Informe sobre la Reforma Constitucional de 1994

22/08/2014 | Revista Norte

convencion constituyente 1994

 

La Constitución reformada cumple 20 años

Este viernes 22 de agosto se cumplen 20 años de la reforma constitucional que acortó los mandatos presidenciales, habilitó una reelección consecutiva e incrementó el número de senadores, entre muchas otras modificaciones.


La reforma del 94 tuvo como antecedente el intento frustrado del expresidente Raúl Alfonsín de adecuar la Carta Magna a la democracia recuperada. Esto se había manifestado a través del “Consejo para la Consolidación de la Democracia”, creado por decreto en 1987 y que tenía entre sus metas asesorar sobre una posible reforma constitucional.

El Consejo presentó dos dictámenes que destacaban la necesidad de atenuar el sistema presidencialista a través de la figura del primer ministro, de establecer la elección presidencial directa, y de legalizar los decretos dictados por necesidad y urgencia, entre otras cuestiones. Sin embargo, la reforma no pudo concretarse por la crisis económica y política que llevó a Alfonsín a terminar anticipadamente su mandato.

Podemos decir entonces que “Menem lo hizo”. Durante el período 1991-1995, el país logró la estabilidad macroeconómica gracias al Plan de Convertibilidad de Domingo Cavallo. Sin el fantasma de la hiperinflación y con el consenso en gran parte de la población, Menem gozó de la confianza que no tuvo su antecesor.

Aun así, la cuestión de la gobernabilidad volvía a quitarle el sueño a un jefe de Estado. Si el problema de Alfonsín era la incapacidad de tomar y aplicar decisiones, Menem veía limitado su potencial por un mandato que solo podía durar seis años.

La experiencia de Julio Argentino Roca o de Hipólito Yrigoyen, los únicos que lograron regresar a la presidencia tras un mandato intermedio, no encajaba con la efervescencia de los años de la “pizza con champagne”. En consecuencia, la posibilidad de una reelección inmediata habilitada por una reforma constitucional apareció como una meta posible de cumplirse.

Ya conocemos la historia. Su popularidad, por un lado, y el pacto con el principal partido opositor por otro, permitieron la reforma.

El Pacto de Olivos

Habían pasado 37 años desde la última modificación de la Constitución, que por cierto fue violada por los golpes de Estado y sus respectivos gobiernos cívico-militares. Pero, ¿cómo se llegó a esta nueva reforma?

El artículo 30 de la Carta Magna establece los requisitos para efectuarla, ya sea en forma total o parcial. Debe ser hecha por una Convención convocada para ese fin, pero previamente debe ser declarada su necesidad por el voto de las dos terceras partes (como mínimo) de los integrantes de cada cámara del Poder Legislativo.

En el contexto de la época, el Partido Justicialista no contaba con ese número de votos favorables. Y en la Unión Cívica Radical no todos estaban de acuerdo de hacer lo que su líder no había podido concretar.

Frente a esta situación, Menem firmó el decreto 2181/93 que convocó para el 21 de noviembre de 1993 a una consulta popular voluntaria para conocer la opinión de la ciudadanía sobre el tema, aunque finalmente no se llevó a cabo.

En el oficialismo descartaban que sería favorable -el optimismo hacia el Gobierno era lo que primaba-, por lo que el fin era ejercer presión sobre el Congreso para que se procediera en su declaración.

Mientras tanto el radicalismo se hallaba en un momento crítico. Sus miembros se dividían en los que se oponían a la reforma, como Alfonsín, y los que la aceptaban. Entonces, tras verse derrotado anticipadamente, Alfonsín decidió pactar con su adversario político.

El acuerdo nació de las conversaciones secretas entre el presidente en ejercicio y su antecesor, en las que ambos trataron de canalizar sus intereses: Menem quería continuar en el gobierno; Alfonsín, viendo que no podía impedir esa continuidad, buscaba poner freno a ese poder y a la vez garantizar la posición de la UCR en el marco bipartidista.

Aquella negociación es recordada como el “Pacto de Olivos”, en alusión a la casa del por entonces canciller Guido Di Tella, y no por la residencia presidencial como erróneamente se suele confundir. Se subscribió el 14 de noviembre 1993 y echó por tierra la consulta popular.

De esta manera, Carlos Menem logró que se aceptara la reelección presidencial, acortándose el período de cada mandato de seis a cuatro años. Alfonsín, por su parte, consiguió que se reconociera constitucionalmente la creación del Consejo de la Magistratura, la inclusión de un tercer senador por la minoría y la creación de la figura del jefe de Gabinete, entre otras cuestiones.

Junto a la legalización de los DNU, estas cuestiones debían ser votadas en conjunto como “paquete cerrado”. Las otras disposiciones se discutirían individualmente en la Convención Constituyente.

