La demanda se efectuó en junio del 2013 por el uso de las tierras para ampliar el cementerio local.
La Corte de Justicia hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una sentencia de primera instancia condenando a la municipalidad de Pichanal a pagar una indemnización que se deberá determinar en la etapa de ejecución de la sentencia.
La sentencia cuestionada había rechazado la demanda por daños y perjuicios planteada por el propietario de la finca.
Recordaron los jueces de la Corte de Justicia que el artículo 5 de la Constitución de la Provincia reconoce expresamente la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios y empleados, pero hasta la fecha no se ha dictado una norma reglamentaria local ni se ha adherido a la Ley Nacional 26944, motivo por el cual los casos que comprometen tal responsabilidad por actividad legítima o ilegítima seguirán siendo juzgados con los principios rectores elaborados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El caso comenzó cuando por vía de hecho, la municipalidad ocupó una fracción de la finca para destinarlo a la ampliación del cementerio municipal. El municipio reconoció la ocupación y no invocó título o causa jurídica para justificar la desposesión.
Posteriormente, por Ley 7842 se declaró el inmueble de utilidad pública y sujeto a expropiación con aquella finalidad.
Sostuvo la Corte de Justicia que “la ocupación del inmueble y su posterior uso por parte del municipio resultó ilegítima, afectando así la exclusividad del derecho de dominio del actor y de los anteriores propietarios, por lo que es posible calificar aquella conducta como antijurídica, presupuesto necesario para generar el derecho a un reclamo por parte del afectado.”
Advirtieron que más allá de que se encuentran probadas las intimaciones efectuadas a la demandada por los anteriores propietarios con el propósito de hacer valer sus derechos, “lo cierto es que la demora o falta de reclamos judiciales en modo alguno puede ser interpretado como una tácita autorización a la comuna para la ocupación del predio, pues ello importa cargar sobre el afectado con un deber legal que no le resulta exigible.”
Y agregaron que así como el titular del derecho real de dominio puede libremente usar, gozar y aprovechar de su propiedad, del mismo modo le asiste el derecho de reclamar la indemnización de toda restricción ilegítima de aquel derecho sin otro condicionamiento.
Para ampliar el cementerio municipal el municipio concretó una conducta antijurídica pues ocupó el predio “de manera ilegítima y en forma gratuita”. Como consecuencia de esto surge un beneficio patrimonial determinado y preciso para la comuna demandada que le permitió concretar esa obra sin ninguna contraprestación a cambio.
Dijo la Corte de Justicia que el propietario se vio afectado por la utilización indebida del inmueble sin recibir compensación alguna por ello.
“Debe tenerse presente que la ilegítima ocupación concretada por el municipio demandado se prolongó en el tiempo, pese a los requerimientos expresos y categóricos efectuados por los sucesivos titulares registrales”, señalaron.
Concluyeron entonces que la responsabilidad extracontractual del municipio de Pichanal está sujeta a la prescripción bienal prevista para los hechos ilícitos por el artículo 4037 del Código Civil y Comercial por lo que hicieron lugar al reclamo indemnizatorio por los dos años anteriores a la fecha de la desposesión operada el 20/01/2015.
La indemnización se determinará en la etapa de ejecución de sentencia.
EL FALLO:
Fallo contra la Municipalidad de Pichanal por el cementerio Mayo-2023