Declararon la nulidad de un despido porque el empleado tenía tutela sindical

14/12/2021 | Revista Norte

SALTA 

El empleado se encontraba gozando de tutela sindical al momento de la extinción unilateral del vínculo, por lo que la demandada estaba impedida de despedir sin causa.

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó sendos recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de un despido “sin causa” dispuesto por una empresa, ordenándose la restitución del empleado en el puesto de trabajo. En el mismo fallo se condenó a la empresa al pago de una suma equivalente a un mes de la mejor remuneración normal y habitual en concepto de daño moral, más intereses calculados según tasa activa del Banco Nación Argentina y la suma de 8 mil pesos diarios en concepto de astreintes en caso de incumplimiento.

La empresa presentó recurso de apelación sosteniendo que no se acreditó en la causa que el empleado tuviera tutela sindical cuestionando incluso que la entidad gremial fuera un sindicado constituido regularmente. También cuestionó la aplicación de la condena por daño moral.

Las juezas María de las Mercedes Domecq y Mirta Inés Regina consideraron que los argumentos esgrimidos por la empresa en su apelación expresaron un “mero disconformismo con la sentencia” de primera instancia pues allí se determinó que el hombre fue delegado gremial y que la entidad sindical tenía la inscripción respectiva en la Dirección de Asociaciones Sindicales, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Dicha inscripción fue otorgada por resolución en 2013.

Tal entidad gremial informó por carta documento que el empleado había sido electo como delegado gremial.

Citaron en este punto que el artículo 41 de la ley 23551 prescribe que “Cuando con relación al empleador respecto del cual deberá obrar el representante, no existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscripta.”

En consecuencia el empleado “se encontraba gozando de tutela sindical al momento de la extinción unilateral del vínculo, por lo que la demandada estaba impedida de despedir sin causa, ante lo cual resultaba inconducente la acción judicial de exclusión de tutela sindical, pues no mediaba ninguna justa causa de despido”.

Ante esta situación el despido indudablemente es nulo, concluyeron.

El empleado en tanto apeló respecto del daño moral ya que el monto establecido “no repara las penurias que habría sufrido por causa del despido discriminatorio”.

Citaron al respecto que el daño moral puede medirse en la suma de dinero equivalente para utilizarla y afectarla a actividades, quehaceres o tareas que proporcionen gozo, satisfacciones, distracciones y esparcimiento que mitiguen el padecimiento extrapatrimonial sufrido por la víctima.

Los jueces no advirtieron en el análisis elementos para incrementar la indemnización fijada en la sentencia de primera instancia, confirmando lo resuelto.

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