La CIDH otorga medida cautelar a funcionarios de la Defensoría del Pueblo de Bolivia

29/12/2019 | Revista Norte

DERECHOS HUMANOS 

Medidas de protección a Nadia Alejandra Cruz Tarifa y Nelson Marcelo Cox Mayorga de la Defensoría del Pueblo en Bolivia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó una Resolución desde Washington D.C. por la que otorga la medida a favor de Nadia Alejandra Cruz Tarifa y Nelson Marcelo Cox Mayorga de la Defensoría del Pueblo en Bolivia.

También otorgó protección mediante la Resolución 68/2019 a la alcaldesa de Vinto, María Patricia Arce Guzmán y sus hijos que sufrió humillación y tortura pública tras la quema del edificio de la Alcaldía en la ciudad boliviana tras el golpe de Estado en ese país. (ver: La CIDH otorga medida cautelar a la alcaldesa de Vinto, Bolivia).

SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 25 de diciembre de 2019 su Resolución 67/2019, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Nadia Alejandra Cruz Tarifa, Defensora del Pueblo a.i., y Nelson Marcelo Cox Mayorga, Delegado Departamental Defensorial de Cochabamba. Según la solicitud, las oficinas de la Defensoría del Pueblo, particularmente en La Paz y Cochabamba, fueron objeto de intentos de tomas o cierres a mano de terceras personas, lo que ha implicado serios obstáculos e impedimentos para que los funcionarios que trabajan en tales oficinas pudiesen realizar sus labores debidamente y que personas que buscan ser atendidas por la Defensoría pudiesen acercarse o ingresar con normalidad. En ese contexto, los beneficiarios, dada su visibilidad y representatividad a la cabeza de las oficinas nacionales en La Paz y departamental en Cochabamba, respectivamente, serían las personas más expuestas actualmente.

En el análisis del presente asunto, la Comisión tomó en cuenta la importancia de las instituciones nacionales de derechos humanos, como las Defensorías del Pueblo, en su rol crucial en la observancia y respeto de los derechos humanos en las Américas y en sus respectivos países. En el presente asunto, la Comisión identifica con especial preocupación los alegados hechos de en la oficina de La Paz y Cochabamba en que, durante las manifestaciones, se habría recurrido a “reacciones verbales con tono agresivo”, con gritos considerados “infamantes a funcionarios de la institución”, buscando generar afinidad política-partidaria de la institución defensorial. Incluso, según los solicitantes, cuando funcionarios habrían intentado ingresar, se habrían presentado empujones y jaloneos hacia ellos.

La Comisión también observa que la situación ha ido acompañada de una campaña de desprestigio, por diversos medios de comunicación, hacia la institución de la Defensoría del Pueblo. Los solicitantes indicaron que agentes policiales habrían brindado declaraciones de desprecio hacia el trabajo de funcionarios de la Defensoría y, particularmente en tonos amenazantes, en contra del Delegado Departamental Defensorial de Cochabamba. Asimismo, terceras personas se habrían presentado durante tres días consecutivos a finales de noviembre de 2019 en el domicilio particular de Nelson Cox pidiendo que renuncie, hasta altas horas de la madrugada, utilizándose petardos y explosiones estruendosas en las ventanas del edificio y amenazándose a familia y vecinos.

Al respecto, la Comisión toma nota y valora las acciones informadas por el Estado en su respuesta. En particular, el reconocimiento de altas autoridades hacia el rol de la Defensoría del Pueblo en la superación de “la situación de conflictividad político-social”. Sin embargo, la Comisión advierte que las medidas de seguridad adoptadas por el Estado no han permitido que los eventos de riesgo cesen, lo que implique que los propuestos beneficiarios actualmente puedan retomar sus labores normalmente.

En consecuencia, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Bolivia que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de Nadia Alejandra Cruz Tarifa y Nelson Marcelo Cox Mayorga; adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas beneficiarias puedan desempeñar sus actividades sin que sean objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

LA RESOLUCIÓN

RESOLUCION DE LA CIDH A FAVOR DE FUNCIONARIOS DEFENSORIA DEL PUEBLO BOLIVIA

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