El rol del Congreso

El proyecto declarando la necesidad de reformar la Constitución, que a la postre se plasmó en la Ley 24.309, ingresó a la Cámara de Diputados el 30 de noviembre de 1993, teniendo a los presidentes de los bloques mayoritarios, el peronista pampeano Jorge Matzkin, y el radical riojano Raúl Galván, como autores. La iniciativa fue a la Comisión de Asuntos Constitucionales, donde obtuvo dictamen el 4 de diciembre, abordándose en el recinto los días 20, 21 y 22 de diciembre de 1993.

El proyecto pasó al Senado, donde obtuvo dictamen en la Comisión de Asuntos Constitucionales el 27 de diciembre y comenzó a ser debatido en el recinto el Día de los Inocentes. El 29 de diciembre de 1993 consiguió la sanción definitiva y fue publicado en el Boletín Oficial el 31 de diciembre de ese mismo año.

En la Cámara baja, el proyecto fue aprobado con más de los dos tercios necesarios: 191 legisladores votaron por la afirmativa y sólo 56 lo hicieron en contra. Estaban al momento de la votación 248 diputados presentes.

Entre los que votaron a favor, cabe recordar a los justicialistas Eduardo Amadeo, Jorge Argüello, César Arias, Alberto Balestrini, Daniel Baum, Osvaldo Borda, Carlos Branda, Naldo Brunelli, Patricia Bullrich, Eduardo Camaño, José Corchuelo Blasco, Roberto Digón, Rita Drisaldi, Rafael Flores, Délfor Giménez, José Luis Gioja, Antonio Erman González, Juan González Gaviola, Dulce Granados, Arturo Lafalla, Oscar Lamberto, Dámaso Larraburu, María Laura Leguizamón, Marcelo López Arias, Carlos Manfredotti, Juan Carlos Maqueda, Emilio Martínez Garbino, Jorge Matzkin, Carlos Omar Menem, Mabel Müller, Lorenzo Pepe, Miguel Pichetto, Humberto Roggero, Humberto Romero, Irma Roy, Ramón Saadi, Carlos Soria, Carlos Tenev, Miguel Angel Toma, Juan Manuel Valcarcel, Eduardo Varela Cid y José Vitar.

Algunos de los radicales que aprobaron la reforma fueron Alejandro Armendáriz, Carlos Becerra, Antonio Berhongaray, Rodolfo Campero, José Gabriel Dumón, Raúl Galván, Juan Octavio Gauna, Antonio Hernández, Leopoldo Moreau, Mario Negri, Alejandro Nieva, Horacio Pernasetti, Jesús Rodríguez, Eduardo Santín, Rodolfo Terragno, Horacio Usandizaga y Silvia Vázquez.

También votaron a favor los ucedeístas Alberto Albamonte, Francisco Durañona y Vedia, Germán Kammerath, el bloquista Carlos Gómez Centurión y María Cristina Guzmán (MPJ).

Entre otros, votaron en contra de la reforma los radicales René Balestra, Jorge Benedetti, Víctor Fayad, Horacio Jaunarena, Elsa Kelly, Enrique Mathov, Martha Mercader, Sergio Montiel, Rafael Pascual, Angel Roig y Federico Storani.

En contra también votaron los integrantes del Frente Grande Carlos “Chacho” Alvarez, Graciela Fernández Meijide y Fernando “Pino” Solanas.

También se opusieron el ucedeísta Alvaro Alsogaray, el demócrata mendocino Carlos Balter, los socialistas Alfredo Bravo, Guillermo Estévez Boero, Enrique Llopis, Ricardo Molinas y Héctor Polino, el demoprogresista Alberto Natale, y por el MODIN Luis Polo y Aldo Rico, entre otros.

Ya está dicho que lo que puede ser más sencillo en la Cámara baja, se complica en la Alta. Fue lo que sucedió en 1993, donde la ley convocando a la reforma constitucional salió “con lo justo”. Por entonces los senadores eran 48 -justamente la modificación del 94 introdujo a los senadores “por la minoría”, elevando el número a 72-, por lo que hacían falta 32 votos para obtener los dos tercios. Fue justamente lo que consiguieron los reformistas, contra 16 que se opusieron.

¿Por qué tan ajustado el resultado si existía un acuerdo entre el justicialismo y el radicalismo? Porque tal cual acabamos de mostrar en Diputados, una parte de la UCR no estaba de acuerdo: el sector delarruista.

Veamos los nombres: votaron a favor de la reforma los senadores justicialistas Augusto Alasino, Deolindo Felipe Bittel, Ricardo Branda, Leopoldo Bravo, Oraldo Britos, Fernando Cabana, Antonio Cafiero, Remo Costanzo, Mario Fadel, José Figueroa, Julio Humada, Carlos Juárez, Felipe Ludueña, César Mac Karthy, Daniel Martínez, Enrique Martínez Almudevar, Jorge Massat, Eduardo Menem, Julio Miranda, Pedro Molina, Oyarzún, Peña de López, Olijela del Valle Rivas, Juan Carlos Romero, Luis Rubeo, Libardo Sánchez, Julio San Millán, Felipe Sapag, Guillermo Snopek, Jorge Solana, Eduardo Vaca y Carlos Verna.

