EN LA JUSTICIA DE MISIONES
El fallo no aplica las multas al empleador, que fueron derogadas con la Ley de Bases.
En el marco de una demanda por despido y trabajo no registrado de un peón rural a su patrón, de la localidad de Andresito, el juez Juan Francisco Vetter emitió un falló dónde considera no aplicables a los artículos 80 de la Ley de Contrato de Trabajo como tampoco el artículo 8 de la Ley 24.013 y los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323.
Así, la justicia laboral de misiones dictó el primer falló que no aplica las multas laborales derogadas con la Ley de Bases. El veredicto del juez Juan Francisco Vetter sobre un despido ocurrido en 2016 a un trabajador no registrado, consideró que no eran aplicables tras la nueva legislación.
La sentencia del caso “A.R.A. c/ B.J.M. s/ Laboral” acreditó la relación laboral del año 2011 al 2016, donde el trabajador cumplía servicio de lunes a viernes de manera no registrada, pese a que el empleador negó el vínculo.
Según informó Diario Judicial, el demandante trabajó como peón rural en la ciudad de Andresito y relató que el empleador lo despidió con la promesa de volver a tomarlo en el año 2017 pero nunca cumplió; por lo que concurrió a la justicia.
La novedad del caso es que el juez Vetter, al momento de definir la indemnización en base al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), recordó que la norma había sido derogada por el artículo 99 de la Ley de Bases recientemente aprobada y aclaró que “no se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma (art. 45 ley 25.345) que resulta específicamente derogada en razón de la entrada en vigencia de una ley posterior (art. 99 ley 27.742)” argumentó el magistrado.
De igual manera, explicó que las sanciones previstas por el art.8 de la Ley 24.013 y los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323 se encuentran en la misma situación y ratificó que “no procede su aplicación ya que se encuentran derogadas con la entrada en vigencia en este caso de los arts. 99 y 100 respectivamente de la Ley 27.3742”.
Con este marco, el falló fijó un monto de indemnización de $550.932,87 que se eleva por los intereses a $35.099.626,31 debido a que el magistrado consideró la aplicación del artículo 767 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) por el cual corresponde reconocer intereses compensatorios al trabajador por el tiempo en el que fue privado de su indemnización.
A su vez, el juez Vetter consideró la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (CER), y aclaró que en caso de que el fallo quede firme, y no se abone la indemnización, se generarían nuevos intereses, conforme al artículo 770 del CCCN, en su inciso C.