Aguas del Norte fue multada por el incumplimiento de una orden judicial

12/03/2024 | Revista Norte

SALTA

Deberá pagar medio millón de pesos diarios en concepto de astreintes.

Imagen ilustrativa

 

La jueza María Victoria Mosmann resolvió imponer astreintes de quinientos mil pesos diarios al presidente de COSAYSA, Ignacio Jarsún mientras dure el incumplimiento de una orden dictada en diciembre del año anterior por el juez Ignacio Colombo.

En aquella resolución se ordenaba que la empresa debería cesar “de manera inmediata con el vertido de fluidos cloacales sin tratamiento adecuado en el Río Arenales” debiendo presentar un plan de contingencia urgente para suprimir o disminuir el vuelco de fluidos cloacales sin tratamiento adecuado.

Al vencer el plazo para la presentación del citado plan de contingencia la amparista requirió que se le apliquen las astreintes. Las astreintes son multas que se aplican por cada día de retraso en el cumplimiento de lo ordenado por un juez.

En idéntico sentido se pronunció el Fiscal Civil Rodrigo Erazo a favor de la aplicación de la multa.

Vale recordar que el Ente Regulador de los Servicios Públicos, por Resolución 105/24 prohibió el volcamiento de crudos en el río Arenales.

En audiencia, la empresa manifestó que de 8 mil metros cúbicos que ingresan a la planta, por ahora sólo pueden tratarse 5 mil metros cúbicos y que el resto sale por un by pass sin tratamiento alguno.

La última de las audiencias convocadas por la jueza se hizo el pasado 1 de marzo, oportunidad en la que todas las partes demandadas en el amparo colectivo expusieron sus cursos de acción con excepción de COSAYSA que manifestó que la obra de ampliación de la planta de tratamiento se encuentra paralizada o reducida al mínimo por falta de financiación nacional.

La jueza puntualizó que tanto el municipio demandado como la Provincia “han desplegado actividad tendente al cumplimiento de la manda judicial, y que han sostenido la tarea desarrollada”.

Recordó que a la empresa se le ordenó:

1) dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de amparo, esto es al cese inmediato del vertido de fluidos cloacales sin tratamiento adecuado en el Río Arenales, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes e incurrir en desobediencia judicial;

2) presentar un plan de contingencia urgente para suprimir o disminuir el vuelco de fluidos cloacales sin tratamiento adecuado en el plazo de 48 horas, también bajo apercibimiento de astrientes y desobediencia judicial, habiendo presentado un plan que en modo alguno resulta razonable ya que en ningún momento se ha aportado propuesta alguna que modifique el estado de situación actual en cuanto al vuelco de líquidos cloacales crudos, habiéndose sostenido de modo contundente en la audiencia que no cuentan con una propuesta superadora, no solo para eliminar el vuelco, sino que ni siquiera cuentan con una propuesta para disminuirlo, cuando la orden que dispuso el cese de los vuelcos de crudo cloacal al río Arenales fue dictada el 28 de agosto de 2017 en la sentencia de fondo dictada por el juez interviniente, Marcelo Ramón Domínguez.

Concluyó la jueza que en razón de la reticencia y gravedad de la conducta desplegada “corresponde imponer las astreintes peticionadas” de 500 mil pesos por cada día de retardo.-

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