Votaron por la negativa Juan Ramón Aguirre Lanari, Alfredo Avelín, José Octavio Bordón, Jorge Cendoya, Fernando de la Rúa, José Genoud, Ricardo Lafferriere, Luis León, Mario Losada, Faustino Mazzucco, Edison Otero, Alberto Rodríguez Saá, José Antonio Romero Feris, Hipólito Solari Yrigoyen, Conrado Storani y Pedro Villarroel.

Núcleo de coincidencias básicas

A través de dicha ley, el Congreso estableció que “la finalidad, el sentido y el alcance” de la reforma constitucional se expresaba en el contenido del denominado “núcleo de coincidencias básicas”.

Se trataba de un paquete de reformas que se le impuso a la Convención Constituyente para que se limite a avalar o rechazar en su conjunto, pero no modificar, de modo tal que se garantizase su aprobación.

Este núcleo contenía los siguientes temas: “atenuación del sistema presidencialista” a través de la creación de la figura del jefe de Gabinete con responsabilidad política ante el Congreso; reducción del mandato de presidente y vice a cuatro años con reelección inmediata por un solo período; la institución de la segunda vuelta (balotaje); y la eliminación del requisito confesional para ser jefe de Estado.

También se incluyó la elección directa de tres senadores (dos por la mayoría y uno por la minoría) así como del jefe de Gobierno porteño, en línea con la reforma de la Ciudad de Buenos Aires.

En relación al Parlamento, el núcleo de coincidencias básicas contempló la extensión del período de sesiones ordinarias del 1 de marzo al 30 a noviembre; la creación de la Auditoría General de la Nación con “dependencia técnica” del Congreso; y la regulación de los DNU para la “agilización del trámite de discusión y sanción de leyes” (lo que previó la creación de una comisión bicameral para su consideración), así como de las facultades delegadas del Congreso al Poder Ejecutivo.

El paquete también contenía la creación del Consejo de la Magistratura y las reglas para la designación y remoción de jueces federales; las condiciones para dictar la intervención federal; y el establecimiento de mayorías especiales para la sanción de leyes que modifiquen los regímenes electorales y de partidos políticos.

Al margen de estas coincidencias básicas, el Congreso habilitó a la Convención Constituyente a debatir otra serie de temas: el “fortalecimiento del régimen federal”; la “autonomía municipal”; la posible incorporación de la iniciativa y la consulta popular como “mecanismo de democracia semi-directa”; y la creación de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público Fiscal.

Asimismo se invitó a “debatir” sobre la preservación del medio ambiente; la creación de un “Consejo Económico y Social con carácter consultivo”; la “adecuación de los textos constitucionales a fin de garantizar la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas”; la defensa de la competencia, del usuario y del consumidor; la consagración del habeas corpus y del amparo; y la posibilidad de unificar el inicio de todos los mandatos electivos en una misma fecha.

La Convención Constituyente

La Ley 24.309 previó la elección directa de los constituyentes, bajo las mismas reglas de la elección de diputados nacionales. De este modo, las 23 provincias y la Capital Federal designaron 305 representantes: 134 del Partido Justicialista; 74 de la UCR; 32 de partidos provinciales; 31 del Frente Grande; 21 del MODIN; 7 de Fuerza Republicana; 3 del Partido Demócrata Progresista y otros 3 de la UCeDé.

De los 21.644.991 electores habilitados, votaron 16.778.983 (77,52 por ciento): el 94 por ciento fueron votos positivos, el 4,66 fueron votos en blanco y apenas un 1,34 por ciento fueron votos anulados.

La Convención Nacional sesionó en Santa Fe desde el 30 de mayo de 1994 hasta el 22 de agosto del mismo año, fecha en la que se aprobó la nueva Carta Magna con al aval del justicialismo y el radicalismo.

En total se realizaron 35 reuniones. La Convención fue presidida por el justicialista riojano Eduardo Menem, hermano del presidente de la Nación y por entonces presidente provisional del Senado.

Entre sus integrantes encontramos figuras que luego ocuparían altos cargos en la conducción del Estado, como Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner y Cristina Fernández, que llegaron a convertirse en presidentes de la Nación; los jueces de la Corte Suprema Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni; el exvicepresidente Carlos “Chacho” Álvarez, además del expresidente Raúl Alfonsín.

Algunos de los convencionales ocupan hoy una banca en el Congreso Nacional: Elisa Carrió, Adriana Puiggrós,Carlos Reutemann, Adolfo Rodríguez Saá y Fernando “Pino” Solanas.

Otras figuras de renombre son Eduardo Barcesat, Jorge Busti, Augusto José María Alasino, Álvaro Alsogaray, Carlos Auyero, Rodolfo Barra, Alfredo Bravo, Leopoldo Bravo, Oraldo Britos, Antonio Cafiero, Juan Pablo Cafiero, Carlos Corach, Adelina Dalesio de Viola, Jorge De la Rúa, Enrique de Vedia, Francisco Delich, y Guillermo Estévez Boero.

