La traba al Aborto No Punible es una violación a la Constitución y a Tratados Internacionales

09/10/2012 | Revista Norte

 “La jueza falló contra la Constitución y la Corte Suprema”

 

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que “en el Hospital Ramos Mejía” se está cometiendo un delito al no practicar el aborto legal a una mujer violada en una red de trata. “La jueza inclumplió su deber”, sostuvo.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez aclaró que “la Corte dijo que la mujer violada puede acceder al aborto voluntario, también lo afirma la Constitución y tratados internacionales”. Asimismo, arremetió contra la jueza Rustan de Estrada por “violar la Constitución, los derechos de la mujer e incumplió su deber”.

“Para el derecho, la protección comienza en la concepción pero ante una colisión de derechos, se prioriza a la mujer. Si corre en peligro la libertad sexual o la salud de la mujer su derecho a abortar es validado”, afirmó en declaraciones a radio Mitre.

Además afirmó que “la Corte dijo que los médicos que no lo hagan están cometiendo un delito” y “en el hospital Ramos Mejía están cometiendo un delito”. Además, explicó que no influye la relgacmentación que había realizado la Ciudad de Buenos Aires ya que “los distritos lo que hacen es ponerlo en marcha de manera operativa y reglamentarlo”. “La Corte y el Congreso lo hizo para todo el país. No puede desconocer el alcance del fallo”, sostuvo.-

 

Publicado por Tiempo Argentino

 NOTA RELACIONADA:

DERECHO AL ABORTO NO PUNIBLE

El Boletín del Ministerio de Salud de la Nación

 En mayo, Salud de la Nación comenzó a difundir un boletín educativo con los principales puntos sobre salud y derecho por el aborto no punible:
 
“El desafío es instalar políticas concretas con perspectiva de género y derechos,
y a partir de lo existente reinventar nuevos modos posibles de hacer, que nos
acerquen cada día más a mejorar la realidad concreta de las mujeres en todo
el territorio nacional, con un horizonte de igualdad y justicia social”, dice en su introducción.
 
Y solo para rescatar los puntos más importantes que desarrolla en profundidad el material educativo, citamos algunos títulos que contiene el boletín:
 
Aborto no punible y responsabilidades profesionales:
 
Judicializar una situación de Aborto No Punible (ANP)es contra la Ley
 
Judicializar el pedido de un APN es una vulneración de derechos
 
La denuncia penal es un derecho de la víctima, no un requisito para la atención
 
Cualquier actitud dilatoria de profesionales de la salud y/o directivos en la atención es una barrera de acceso y en términos de la Ley N° 26.485, por acción u omisión, comporta violencia contra la mujer.
 
El Boletín del Ministerio de Salud de la Nación remarca las conclusiones del Fallo de la Corte Suprema:
 
Tres cuestiones fundamentales se recogen de la lectura del Fallo:
 
1) Ni la Constitución Nacional ni los Tratados de Derechos Humanos prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.
 
2) La práctica del ANP en ningún caso requiere de autorización judicial, debiendo el profesional de la salud cumplir con sus responsabilidades profesionales frente a una situación fáctica como la contemplada en el articulo 86 inc. 2 del Código Penal; requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación. Cualquier conducta contraria será considerada una barrera de acceso a los servicios, debiendo responder sus autores por las consecuencias penales que pudiera traer aparejado su obrar.
 
3) Los jueces deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, esta decisión queda exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente (víctima de violación) y su médico/a.
 
“Es responsabilidad del Estado – como garante de la salud pública y siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible- poner a disposición de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para que se realice de manera rápida, accesible y segura. Rápida, porque debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede derivar en serios riesgos para la vida o la salud de la embarazada. Accesible y segura, porque no deben existir obstáculos médico–burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama.
 
Cualquier acción u omisión cometida por profesionales de la salud, funcionarios o agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, tendiente a retardar, impedir u obstaculizar el acceso a un ANP, deviene en violencia contra las mujeres, y ese actuar es merecedor de sanciones de índole administrativas, civiles y penales”.-
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El texto completo del Boletín en PDF: Salud Sexual: Aborto No Punible – Boletín del Ministerio de Salud 
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