusado es un empresario, de vínculo familiar directo con varios funcionarios tribunalicios: “la gran corporación judicial” que le llaman.

A su dolor como víctima tuvo que sumar las injusticias de un poder que protegió, mediante graves impericias, al imputado. Aún así, las pruebas son contundentes y hoy espera que la condena contra su victimario logre la paz que ella necesita:

“Quiero justicia. Hace dos años que a mí este hecho me cambió la vida. Para mí y para mis hijos quiero justicia” pudo decir antes de quebrarse, como le ocurre cada vez que piensa lo que vivió y todavía vive junto a sus hijos.

Dra. Segovia: No encuentro fundamento para que no puedan condenarlo por abuso sexual, porque están las pruebas favorables a la víctima. Y no encuentro fundamento para que, en caso de ser condenado por abuso sexual, no lo lleven detenido inmediatamente; porque no hay norma legal que lo permita. Eso sería ‘una sorpresa’.

Entrevista a la Doctora María Segovia, abogada de la víctima.

RN: ¿Qué detalles de la causa, con un expediente de varios cuerpos, puede resaltar como los más importantes?

Dra: Lo más importante que vale como prueba primordial, cuando hay un caso de abuso sexual, es la declaración de la víctima. La víctima cuando declara de manera coherente, precisa; dando tiempo, espacio, modo de cómo sucedieron los hechos tanto desde el primer instante que realiza la denuncia como cuando va a ratificar en sede de la fiscalía o cuando ratifica ante psicólogo de cómo fue y qué pasó; esa situación de hecho, de que en distintas etapas vaya prestando declaración y que sean todas las declaraciones concordantes, hace a la veracidad de sus dichos.

Siempre es cuestionada la víctima, principalmente cuando el acusado es o fue la pareja: esposo, concubino, amigo, novio, amante, etc. Cuando es un extraño, una persona desconocida, la víctima no es tan cuestionada y se toma de plena fe su declaración, sus dichos; pero cuando hay una relación de pareja previa, por lo general sospechan de algún tipo de engaño que la víctima quiera acusar contra la otra persona; sospechan de que la víctima usa la denuncia de abuso sexual como estrategia o vía más rápida para dañar a la otra persona. En éste caso cuando la víctima, ya en audiencia debate, a más de dos años, vuelve a declarar tal cual fue la primera declaración, tanto en la denuncia como en la sede de fiscalía, esto es prueba de que sus dichos son veraces.

RN: Me dice que cuando hay vínculo entre víctima y victimario, por lo general se sospecha de la víctima que denuncia. Pero ocurre que está comprobado que un alto porcentaje –entre el 70 y 80 por ciento- de los casos de ataque sexual se dan dentro del entorno familiar o son cometidos por conocidos de la víctima.

Dra: Justamente, al amparo de esa situación, vale mucho la Ley de Violencia de Género que en su Artículo Uno apoya esa situación de hecho, que dice y afianza que las mayores víctimas de abuso sexual son personas que han mantenido o mantienen una relación de pareja. Entonces, lo que era cuestionado anteriormente, ahora ya no se debería cuestionar; pero obviamente, los usos y las costumbres (en el sistema judicial) siguen siendo las mismas a pesar de que hoy la ley, vuelvo a recalcar, en su Artículo Uno dice que no se cuestiona los dichos de la víctima.

Otra prueba importante es el Certificado Médico que en este caso afianza los dichos de la víctima. Normalmente el abuso sexual con acceso y sin consentimiento, en la mayoría de los casos presenta lesiones de autodefensa en el cuerpo de la víctima o en las partes íntimas. En este caso sí tenemos lesiones físicas de defensa que han sido constatadas en el certificado médico, pero las lesiones en las partes íntimas no existen porque el imputado utilizó un medio, un gel, para no dejar rastros o huellas de lesiones al forzar el acceso carnal. Esto muestra que el hecho fue preparado con anticipación, fue perpetrado con premeditación.

RN: ¿La utilización de un arma de fuego para infringir temor, como fue el testimonio de la víctima?

Dra: La utilización de un arma de fuego sí pudo impedir que la víctima busque seguir defendiéndose. Normalmente, en el forcejeo entre un hombre y una mujer siempre gana el hombre por la contextura física. En este caso el certificado médico constató las lesiones de autodefensa que refuerzan los dichos de ella, y seguramente su disponibilidad de no seguir forcejeando fue disminuida por la amenaza con arma de fuego.

La tercera prueba es el informe psicológico de ambas partes, tanto del imputado como de la víctima.

El informe del imputado lo muestra como una persona muy impulsiva, con una personalidad agresiva; que no exterioriza, no demuestra pero internamente es una persona manipuladora. En determinados casos explota y es ahí cuando reacciona con agresividad y puede ser capaz de cometer el delito. Esto lo ratificó la psicóloga también en la audiencia debate en el juicio.

En el informe psicológico a la víctima, la psicóloga ratifica que es una persona que está diciendo la verdad, que no tiene tendencia a la mendicidad. Y además la psicóloga dice que sí presenta todas las características psicológicas de una víctima de abuso, con las secuelas que normalmente dejan en las personas el abuso sexual.

Esas son tres pruebas contundentes, pero hay una más. Todo abuso sexual es cometido sin la presencia de testigos, pero acá en este caso tenemos una grabación. Es una filmación que hizo el propio imputado con una finalidad, que la sabemos a criterio personal. El imputado, estimamos, habrá pensado que la víctima no lo iba a denunciar o que jamás iba a ser encontrada esa prueba porque estaba en su celular. Sucedió que la víctima sí lo denunció, así que al momento de ser detenido entregó el celular a uno de sus hijos. El hijo, preocupado por la situación, entró a revisar el celular y se dio con el video. Es un video que dura segundos, pero se logra ver a la víctima llorando al momento del acto sexual. No hay persona que esté manteniendo una relación sexual consentida (como pretende justificar el imputado) y que llore. Es claro que si la víctima está llorando es porque no está consintiendo el acto sexual.

RN: Cómo se compone la pena? Cuántos años le corresponden o que condena pedirá?

Dra: Son tres delitos que pesan sobre el imputado: abuso sexual con acceso carnal, privación ilegítima de la libertad (porque encerró a la víctima para someterla) y usurpación (entró a la vivienda de la víctima que antes compartía la familia, aún cuando tenía prohibición de acercamiento). Por esos tres delitos pediremos una condena de 10 años de prisión.

No encuentro fundamento para que no puedan condenarlo por abuso sexual, porque están las pruebas favorables a la víctima. Y no encuentro fundamento para que, en caso de ser condenado por abuso sexual, no lo lleven detenido inmediatamente; porque no hay norma legal que lo permita. Eso sería ‘una sorpresa’.

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