También fueron constituyentes Graciela Fernández Meijide, César Jaroslavsky, Norberto Laporta, Fernando Justo López de Zavalía, Héctor Masnatta, Diego J. May Zubiría, Alberto Natale, Alicia Oliveira, Enrique Paixao, Alberto Piccinini, Luis Rébora, Aldo Rico, Jesús Rodríguez, José Romero Feris, Horacio Rosatti, Elva Roulet, Aníbal Ibarra, Héctor Tizón y Mauro Aguirre, entre otros.

Principales modificaciones de la reforma constitucional

Siguiendo el mandato del Congreso, la Convención Constituyente mantuvo el preámbulo y el primer capítulo de la Constitución referido a las Declaraciones, Derechos y Garantías, de la primera parte. En este mismo apartado se agregó un segundo capítulo referido a los “Nuevos Derechos y Garantías”.

En línea con el núcleo de coincidencias básicas se modificaron parcialmente los capítulos referidos a las autoridades de la Nación y se crearon otros para contemplar las nuevas instituciones.

A continuación, Semanario Parlamentario repasa las principales modificaciones introducidas por los constituyentes.

– Elección y período presidencial .Bajo el amparo de la Constitución de 1853 se establecía un período presidencial de seis años sin reelección inmediata, de modo que debía transcurrir otro mandato de seis años para que un expresidente pudiera volver a presentarse como candidato. Así lo hicieron Julio Argentino Roca e Hipólito Yrigoyen. Con la reforma del 94, el período presidencial se redujo a cuatro años, con posibilidad de la reelección por un solo período.

– Elección directa y por doble vuelta del presidente. La Constitución reformada estableció la elección del jefe de Estado mediante el voto directo del electorado. Antes, la elección del presidente era de manera indirecta, a través de la conformación de un Colegio Electoral que decidía el triunfador de una elección intermediando entre la voluntad popular y el ciudadano elegido.

– Jefe de Gabinete de Ministros. Se incorporó la figura del jefe de Gabinete de Ministros dentro del Poder Ejecutivo con la pretensión de moderar el presidencialismo, otorgándole funciones en parte semejantes a las de los primeros ministros en los sistemas parlamentarios, funcionando simultáneamente como interlocutor frente al Congreso y como ministro coordinador dentro del Poder Ejecutivo.

Conforme a la nueva Constitución, entre otras funciones, le corresponde al jefe de Gabinete ejercer la administración general del país y brindar informes mensuales ante ambas cámaras del Parlamento.

– Ministerio Público. A su vez, en el artículo 120 incorporado por la reforma de 1994, se le dio status constitucional al Ministerio Público, es decir a los fiscales y defensores oficiales, estableciendo claramente que es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.

Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la nación y los demás miembros que la ley establezca. Todos ellos gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.

– Tercer senador y voto directo. El mecanismo de elección fue modificado, ya que anteriormente eran designados por las legislaturas provinciales, en el entendimiento de que los miembros de la Cámara alta eran representantes de las provincias, cambiándose con la reforma el criterio de representación política.

Por otro lado, con esta modificación se incorporó la figura del tercer senador, puesto que antes eran sólo dos: de esta manera se buscó asegurar la participación en el Senado de los partidos que eran primera minoría en las provincias.

– Consejo de la Magistratura. Se creó este nuevo órgano con la intención de asegurar una mayor autonomía del Poder Judicial y la idoneidad de los jueces designados. Se le otorgó la función de la selección y eventual remoción de los magistrados y la administración del Poder Judicial, con la excepción de los jueces de la Corte Suprema. Está integrado por representantes del Congreso, de los jueces, de los abogados y del ámbito académico.

– Auditoría General de la Nación. Una de las novedades de la reforma de 1994 fue que estableció expresamente que el sector público nacional, en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, tiene un control externo que corresponde al Poder Legislativo.

Este control se encuentra basado en un organismo creado al efecto por el artículo 85 de la Constitución: la Auditoría General de la Nación (AGN), que tiene autonomía funcional y cuyo presidente es designado por el partido de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.

– Defensor del Pueblo. La figura del Defensor del Pueblo fue incorporada por el artículo 86 de la Constitución de 1994. El Ombudsman es designado por el Congreso por dos tercios de los votos de cada cámara, dura 5 años en su mandato, es independiente y tiene inmunidad.

Sus funciones son: defender los derechos de las personas frente a hechos, actos u omisiones de la administración y controlar el ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo, ante faltas o incumplimientos de la administración o de empresas prestadoras de servicios públicos, puede solicitar informes, efectuar recomendaciones y, llegado el caso, iniciar acciones judiciales en defensa de los administrados o usuarios.

– Otorgamiento de rango constitucional a los tratados internacionales. El inciso 22 del artículo 75 de la Constitución, incorporado por la reforma de 1994, establece que los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes. Lo que significa que en caso de haber un conflicto o contradicción entre una ley interna de la Argentina y un tratado internacional, prevalece este último. Por otro lado, se les otorgó jerarquía constitucional a un conjunto de convenios vinculados con los derechos humanos.

