La Justicia interpretó que con las renovaciones de contrato para realizar las mismas tareas que el personal de planta permanente que se sucedieron durante 16 años, la trabajadora estaba inmersa en un marco de inestabilidad laboral contrario a la Ley de Regulación del Empleo Público.
Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Clara María Do Pico, Rodolfo Facio y Liliana María Heiland dejaron sin efecto la sentencia de primera instancia e hicieron lugar a la demanda por despido incausado que realizó una mujer a quien el Estado Nacional no le renovó el contrato de locación de servicios que los había vinculado laboralmente durante 16 años.
El Tribunal concluyó que la naturaleza de las tareas desarrolladas por la actora y las sucesivas, continuas e ininterrumpidas renovaciones del vínculo contractual encubrieron en realidad una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado, «con una evidente desviación de poder que generó en la actora una legítima expectativa de permanencia laboral.»
Además, el Estado no pudo contradecir «la afirmación exhibida por la actora relativamente a que cumplía “idénticas tareas” que el personal de planta permanente y, por otro lado, no demostró que esas prestaciones hayan sido “transitorias”, “temporales” o “estacionales”.»
Estimó, en particular, que esa desviación de poder tendía a mantener a la agente en una situación de inestabilidad burlando la garantía expresamente prevista en el art. 14 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, los jueces condenaron al Estado Nacional a indemnizar a la actora en los términos del artículo 11º de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 24.164, en una suma equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, con más los intereses.-