La modificación retroactiva del cálculo viola los derechos de los adultos mayores.
La Procuración General de la Nación ratificó la inconstitucionalidad de una parte de la ley de Reforma Previsional, que fue sancionada en 2017 en medio de fuertes manifestaciones que terminaron en la brutal represión del gobierno contra la población.
A la acción legal la inició el abogado previsionalista Fernandez Pastor y ahora avanza hacia la definición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Reforma Previsional que impulsó Macri y que fue aprobada por sus aliados de entonces en el Congreso, perjudicaba a los jubilados al bajar el cálculo de la movilidad jubilatoria.
«La norma posterior podía modificar la fórmula de movilidad para el futuro, tal como lo hizo, pero no actual válidamente sobre un período enteramente regido por la ley previsional previa. Máxime, cuando el cambio en la fórmula de movilidad provoca un nítido perjuicio económico al jubilado», determinó el procurador ante la Corte Suprema,Victor Abramovich, sobre el artículo 2 de la norma.
El dictamen confirma el fallo de la sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley 27.426 que decía que el nuevo cálculo se establecería de forma retroactiva y este aspecto es el que se declara inconstitucional.
El tribunal explicó que la ley violaba la Constitución al aplicar «las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior a la fecha de su entrada en vigencia».
Para Abramovich «el cambio en la fórmula de movilidad provoca un nítido perjuicio económico al jubilado», sin embargo el representante de la Procuración rechaza declarar inconstitucional la fórmula completa debido a que «no es posible en esta etapa determinar de modo fehaciente esa circunstancia».
Según el Procurador Fiscal Víctor Abramovich, «en función del principio constitucional de irretroactividad de las reglas de movilidad previsional y de la teoría de los derechos adquiridos en esta materia», Fernández Pastor «tiene derecho a que se actualice su haber jubilatorio en el período julio–diciembre de 2017 que se consolidó objetivamente en el período regido por la vigencia de la ley 26.417. Así, el haber jubilatorio, integrado con dicha actualización, ingresó al patrimonio del actor como un derecho adquirido en diciembre de 2017, aun cuando la fecha de cobro se fijara para el mes de marzo del año siguiente».
La Anses apeló la sentencia y ahora deberá expedirse la Corte Suprema. Será la Corte Suprema la que deberá definir ahora si estuvo bien o mal aplicada la nueva fórmula aprobada por los aliados del macrismo de entonces.-