– Nuevos derechos políticos. El texto original de la Constitución de 1853 se limitaba a declarar que teníamos un “sistema representativo y republicano de Gobierno” (art. 1) y que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes” (art. 22), los cuales deben ser elegidos en forma periódica. Este principio de democracia representativa ha sido con formas semidirectas de democracia como la iniciativa y la consulta popular (art. 39 y 40).

Además se reconocieron principios y derechos políticos que si bien ya tenían status legal, no habían alcanzado una jerarquía constitucional. Por ejemplo, que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio (art. 37); que los partidos políticos son instituciones fundamentales, que deben tener un funcionamiento democrático y representación de las minorías; que el Estado contribuye al sostenimiento económico de las actividades de los partidos y la capacitación de sus dirigentes, y que deberán dar publicidad al origen y destino de sus fondos y patrimonio (art. 38).

– Garantías constitucionales. En la reforma de 1994 fueron reconocidos expresamente el hábeas corpus (recurso que se presenta al Poder Judicial cuando una persona es privada de su libertad sin la orden de un juez), el recurso de amparo (para proteger todos los derechos contra actos u omisiones de autoridades públicas o particulares), el hábeas data (recurso de una persona para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros públicos o privados destinados a proveer informes) y los derechos difusos (para que el afectado, el defensor del pueblo y asociaciones puedan interponer una acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativos a los derechos sobre el ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor).

– Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. Se estableció que la Ciudad tiene un gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y que su jefe de gobierno debe ser elegido directamente por el pueblo de la ciudad, dado que anteriormente había un intendente designado por el presidente de la Nación.

– Defensa de la democracia. Se estableció que la Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiera su observancia por golpes de Estado. De este modo, los mandatos de los regímenes autoritarios pasen a ser “insaneablemente nulos” y sus autores pasarán a ser considerados “infames traidores a la Patria”, serán inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de beneficios del indulto y la conmutación de penas.

– Ética contra la corrupción. Se encomendó al Congreso el dictado de una Ley de Ética Pública y se estableció que también atentan contra el sistema democrático quienes incurren en “grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento”.

 

Estos fueron los convencionales constituyentes

El listado de las personas que reformaron la Constitución hace 20 años.

Abraham, Olga Buenos Aires Justicialista

Achem, Antonio San Juan Cruzada Renov.

Acuña, Augusto Catamarca Fte. Cív. y Soc.

Aguad, Oscar Córdoba UCR

Aguilar Torres, Luis Santa Cruz UCR

Aguirre, Mauro Mendoza MODIN

Alasino, Augusto Entre Ríos Justicialista

Albamonte, Alberto Buenos Aires Justicialista

Alegre, Miguel Ignacio Corrientes UCR

Alfonsín, Raúl Buenos Aires UCR

Alsogaray, Alvaro Capital Federal UCeDé

Alvarez, Carlos Capital Federal Frente Grande

Amena, Jorge Daniel Tierra del Fuego UCR

Ancarani, Hilda Buenos Aires Justicialista

Andrade Muñoz, César Tierra del Fuego MPF

Araoz, Julio César Córdoba Justicialista

Arellano, María Santa Cruz UCR

Arias, César Buenos Aires Justicialista

Armagnague, Juan Mendoza UCR

Arnold, Eduardo Santa Cruz Justicialista

Auyero, Carlos Buenos Aires Frente Grande

Avelin, Nancy San Juan Cruzada Renov.

Azcueta, María Buenos Aires UCR

Babbini, Bibiana Formosa UCR

Baldoni, Hugo Entre Ríos Justicialista

Balestrini, Alberto Buenos Aires Justicialista

Barberena, Juan Buenos Aires Justicialista

Barcesat, Eduardo Capital Federal Frente Grande

Barra, Rodolfo Buenos Aires Justicialista

Bassani, Angel Buenos Aires UCR

Battagion, Richard Mendoza Demócrata

Baum, Daniel Neuquén Justicialista

Bava, Pablo Buenos Aires MODIN

Bello, Claudia Capital Federal Justicialista

Benzi, María Santa Fe Justicialista

Bercoff, María Córdoba UCR

Berhongaray, Antonio La Pampa UCR

Bertolino, Enrique Stiago. del Estero Justicialista

Biazzi, Ricardo Misiones Justicialista

Bogado, Floro Formosa Justicialista

Bonacina, Mario Stiago. del Estero UCR

Borini, Rodolfo Entre Ríos MODIN

Bosio, Néstor La Pampa Justicialista

Brassesco, María Buenos Aires Frente Grande

Bravo, Alfredo Capital Federal Unidad Socialista

Bravo, Leopoldo San Juan Bloquista

Britos, Oraldo San Luis Justicialista

Brollo, Federico Neuquén MPN

Brusca, Vicente Capital Federal Just.

Bucco, Jorge Luis Córdoba Justicialista

Bulacio, Rafael Tucumán Fza. Rep.

