El Diputado Del Plá presenta proyecto por nuevos derechos para jóvenes de 16 años

17/09/2012 | Revista Norte

Salta. 

Presentan Proyecto de ley del PO para establecer el derecho irrestricto a la formación de Centros de Estudiantes en colegios públicos y privados

 

“Sin libertad plena para construir Centros de Estudiantes autónomos de las autoridades en todos los colegios e institutos secundarios y terciarios, sin derechos sindicales para los jóvenes trabajadores mayores de 16 años, el voto joven que se propone es una cáscara vacía” Declaró el Diputado Del Plá autor del proyecto.

“Nuestro proyecto de Ley de Centros de Estudiantes deroga la ley 6616 en la que estas organizaciones solo pueden existir bajo la regimentación del Ministerio de Educación que digita sus estatutos y el alcance de sus actividades, cuando no son directamente prohibidas por las autoridades escolares”.

“Mandaremos el proyecto a todos los colegios para contribuir de este modo al desarrollo de un fuerte movimiento estudiantil independiente, es decir lo opuesto de lo que se propone el gobierno de los K con sus actividades para intentar disciplinar ideológicamente a los jóvenes”. Concluyó Del Plá.

PROYECTO DE LEY DEL PO

Art 1º.- Los estudiantes de los niveles secundario y terciario de nuestra provincia, lo sean de instituciones de gestión publica o privada, laicos o confesionales, tendrán derecho a constituir Centros de Estudiantes autónomos, que los representaran ante las autoridades.

Art 2º.- Los Centros de Estudiantes tendrán garantizada su autonomía, dictarán sus propios estatutos, garantizando la elección democrática de sus autoridades incluyendo la representación proporcional de las minorías y el derecho a revocatoria de mandatos. La totalidad de los estudiantes matriculados podrán ser miembros del Centro de Estudiantes con idénticos derechos.-

Art 3º.- En el ejercicio de su autonomía, los centros de estudiantes gozaran de un espacio para las actividades que establezcan sus estatutos.

Art 4º.- Las autoridades educativas informaran del contenido de la presente ley, en las carteleras oficiales de cada establecimiento.

Art 5º.- Derógase la ley 6616 y toda norma que se oponga a la presente.-

Art 6º.- De Forma.-

 

Publicado por Copenoa

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