SALTA. LA INTERNA DEL PJ A LA JUDICIA.
Fue presentada una Acción de Inconstitucionalidad contra la pretensión del oficialismo partidario de exigir ahora la participación en el 100% de los distritos para competirle a Urtubey en la interna.
REVISTA NORTE
Contrariamente a las normas que rigen la vida institucional del PJ a lo largo y ancho del país, Urtubey cambió las reglas en Salta para obstaculizar la participación de otros sectores que le compitan la presidencia del Partido.
Así, el Gobernador y actual titular del Partido Justicialista en Salta instituyó duras condiciones para desalentar listas alternativas en el partido de manera de no tener competencia y perpetuarse en el poder.
Urtubey, junto a Manuel Santiago Godoy, una vez llegado a la presidencia del partido impuso la obligación de que, para postular candidato a Presidente del PJ en Salta, deben conformarse listas en todos los distritos de la provincia; es decir en el 100% de los 23 Departamentos y los 60 Municipios de Salta, medida que impide la participación de otros sectores en las internas partidarias y que instituye desde la comodidad de la gobernación desde la cual ejerce la suma del poder político para lograr ser el único con presencia en todos los municipios de la provincia.
Por estos días, un grupo de dirigentes del PJ que se presentaron en la interna, decidieron ir a la justicia a interponer una Acción de Inconstitucionalidad «en contra del art. 17 del Reglamento Electoral en cuanto establece que, para postular candidato a Presidente del Partido Justicialista, se exige constituir Listas en todas las Jurisdicciones Provinciales». Para estos dirigentes, representados por Nolverto Guerra y Federíco Ríos, las disposiciones de Urutbey y Godoy transgreden «los Arts. 16, 18, 33,37 y 38,75 inc. 22, de la Constitución Nacional; Arts. 16, 18, 53 y 54 de la Constitución de la Provincia de Salta; Arts. l, 2 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Arts. XVIII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; Arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 2.3, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos».
La petición de la Medida Cautelar por Acción de Inconstitucionalidad advierte que «el cuestionado Art. 17 del “Reglamento Electoral – Elecciones Internas Cargos Partidarios del día 25 de noviembre de 2018 prescribe: “Las Listas reconocidas deberán postular candidatos POR PROCLAMACION en todas las categorías de cargos a elegir de acuerdo a su categoría, bajo apercibimiento de ser rechazada sin más trámite.”, lo que implica que, si eventualmente faltara SOLO UNA LISTA de cualquiera de los 60 Municipios y/o 23 Departamentos, “sin más trámite” será rechazada la totalidad de las listas aunque hubieren sido completadas, no pudiendo en consecuencia tomar parte de las elecciones internas convocadas».
«El pecado de esta Lista competidora seria por postular candidato a Presidente del Partido Justicialista Distrito Salta, ya que la sola postulación a la presidencia partidaria, autorizaría a la Junta Electoral a desechar la totalidad de las candidaturas en las otras categorías y retirar de competencia a la Lista opositora a la oficial, en este caso, la del actual Presidente y a la vez Gobernador de la Provincia».
La «calidad institucional» y la «democracia» de las que tanto habla el gobernador en sus discursos y en los medios de comunicación, son echadas por tierra cuando le disputan alguna cuota de poder; poder del que pretende perpetuarse por su ambición personal a costa de cualquier institución que se lo permita.
Urtubey llegó a la presidencia del partido compitiendo con la permisión de participación al 33% de los distritos, como lo establece la carta orgánica nacional; pero una vez en la presidencia cambió las reglas para impedir la competencia electoral, elevando esa exigencia al 100% de los distritos, para no poner en riesgo su perpetuidad.-
REVISTA NORTE