Bussi, Antonio Tucumán Fza. Rep.

Busti, Jorge Pedro Entre Ríos Justicialista

Caballero Martín, Carlos Santa Fe Dem. Prog.

Cáceres, Luis Santa Fe UCR

Cafiero, Antonio Buenos Aires Justicialista

Cafiero, Juan Pablo Buenos Aires Frente Grande

Cappelleri, Pascual Buenos Aires UCR

Carattoli, Héctor Jorge Buenos Aires UCR

Cardesa, Enrique Buenos Aires Frente Grande

Cardinale, Pablo Santa Fe Dem. Prog.

Carrettoni, Jorge Buenos Aires UCR

Carrió, Elisa Chaco UCR

Casari de Alarcia, María L. Córdoba UCR

Casco, María Buenos Aires Justicialista

Castillo Odena, Tomás Corrientes PAL

Cavagna Martinez, Mariano Buenos Aires Justicialista

Ciaurro, Antonio Santa Fe Justicialista

Colombo, Teresita Catamarca Frente Cívico y Social

Conesa Monez Ruiz, Horacio Jujuy Fuerza Republicana

Corach, Carlos Capital Federal Justicialista

Cornet, Roberto Córdoba UCeDé

Courel, Carlos Tucumán UCR

Cullen, Iván José Santa Fe UCeDé

Daher, Zulema Salta Justicialista

Dalesio de Viola, Adelina Capital Federal Justicialista

De Bernardi, Eduardo Chubut Justicialista

De Jesús, Juan Buenos Aires Justicialista

De la Rúa, Jorge Córdoba UCR

De Nevares, Jaime Neuquén Frente Grande

De Sanctis, Guillermo San Juan Justicialista

De Vedia, Enrique Buenos Aires UCR

Del Castelli, Mario Misiones UCR

Del Bono, Jorge Alejandro San Juan Justicialista

Del Bono, Tulio San Juan Justicialista

Del Campo, Carlos Alberto Córdoba MODIN

Del Castillo, Fernando Raúl Buenos Aires MODIN

Delich, Francisco Córdoba UCR

Dentice, Enrique Buenos Aires MODIN

Di Landro, Oscar Buenos Aires Justicialista

Di Tulio, Héctor Santa Cruz UCR

Díaz, Rodolfo Mendoza Justicialista

Díaz Araujo, Edgardo Mendoza Justicialista

Díaz Giménez, Héctor Catamarca Justicialista

Díaz Lozano, Julio Tucumán Justicialista

Dressino, Ana Córdoba UCR

Dubini, Isidro Ramón Entre Ríos Frente Grande

Duhalde, Eduardo Alberto Buenos Aires Justicialista

El Bacha, Leticia Buenos Aires Justicialista

Elordi, María de las Mercedes Entre Ríos MODIN

Escobar, Jorge Alberto San Juan Justicialista

Escudero, José C. Capital Federal Frente Grande

Espindola, Zulma Celina Formosa Justicialista

Estabillo, José Arturo Tierra del Fuego MPF

Estevez Boero, Guillermo Santa Fe Socialista

Etchenique, Roberto Buenos Aires MODIN

Fabio, José Domingo Misiones Justicialista

Falbo, María del Carmen Buenos Aires Justicialista

Falco, Domingo Julio San Luis Justicialista

Farías, María Susana Buenos Aires Justicialista

Feijoo Do Campo, María Buenos Aires Justicialista

Felicevich, Sara Lía Chubut UCR

Fernández de Kirchner, Cristina Santa Cruz Justicialista

Fernandez Meijide, Graciela Capital Federal Frente Grande

Ferreyra de las Casas, Ignacio Chubut UCR

Ficoseco, José Carlos Jujuy Justicialista

Figueroa, María Cristina Salta UCR

Fonzalida, Nicolás Lázaro La Rioja Justicialista

Frontera, Rodolfo Santa Fe MODIN

Galarza, Edith Neuquén Frente Grande

García, Daniel Oscar Buenos Aires Frente Grande

García, Francisco Sixto Chaco UCR

García Lema, Alberto M. Buenos Aires Justicialista

García Vda de Barroso, Ida San Luis Justicialista

Giacosa, Luis Rodolfo Salta Justicialista

Giordano, Evaristo José Santa Fe Justicialista

Gómez de Marelli, Nilda Misiones UCR

González, Elsa Gladis Chaco Justicialista

González, Rafael Alfredo Chaco Justicialista

Gorleri, Horacio Carlos Formosa UCR

Guerrero, Antonio Isaac Tucumán Justicialista

