Aún cuando luego de las paritarias, la Presidenta modifique por decreto el Mínimo No imponible, va a ser imposible que dicha decisión dote de progresividad al esquema impositivo argentino. Será, en el mejor de los casos, un nuevo parche sobre un impuesto que ya se ha convertido en un verdadero engendro.
El proyecto de ley presentado por Unidad Popular plantea una reforma integral del sistema impositivo que propone aplicar el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) para la actualización del MNI. Dicha implementación da como resultado un piso de $19.360 para soltero y de $ 22.640 para el caso del casado con dos hijos. De este modo, se recuperan las relaciones que históricamente existían entre el mínimo no imponible y la canasta familiar. En tanto esta última se ubica en torno a los $11.000, el mínimo vuelve a ubicarse en torno al doble del valor de la canasta. (ver cuadros en archivo adjunto).
Crea, además, un nuevo tramo de imposición para personas con altos ingresos, cuya ganancia neta imponible anual supere los $1.441.600, y a los cuales proponemos cobrarle una alícuota mayor del 41% como un nuevo tramo dentro de la escala.
Exime de la carga tanto a las jubilaciones y pensiones como al salario complementario e incorpora a los alquileres como deducibles. En cuanto a las exenciones, elimina las correspondientes a a- Las ganancias derivadas de intereses de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones, etc.; los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos, etc. y los intereses de depósitos en entidades financieras.
Crea, en el ámbito del Congreso Nacional, la Comisión Bicameral para examinar y eventualmente eliminar las exenciones y regímenes que benefician a los sectores de mayor capacidad contributiva.
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BLOQUE UNIDAD POPULAR
Reforma integral del Impuesto a las Ganancias
Claudio Lozano
Diputado Nacional
Seguramente, finalizadas las paritarias, la Presidenta, por decreto, modificará el mínimo no imponible intentando dar respuesta con esto a los reclamos que hoy existen en esta materia.
Sin embargo, es conveniente advertir que esa decisión implicaría un nuevo parche sobre un impuesto que como resultado de parches recurrentes se ha transformado en un verdadero engendro.
Sin una reforma integral es imposible que este impuesto (que es uno de los fundamentales a la hora de construir un sistema más justo en términos tributarios) pueda dotar de progresividad al esquema impositivo argentino. Es por esto que el bloque de Unidad Popular promueve una reforma integral cuyas características son:
I) Actualizar las deducciones que determinan el mínimo no imponible y de las escalas desde 1999 hasta aquí en base a la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) que elabora el Ministerio de Trabajo.
De este modo, las deducciones aumentan en relación con la situación actual, desde un 25,2% en el caso de las correspondientes a “hijos” y “esposa” y en un 178,3% en “ganancia no imponible” y “deducción especial”, permitiendo un aumento del 144,1% en el “total de deducciones anuales”. En términos concretos, al realizar esta actualización, el mínimo no imponible del soltero se ubica en $19.360. Para el caso del casado con dos hijos, el mínimo no imponible se ubica en $22.640. De este modo, se recuperan las relaciones que históricamente existían entre el mínimo no imponible y la canasta familiar. En tanto esta última se ubica en torno a los $11.000, el mínimo vuelve a ubicarse en torno al doble del valor de la canasta.
Asimismo, nuestro proyecto incluye dos correcciones: a) actualiza el valor de las escalas por la evolución del RIPTE (que no se actualizan desde el 2000) y b) crea un nuevo tramo de imposición para personas con altos ingresos, cuya ganancia neta imponible anual supere los $1.441.600, y a los cuales proponemos cobrarle una alícuota mayor del 41% como un nuevo tramo dentro de la escala.
De este modo, la nueva escala en nuestro proyecto quedaría del siguiente modo:
II) Dotar de mayor progresividad al Impuesto a las Ganancias
Para esto proponemos:
A) Alquiler de Vivienda
Esta deducción se derogó en el año 1985 por la Ley 23.260. El Art. 74 inciso f) permitía la deducción de las sumas abonadas en concepto de alquiler de la casa habitación. Debe reimplantarse la deducción de los alquileres mencionados.
