EDESA deberá reemplazar el tendido eléctrico aéreo por el subterráneo

13/06/2014 | Revista Norte

cableado electrico en oran

ORÁN.

LO REFRENDA LA CORTE DE JUSTICIA.

La noticia fue publicada hoy en el portal web del Poder Judicial de Salta.

Confirman ordenanza de Orán que obliga a EDESA a realizar cableado subterráneo, afirma el comunicado oficial que informa sobre la decisión de la Corte de Justicia que rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por la Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta (EDESA SA) en contra de la Ordenanza 1833/12 de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, que dispuso la eliminación del tendido aéreo de cables mediante su reemplazo por instalaciones subterráneas. La norma establece además que las tareas de recambio serán coordinadas, reguladas y aprobadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

La empresa había argumentado, entre otras cosas, que “la Municipalidad es titular del dominio público terrestre y aéreo y de la jurisdicción que la faculta para reglar el uso de los bienes, pero no puede legislar sobre el uso y forma del servicio público de electricidad, declarado por ley de jurisdicción provincial”.

La Corte de Justicia rechazó la acción interpuesta y sostuvo que las medidas que el Ejecutivo municipal de Orán adoptó “para lograr la adecuada tutela del ambiente en general y del espacio público en particular no vulneran los derechos constitucionales de la actora, por lo menos, en el ámbito del control abstracto requerido en la demanda”.

“La planificación basada en criterios sustentables no sólo constituye una de las facultades municipales sino que configura una obligación según lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la Provincia, que establece que los poderes públicos defienden y resguardan el medio ambiente en procura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias”, añadieron los magistrados del Alto Tribunal.

Recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció al respecto afirmando que “el régimen municipal que los constituyentes reconocieron como esencial base de la organización política argentina, al consagrarlo como requisito de la autonomía provincial (artículo 5), consiste en la administración de aquellas materias que conciernen únicamente a los habitantes de un distrito o lugar particular sin que afecte directamente a la Nación en su conjunto. Por lo tanto, el Municipio debe estar investido de la capacidad necesaria para fijar normas de buena vecindad, ornato, higiene, vialidad, moralidad, etc. de la comuna y del poder de preceptuar sanciones correccionales para las infracciones”.

La Corte provincial agregó que el apartado noveno del artículo 176 de la Constitución salteña “establece como de competencia municipal lo relativo a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad, como así también a la protección y promoción del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible”.

“Es por ello que resulta de competencia de los municipios el dictado de normas como la cuestionada, ya que tiende a preservar el derecho de los habitantes a gozar de un medio ambiente saludable”, concluyó el Alto Tribunal.-

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