Insólito. El gobierno obliga a los sindicatos a aceptar la oferta salarial de las patronales

02/10/2017 | Revista Norte

UNA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO PARA LOS GREMIOS AZUCAREROS DE SALTA Y JUJUY.

La resolución de la Secretaría de Trabajo de la Nación que autoriza a Ledesma y Tabacal a pagar los sueldos por ellos ofrecidos y rechazados por el Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio Ledesma (SOEAIL-CTA) y el Sindicato de Trabajadores del Azúcar del Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal (STA-CTA) es la más clara expresión de una escandalosa vulneración de la igualdad de las partes en la negociación de salarios.

En una resolución inaudita y violatoria de los derechos laborales y humanos, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación resolvió autorizar mediante la Resolución N° 761-2017 a los ingenios San Martín del Tabacal de Salta y Ledesma de Jujuy a abonar la oferta de recomposición salarial efectuada por la patronal en la última audiencia del 12 de septiembre, y exhorta a los sindicatos -ambos integran la Federación Azucarera Regional (FAR-CTA)- a dejar sin efecto las medidas de acción directa.

Jurídicamente es la nada misma porque no homologa ningún acuerdo, las empresas no necesitan autorización para pagar un aumento dispuesto sólo por ellas.

Además, desconoce el legítimo derecho del sindicato a rechazar un salario con el que no está de acuerdo y viola la libertad de negociación inclinando su decisión hacia una de las partes en conflicto en contra de la otra.

No es obligatoria, no es una homologación, no es una conciliación, ni obliga a levantar la huelga.

Es una resolución hecha para romper la unidad de los trabajadores.

Ese es su único destino.

Por lo tanto debe ser rechazada de manera pública y en el Ministerio de Trabajo luego de que sea notificada.

Es la clara prueba del escandaloso contubernio entre la patronal y el poder en contra de los trabajadores.

En m opinión hay que ignorar esta resolución, manifestar públicamente su rechazo y expresar claramente que cualquier pago que no surja del acuerdo de los trabajadores es a cuenta de futuros aumentos y no obliga a levantar las medidas de fuerza.-

 

Por Horacio Meguira, Director del Departamento Jurídico de la CTA Autónoma

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