Confirman sentencia que ordenó a IPS cubrir el cien por ciento de la cobertura a un niño con discapacidad

21/05/2020 | Revista Norte

SALTA.  LA OBRA SOCIAL PROVINCIAL SE NEGABA A CUBRIR PRESTACIÓN A NIÑO DISCAPACITADO 

Condena al Instituto Provincial de Salud de Salta el reconocimiento del cien por ciento de los tratamientos a favor del hijo de una afiliada.

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que en una acción de amparo condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta el reconocimiento del cien por ciento de los tratamientos a favor de un niño con discapacidad. También ordenó el reintegro de los valores abonados desde la fecha de su primer reclamo administrativo, en 2018.

La obra social deberá cubrir el módulo maestro de apoyo para la integración escolar y demás prestaciones anexas, incluyendo con ello prestaciones de fonoaudiología, maestra de apoyo escolar en la escuela y fuera del horario escolar, conforme a valores establecidos en la Ley Nacional de Discapacidad 24901 y sus normas complementarias, asegurando que las prestaciones sean otorgadas en forma continua e ininterrumpida en la medida de las necesidades del menor J.S.R..

La obra social al apelar la sentencia de primera instancia adujo haber cubierto todas las prestaciones requeridas por el hijo de la amparista y cuestionó que no se hubiera agotado la vía administrativa.

Recordaron los jueces de la Corte de Justicia que el  objeto del amparo es la tutela inmediata de los derechos fundamentales acogidos por la Carta Magna frente a una transgresión que cause daño irreparable en tiempo oportuno y que exige urgentes remedios. Y puntualizaron que el goce de la salud importa la defensa del derecho a la vida y a su preservación.

La Ley nacional 24901 instituyó un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad y la Ley provincial 7600 adhirió a dicho sistema nacional. Particularmente la ley provincial determinó en forma expresa que el IPSS “está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores, respetando las prestaciones básicas determinadas según Ley 24901”.

Dijeron asimismo que el argumento de falta de imparcialidad del pronunciamiento atacado no es atendible “toda vez que su sola enunciación, sin fundamento alguno que lo sustente, conduce inexorablemente a su desestimación”. Y respecto de la falta de agotamiento de la vía administrativa previa, los jueces de la Corte de Justicia señalaron que en el desarrollo de la causa la Obra Social “se ha resistido a reconocer la cobertura integral de las prestaciones reclamadas, aduciendo que sus obligaciones se limitan a las precisadas en la Ley 7600 con los valores que establece el nomenclador provincial”, lo que demuestra que aunque hubiera proseguido con el el reclamo administrativo, el resultado hubiese sido el mismo. –

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