Exintendente de Angastaco y su esposa condenados por peculado

28/06/2023 | Revista Norte

SALTA

Él por malversación de fondos públicos y ella como autora del delito de falsificación de instrumento público también en perjuicio de la comuna. Les impusieron un pago millonario para resarcir el daño provocado.

En un procedimiento abreviado llevado a cabo en la Sala II del Tribunal de Juicio, Eduardo Ramón Díaz (64) resultó condenado a la pena de tres años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos como autor del delito de peculado (malversación de fondos públicos) en perjuicio de la Municipalidad de Angastaco.

En el mismo fallo, su esposa -Alicia Elvira Ríos (64)- resultó condenada a dos años y tres meses de prisión condicional como partícipe secundaria del mismo delito y como autora del delito de falsificación de instrumento público también en perjuicio de la comuna de Angastaco.

La jueza María Victoria Montoya Quiroga ordenó que la pareja permanezca en libertad por la modalidad de la condena dictada y les enumeró una serie de obligaciones que deberán cumplir durante dos años para conservar la prisión en suspenso. Entre ellas, someterse al control del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados; prohibición de consumir sustancias estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; mantener actividad u oficio lícito acorde a sus capacidades.

La jueza les impuso a ambos, además, la obligación de resarcir el daño provocado mediante el pago a la Municipalidad de Angastaco de un millón de pesos.

El ex intendente y su esposa fueron condenados por irregularidades cometidas  en la administración de la Hostería de la Municipalidad de Angastaco. Díaz designó de hecho a su pareja como encargada del hospedaje, sin acto administrativo o procedimiento que avale dicho nombramiento. La explotación de la hostería se llevó a cabo sin rendición de cuentas a la comuna. Esto facilitó la sustracción de ingresos que le correspondían a las arcas municipales.-

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