A partir de la información que publica la Unión Argentina de Inquilinos se puede observar que un alquiler promedio de un departamento de 3 ambientes, para una familia tipo, cuesta a valores de octubre del corriente año $ 3.750 mensuales, es decir, $ 45.000 anual.
En ese sentido, proponemos una tabla que incluye una escala de deducciones que tiene su valor máximo de $ 45.000 anual y que disminuye para los niveles de mayor ingreso.
B) Incorporar exenciones en los items salariales y previsionales
Se entiende por salario básico el estipulado en las convenciones colectivas de trabajo o disposiciones administrativas en orden a la categoría, naturaleza de la tarea y horario cumplido que integra el contrato. El complementario, también denominado adicional o plus son aquellos que puede percibir el dependiente en virtud de determinadas circunstancias: antigüedad, posesión de títulos, asistencia, puntualidad, presentismo, altas calorías, altura, fallas de caja, desarraigo, zona inhóspita, etc. que se agregan al anterior. Los adicionales de convenio pueden o no ser remunerativos conforme lo pacten en negociación colectiva. Los remunerativos integran la remuneración del trabajador a todos los efectos legales y previsionales. Por otra parte los adicionales pueden establecerse a través de una suma fija o bien, cuando se pactan en porcentajes, sirve como base para su cálculo el salario básico de convenio. Los adicionales están previstos en los convenios colectivos de trabajo y en los estatutos profesionales. A fin de que a los trabajadores se los exima del pago de ganancias respecto de este salario complementario se introduce en el artículo 20 un nuevo inciso, el «z», con dicho objetivo
Del mismo modo, para eximir del pago del impuesto a las jubilaciones y pensiones, modificamos el inciso «i» del artículo 20, en la consideración que es irracional persistir en el cobro de ganancias en las jubilaciones que son el fruto del aporte que los trabajadores realizaron en su vida activa, y donde ya aportaron al pago del impuesto en sí.
C) Eliminar exenciones
Nuestro proyecto deja sin efecto exenciones sobre:
a- Las ganancias derivadas de intereses de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones, etc. y
b- Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos, etc.
c- Intereses de depósitos en entidades financieras
D) Creación en el ámbito del Congreso Nacional de una Comisión Bicameral para examinar y eventualmente eliminar las exenciones y regímenes que benefician a los sectores de mayor capacidad contributiva
Según la información de la AFIP, en la Argentina hay 283 personas que declararon ingresos correspondientes a 2012 por más de 10 millones de pesos cada una, acumulando entre todos 4.799 millones. Ese conjunto pagó de Ganancias un total de 849 millones, es decir que la tasa efectiva fue del 17,7 por ciento; la mitad que el 35 por ciento de alícuota máxima. Agregando contribuyentes, se tiene que hay 90.245 contribuyentes que declararon ingresos anuales por más de medio millón de pesos y que en conjunto suman 99.500 millones; ese grupo pagó un total de 17.900 millones, de lo que se desprende que la tasa efectiva tampoco fue del 35 por ciento sino del 18. Si hubieran pagado la alícuota máxima el fisco hubiera obtenido una recaudación adicional de 16.800 millones de pesos. La diferencia entre la tasa de imposición efectiva y la teórica radica en el conjunto de exenciones y regímenes de promoción que beneficia a los sectores de mayor capacidad contributiva. Lo expuesto indica con absoluta claridad la profunda irregularidad que hoy exhibe el impuesto. Un trabajador bien pago que obtenga más de $25.000 al mes termina contribuyendo con una alícuota superior a la de un millonario.
De más está decir que una reforma de este carácter dotaría de mayor justicia al impuesto ya que reduciría la carga sobre los asalariados aumentándola sobre quienes detentan mayor capacidad contributiva. Los argumentos oficiales que enfatizan que la suba del mínimo no imponible implica pérdida de recursos ocultan la decisión oficial de no cobrarle a los más ricos. En nuestro proyecto la eliminación de la exención vigente sobre la renta financiera, la creación de un nuevo tramo en las escalas con una alícuota del 41% y la revisión del conjunto de exenciones que hoy debilitan la recaudación de ganancias, permitirían compensar con creces lo que pueda perderse por la suba del mínimo no imponible.
Por último, nuestro proyecto mantiene el RIPTE como indicador para actualizar automáticamente el mínimo y las escalas.-