Urtubey avanza con el enroque entre un juez de Corte y el Procurador General. Rechazan planteo de Inconstitucionalidad

08/05/2019 | Revista Norte

La Corte de Justicia de Salta rechazó ayer la Acción Popular de Inconstitucionalidad al pase recíproco entre el Juez de la misma Corte, Abel Cornejo, y el Procurador General, Pablo Lopez Viñals; maniobra conocida como «el enroque». Un cambio de sillones que tiene por finalidad la permanencia sui géneris de ambos funcionarios sucediéndose a sí mismos.

El pasado viernes el gobernador Juan Manuel Urtubey avanzó con el enroque en el Senado logrando la aprobación del pliego que envió a la Cámara Alta provincial para la designación del actual Procurador General de la Provincia, Plablo López Viñals, en el cargo de Juez de Corte reemplazando a Abel Cornejo quien recién dejaría sus funciones el 11 de mayo próximo para convertirse, también promovido por Urtubey, en Procurador General a cambio de Viñals.

Esta maniobra popularizada como «el enroque» fue resistida hasta con presentaciones formales por el FOCIS (Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta):

José Ibarra, Senador Provincial por el Departamento de Guachipas y líder del gremio de los taxistas

El pasado viernes en el Senado, al momento de tratarse el pliego de Lopez Viñals y haciéndose eco de la oposición del Foro a la designación de Viñals y Cornejo intercambiándose cargos, el Senador José Ibarra presentó un proyecto de Resolución pidiendo que «se suspenda el trámite de designación de los pliegos remitidos por el Señor Gobernador de la Provincia para cubrir los cargos de Procurador General y de un Ministro de Corte de Justicia, hasta tanto se efectivice la hipótesis de vacancia a su respecto», pero «la mayoría del cuerpo votó en contra de la solicitud, a excepción de los senadores José Ibarra, Guillermo Durand Cornejo y Pablo Nolasco», informó oficialmente el Senado. Curiosamente y tal como se desprende de la misma información oficial del Senado, la votación del pliego a favor de Viñals fue aprobado por unanimidad; es decir que hasta Ibarra habría votado por la designación cuando minutos antes intentó suspender el trámite. Así lo informaron públicamente sus pares: «La designación de Lopez Viñals recibió el voto favorable de los 18 senadores presentes en el recinto», y también lo informaba oficialmente el Senado:

Recién hoy se publicó en el Boletín Oficial la renuncia de Lopez Viñals al cargo de Procurador General -cargo que todavía ocupa-, mientras que dicha renuncia que se hará efectiva a partir del 16 de mayo.

Por su parte, ayer a última hora se conoció la decisión de la Corte de Justicia de rechazar la Acción Popular de Inconstitucionalidad que el viernes pasado había elevado el FOCIS, una velocidad increíble, y anoche mismo el poder judicial emitió el comunicado informativo sobre el nuevo revés contra el enroque en el que avanza el gobernador:

«La Corte de Justicia de Salta rechazó de plano la acción popular de inconstitucionalidad que promoviera el Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta y consecuentemente no hizo lugar a la cautelar que se solicitaba en el mismo escrito.

El foro había planteado la acción en contra del decreto 388/19 del Poder Ejecutivo y los actos consecuentes.

Los accionantes no acreditaron la calidad de persona jurídica de la entidad, pese a lo cual se les reconoció a los firmantes la legitimación como habitantes de la Provincia citando el artículo 92 de la Constitución Provincial.

La acción popular de inconstitucionalidad está contemplada en citado artículo 92. Como tal la acción está instituida para cuestionar ordenamientos jurídicos que estatuyan sobre materias regidas por la Constitución de la Provincia que tienen en común el hecho de constituir mandatos generales, abstractos e impersonales, independientes de la denominación (leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas).

Pero en la acción planteada por el Foro, se impugnaron instrumentos que carecen de ese carácter general, por lo que se equivocó la vía intentada.

Así, la Corte dijo en cuanto a las postulaciones que “se trata de actos de carácter institucional. Todo acto del Poder Ejecutivo Provincial atinente a la marcha o funcionamiento común u ordinario de la Administración Pública por principio será un acto administrativo o de administración. Los actos que no reúnan o que respondan a esas características, sino que tengan finalidades superiores o trascendentes para el funcionamiento del Estado en general, deben conceptuarse como actos de gobierno o políticos.”

Y citaron lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que “en las causas en que se impugnan actos que corresponden al ámbito de las facultades que le son privativas a los otros poderes, la función jurisdiccional no alcanza al modo de ejercicio de tales atribuciones, pues ello importaría la invasión que se debe evitar”.

“No existe justificación para la requerida intervención del Poder Judicial en un proceso inherente a la operatividad del Poder Ejecutivo Provincial”, señalaron los jueces del Alto Tribunal».

revistanorte.com.ar

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