El máximo tribunal provincial confirmó que no se puede sancionar a un delegado gremial con tutela sindical.
La Corte de Justicia de Salta consideró que el municipio de El Bordo incumplió el procedimiento y las garantías previstas por el marco legal cuando sancionó, sin previa exclusión judicial de la tutela sindical, al delegado Hugo González.
El fallo se enmarca en una demanda del delegado de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de El Bordo, Hugo Marcelo González, quien presentó una apelación contra el municipio de esa localidad que lo había sancionado en 2022 por expresarse contra el intendente Sergio Copa y el gobernador Gustavo Sáenz.
La Corte determinó que la municipalidad no cumplió con el requisito legal de obtener una exclusión judicial de la tutela sindical antes de proceder. Esto constituye una violación al derecho de estabilidad laboral de los representantes sindicales, tal como lo establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Los jueces José Gabriel Chibán, Ernesto R. Samsón, María Alejandra Gauffin y Adriana Rodríguez Faraldo consideraron las omisiones al procedimiento establecido como un «vicio grave». Señalaron que la resolución cuestionada no respetó la protección del mandato gremial que otorga la Ley 23551.
«La importancia de este fallo es que la Corte se vio obligada a dictar la nulidad de la sanción que le habían impuesto a González, el delegado de ATE de El Bordo», le dijo a, portal Salta/12 el abogado del sindicato y representante legal del dirigente, Esteban Cabrini.
González había tratado de delincuente al intendente y al gobernador. Ese mismo día lo sancionaron desde la municipalidad con 5 días de suspensión sin goce de haberes. Los hechos remiten a 2022.
«Nosotros iniciamos la demanda de tutela sindical porque la ley de Asociaciones Sindicales dice que cuando se le va a imponer una sanción a un delegado o se le van a modificar las condiciones de trabajo, o a despedir, previamente se le tiene que iniciar un juicio donde le pide permiso a la justicia para esa acción», precisó Cabrini al mismo portal.
La Corte señaló en el fallo que las garantías otorgadas por la ley a los y las sindicalistas consisten, además de la reserva del empleo, en la prohibición impuesta al empleador de despedirlos, suspenderlos o cambiarles las condiciones de trabajo, salvo que exista justa causa para hacerlo; en este caso deberá, antes de disponer y aplicar la medida, solicitar la exclusión de la tutela, mediante una acción que debe ejercer ante el tribunal ordinario competente por el procedimiento sumarísimo. Esta prohibición se extiende por todo el tiempo del mandato del representante gremial y por un año más.