Guinle, Marcelo Alejandro Chubut Justicialista

Guz de Equiza, Elba Rosa Buenos Aires UCR

Guzman, María Cristina Jujuy MPJ

Guzmán, Ricardo Gaspar Catamarca Frente Cívico y Social

Harvey, Ricardo J. G. Corrientes PAL

Hernández, Antonio María Córdoba UCR

Hernández, Santiago Río Negro UCR

Hernández, Simón Fermín Catamarca Frente Cívico y Social

Herrera, Humberto Antonio Santiago del Estero Justicialista

Hitters, Juan Carlos Buenos Aires Justicialista

Honcheruk, Atlanto Chaco Justicialista

Humada, Julio César Misiones Justicialista

Ibarra, Aníbal Capital Federal Frente Grande

Insfran, Gildo Formosa Justicialista

Iriarte, Luis Tucumán Fuerza Republicana

Iribarne, Alberto J. B. Capital Federal Justicialista

Irigoyen, Roberto Osvaldo Buenos Aires UCR

Iturraspe, Juan Bernardo Santa Fe Justicialista

Jándula, Jorge Eduardo Salta MODIN

Jaroslavsky, César Capital Federal UCR

Juañuk, Emilia Itatí Misiones Justicialista

Kammerath, Germán Luis Córdoba UCeDé

Kent, María del Pilar Catamarca Justicialista

Kesselman, Pedro J. Capital Federal Frente Grande

Kirchner, Néstor Carlos Santa Cruz Justicialista

La Porta, Norberto L. Capital Federal Unidad Socialista

La Rosa, Carlos Salvador Mendoza Justicialista

Larreguy, Carlos Alberto Río Negro Justicialista

Leiva, Rina Martha Buenos Aires Frente Grande

Lipszyc, Cecilia Norma Capital Federal Frente Grande

Llamosas, Esteban Miguel Córdoba Justicialista

Llano, Gabriel Joaquín Mendoza Demócrata

Llaver, Santiago Felipe Mendoza UCR

Lludgar, Rosa Emilia Santiago del Estero UCR

Lopez de Zavalia, Fernando Tucumán Fuerza Republicana

Lorenzo, Carlos Alberto Santa Fe UCR

Lucero, María Zunilda San Luis UCR

Luna, Julio Alberto La Rioja UCR

Maeder, Ernesto Joaquín Chaco Acción Chaqueña

Maestro, Carlos Chubut UCR

Manfredotti, Carlos Tierra del Fuego Justicialista

Maqueda, Juan Carlos Córdoba Justicialista

Marcolini, Nora María Chubut UCR

Marcone, Hugo Dante O. Jujuy Fuerza Republicana

Marín, Claudio Miguel Misiones UCR

Marín, Rubén Hugo La Pampa Justicialista

Márquez, Pablo Antonio Mendoza Justicialista

Martínez, Esteban Tierra del Fuego Justicialista

Martínez, María Formosa Justicialista

Martínez Llano, José Rodolfo Corrientes Justicialista

Martínez Sameck, Pablo E. Buenos Aires Frente Grande

Martino de Rubeo, Marta N. Santa Fe Justicialista

Marucco, Hebe Aurora Buenos Aires Justicialista

Masnatta, Héctor Buenos Aires Justicialista

Massaccesi, Horacio Río Negro UCR

Matilla, José La Pampa Justicialista

May Zubiria, Diego Capital Federal Frente Grande

Mayans, María Susana Jujuy Justicialista

Maza, Norma Beatriz Santiago del Estero Justicialista

Mazzeo, Iris Artemisia Buenos Aires MODIN

Meana García, María Nelly Río Negro UCR

Melo de la Barba Susana Entre Ríos UCR

Mendez, María T. Tierra del Fuego Justicialista

Menem, Eduardo La Rioja Justicialista

Mercado Luna, Ricardo La Rioja UCR

Merlo, Mario Raúl San Luis Justicialista

Mestre, Ramón Bautista Córdoba UCR

Miguez Bonino, José Capital Federal Frente Grande

Miranda, Julio Antonio Tucumán Justicialista

Moine, Mario Armando Entre Ríos Justicialista

Molina, Pedro Eustacio Santa Cruz Justicialista

Montes de Oca, Luis G. Buenos Aires Frente Grande

Moreno, Ricardo María Catamarca Justicialista

Muruzabal, Hilario Raúl Buenos Aires MODIN

Musalem, Alfredo Salta Justicialista

Natale, Alberto Adolfo Santa Fe Dem. Prog.

