Plazos y condiciones para el Repro II de julio

22/07/2021 | Revista Norte

El programa de asistencia a las empresas sigue con un monto máximo de $22.000 por trabajador y habrá una reducción del 100% de las contribuciones patronales del SIPA.

 

El Ministerio de Trabajo de la Nación informó los plazos de inscripción y condiciones a un nuevo capítulo del Programa de Recuperación Productiva (Repro II) correspondiente al mes de julio.

Las empresas podrán inscribirse para recibir el beneficio por trabajador desde el próximo viernes 23 de julio hasta el 29 del mismo mes inclusive. El monto continuará siendo de hasta un máximo de $22.000.

La medida fue oficializada este martes a través de la Resolución 420/2021 del Boletín Oficial y contará, como en las ediciones anteriores, como principal requisito la presentación de una reducción de la facturación que sea superior al 20% en términos reales para el período junio 2019 y junio 2021.

Qué otras condiciones son necesarias para aplicar al criterio de preselección

– Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

– Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.

– Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de Julio

– Corte de actualización CBU: 22 de Julio inclusive

Al beneficio podrán acceder empleadores encuadrados en los sectores críticos y de salud. Al mismo tiempo, el comunicado oficial precisó que las empresas que formen parte de sectores particularmente afectados contarán con la “reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y la eximición de obligación de presentar balance”.

Cabe destacar que tanto los trabajadores autónomos como monotributistas también podrán inscribirse en esta nueva edición del REPRO. Podrán acceder aquellos que no cuenten con empleados en blanco o tengan hasta 5 empleados que formen parte de sectores como gastronomía, industrias culturales, turismo, actividades deportivas y esparcimiento, transporte, peluquerías, y comercio de rubros no esenciales.-

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