Como la ley del talión: castraran a violadores y amputaran a ladrones

13/11/2012 | Revista Norte

LA JUSTICIA ABORIGEN EN BOLIVIA

Castrarán a los violadores y le amputarán la mano a ladrones

Carmelo Titirico, dirigente de la organización Marka Julián Apaza, informó que el primer consejo indígena aprobó las penas

Carmelo Titirico, dirigente de la organización Marka Julián Apaza, informó que el primer consejo indígena que se reunió en el distrito 13 de El Alto, ciudad vecina a La Paz, aprobó las penas en el marco de lo que se conoce como la justicia comunitaria, que está reconocida por la nueva Constitución de Bolivia, en vigor desde 2009.

El país tiene dos sistemas judiciales, el comunitario que es aplicado por indígenas, y el ordinario con tribunales de justicia que operan en todo el país.
La mayoría de la población de El Alto tiene raíces aymaras que mantienen viva su lengua y costumbres, y su influencia se amplía hasta el sur de Perú.

Un conjunto de “ayllus” (pueblos aymaras) de El Alto forman parte de la organización Marka Julián Apaza donde estará en vigor la justicia comunitaria que castigará con castración química a violadores sexuales si son sorprendidos en el crimen y amputación de una mano a ladrones reincidentes por tercera vez.

Los pobladores consideraron que estas medidas constituyen la única forma de frenar esos delitos. “La justicia indígena originaria se maneja de otra manera, no es entre cuatro paredes como la ordinaria. No vamos a mandar a la cárcel en estos casos”, agregó el dirigente, que está consciente de que esas medidas puede provocar un rechazo generalizado pero asegura que no darán marcha atrás.

Según Titirico, la comunidad indígena aimara financiará el coste de una operación médica de amputación y la castración. Si encuentra rechazos entre los médicos tradicionales para ejecutar los castigos, apelará a galenos indígenas en las provincias del altiplano.

“Están sujetos a esta jurisdicción (justicia comunitaria) los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos”, destaca el artículo 191 de la Constitución boliviana.
Las autoridades judiciales de Bolivia aún no se pronunciaron sobre la decisión. Ese será otro capítulo.-

 

El Tribuno

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