Piden normas legales para que sean reconocidas como tales.
El Director del Instituto de Salud y Seguridad, Orestes Galeano, plantea que el dengue y el coronavirus deben ser reconocidas como enfermedades laborales y que es necesario el dictado de la norma legal correspondiente.
Anteceddentes normativos:
De acuerdo con el Protocolo del año 2002 de la OIT, del Convenio sobre Seguridad y Salud de los trabajadores de 1981, el término «enfermedad profesional» designa toda enfermedad contraída por la exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral.”
Nuestra legislación establece en la Ley de Riesgos del Trabajo Nro 24557, en su “art 6 – 2 a) Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.”
La legislación española reconoce al dengue como agente de riesgo y enfermedad profesional en el Real Decreto 664/1997, del 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. “Artículo 3. Clasificación de los agentes biológicos… … c) Agente biológico del grupo 3: aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz. Dengue 1 a 4”
En el Protocolo de Buenas Prácticas sobre la actividad forestal del año 2017, la SRT publica: ”Existen enfermedades propias de algunas regiones, denominadas endémicas, como fiebre amarilla y leishmaniasis. En el primer caso la vacunación está indicada a partir de los 12 meses y un refuerzo cada 10 años en residentes de regiones del NEA. Por otra parte, el dengue, el chikungunya y el zika son enfermedades virales transmitidas por el mosquito Aedes aegypti…. Y recomienda: • Usar repelentes ambientales en las habitaciones de las casas (pastillas, espirales, etc.). • Usar mangas y pantalones largos. • Aplicar repelentes respetando las indicaciones que se encuentran en el envase. Entre otras medidas.
El pasado 24 de marzo el senado de Uruguay aprobó un proyecto de ley reconociendo al coronavirus como enfermedad profesional.
Nadie desde el más elemental sentido común, podría negar que trabajadoras/es que siguen haciendo sus tareas en las actividades que han sido declaradas como esenciales, no son los/las principales expuestos/as al riesgo de contagio de coronavirus.
Que no solo los/as trabajadores/as del ámbito forestal, sino que todos los que efectúan tareas donde el mosquito Aedes aegypti puede desarrollarse, ya sea por las características de la actividad como así también porque los empleadores no realizan las tareas preventivas que eviten la presencia de dicho transmisor de dengue, someten a sus empleados/as a un riesgo en el momento de estar trabajando y de acuerdo a lo establecido por nuestra legislación, y son responsables.
Para evaluar cómo funciona el Sistema de Riesgos del Trabajo en materia de enfermedades profesionales, basta solo con conocer que en el transcurso del año 2019 se presentaron más de 80.000 denuncias y que fueron rechazadas más de 64.000 (67%) por las ARTs, dato este solo de enfermedades, que lo diferencia de las denuncias por accidente de trabajo donde el rechazo es de poco más del 6%.
Ante posibles reclamos, los directivos de la SRT dejan trascender, según versiones periodísticas, que las Comisiones Médicas resolverán a favor del/a trabajador/a. ¿No es que las comisiones médicas son imparciales y que deben fallar en función de la legislación vigente? La verdad es que siendo benevolente suena a voluntarismo abstracto, sobre todo teniendo en cuenta que desde el Superintendente (el contador Gustavo Moron, designado por Macri ) y casi toda la estructura de conducción del organismo, se han caracterizado por cubrir a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. No sorprenderá entonces, que pensemos que el desenlace de futuros reclamos por contagio de alguna de estas enfermedades, quede en la nada, o deba ser sometido a un trámite de índole personal, sobrecargando de idas y vueltas a quienes en este momento tiene la invaluable tarea de velar por la salud de toda la población, porque sabemos que ir por el trámite de Comisiones Médicas no es lo mismo que denunciar una enfermedad profesional que se considera cubierta. Algo que debe ser para todos y todas los expuestos, resultará ser sólo para quienes no desistan y puedan sostener un pedido que debería ser atendido sin más demoras.
Petición de ATE
La organización considera imprescindible que tanto Dengue como Coronavirus sean reconocidas como enfermedades profesionales, dictando la norma legal correspondiente para lo cual ha presentado el pedido tanto ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo como ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.-