Navarro, Argentino Miguel Misiones MODIN

Núñez, José Luis Buenos Aires MODIN

Oliveira, Alicia Capital Federal Frente Grande

Olmedo, Mario Antonio Formosa UCR

Olsina, Maria Luján Mendoza Justicialista

Orsi, René Saúl Buenos Aires Justicialista

Ortega, Ramón Bautista Tucumán Justicialista

Ortemberg, Raquel Elisa Buenos Aires Justicialista

Ortiz, Jorge Oscar La Pampa MODIN

Ortiz Pellegrini, Miguel Angel Córdoba UCR

Paixao, Enrique Buenos Aires UCR

Pando, Ana María Corrientes PAL

Pardo, Angel Francisco Corrientes Justicialista

Parente, Rodolfo Miguel Entre Ríos UCR

Péculo, Alfredo Buenos Aires Justicialista

Pedersoli, Juan Mario Buenos Aires Justicialista

Peltier, Teresa Camila Mendoza Demócrata

Peña, Daniel Alberto Capital Federal Justicialista

Perette, Pedro Entre Ríos UCR

Pettigiani, Eduardo Julio Buenos Aires Justicialista

Picinato, José Alejandro Santiago del Estero UCR

Piccinini, Alberto José Santa Fe Frente Grande

Pierri, Alberto Reinaldo Buenos Aires Justicialista

Pitte de Landa, María A. Tucumán Fuerza Republicana

Pizzurno, Ana María Buenos Aires Frente Grande

Ponce de León, Rodolfo Río Negro Justicialista

Pontussi, Ennio Pedro Salta Renovador

Pose, Guillermo Alfredo Mendoza Demócrata

Prieto, Hugo Nelson Neuquén UCR

Puchmuller, Alberto San Luis UCR

Puerta, Federico Ramón Misiones Justicialista

Puiggrós, Adriana Victoria Capital Federal Frente Grande

Quiroga Lavie, Humberto Buenos Aires UCR

Raijer, Beatriz Irma Córdoba Justicialista

Rampi, Pascual Angel Buenos Aires Justicialista

Rébora, Luis Armando Córdoba Frente Grande

Regazzoli, Zelmira Mireya La Pampa Justicialista

Repetto, Víctor Roberto Santa Fe MODIN

Reutemann, Carlos Alberto Santa Fe Justicialista

Revidatti, Gustavo A. Corrientes PAL

Rico, Aldo Buenos Aires MODIN

Robles, Miguel Angel Santa Fe Justicialista

Rocamora, Alberto Luis Buenos Aires Justicialista

Rocha de Feldman, Dora Chubut Justicialista

Rodríguez, Jesús Capital Federal UCR

Rodríguez de Tappata, Anahí Río Negro Justicialista

Rodríguez Saa, Adolfo San Luis Justicialista

Rodríguez Sañudo, Hugo B. Santa Fe Justicialista

Romero, Juan Carlos Salta Justicialista

Romero, Nilda Buenos Aires UCR

Romero Feris, José A. Corrientes PAL

Roque, Blanca Lelya Córdoba UCR

Rosatti, Horacio Daniel Santa Fe Justicialista

Roulet de Barreiro, Elba Pilar Buenos Aires UCR

Rovagnati, Dina Beatriz Buenos Aires MODIN

Rubio de Mingorance, Elena Tierra del Fuego MPF

Rufeil, José Tanus Córdoba Justicialista

Russo, Federico Pedro Buenos Aires Justicialista

Sachs de Repetto, Dora Capital Federal UCR

Salazar, Evangelina Tucumán Justicialista

Salazar, Víctor Hugo Capital Federal UCR

Salcedo, Carmen Inés Buenos Aires Justicialista

Salinas, Isabel Marta La Rioja Justicialista

Salum, Humberto Elías Jujuy UCR

Sanchez Garcia, María V. La Pampa UCR

Sánchez de De María, Susana Buenos Aires Frente Grande

Santander, Mario Armando La Rioja Justicialista

Sapag, Luz María Neuquén MPN

Saravia Toledo, Fernando Salta Renovador

Schiavoni, Domingo José Santiago del Estero Justicialista

Schiavoni, Ester Aída Neuquén Justicialista

Schiuma, Stela Maris Buenos Aires MODIN

Schroder, Juan Buenos Aires Frente Grande

Sequeiros, Néstor Adrián Buenos Aires MODIN

Serra, José María Santa Fe Frente Grande

Serrat, Teresita Beatriz Entre Ríos Justicialista

Servini Garcia, Clara C. Buenos Aires Justicialista

Skidelski, Carlos Rubén Chaco Justicialista

Solanas, Fernando Ezequiel Buenos Aires Frente Grande

Spina, Carlos Guido Santa Fe UCR

Stephan, Sergio Jujuy MPJ

Tizón, Héctor Eduardo Jujuy UCR

Torres Molina, Ramón Buenos Aires Frente Grande

Valdes, Eduardo Félix Capital Federal Justicialista

Vallejos, María Cristina Buenos Aires Justicialista

Varese, Luis Segundo San Juan Cruzada Renovadora

Vásquez, Alejandro Jorge Capital Federal MODIN

Vega de Terrones, Ana María Salta Renovador

Velarde, Marta Sylvia Santiago del Estero Justicialista

Verani, Pablo Río Negro UCR

Viudes, Isabel Josefa Corrientes Justicialista

Viviant, Alfredo Ramón Buenos Aires Justicialista

Viyerio, Eduardo Alfredo Chaco UCR

West, Mariano Federico Buenos Aires Justicialista

Winter, Jorge Enrique Chaco Acción Chaqueña

Yoma, Jorge Raúl La Rioja Justicialista

Zaffaroni, Eugenio R. Capital Federal Frente Grande

Zavalía, José Luis Santiago del Estero UCR

 

Parlamentario

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