La Justicia Federal ordenó reincorporar a un despedido que era sostén de hogar

12/03/2018 | Revista Norte

El fallo sentó un precedente para los siete amparos que existen en ese fuero y anticipa un duro revés al proceso de “reordenamiento” de la empresa, al borde de ser declarado “ilegal y arbitrario”.

El juez subrogante, Javier Leal de Ibarra, dictó una medida cautelar y ordenó a la intervención de Omar Zeidán que en una semana reincorpore a uno de los despedidos.

Este es el primer fallo de uno de los siete amparistas de YCRT presentados en el fuero federal.

¿Quién dijo que todo está perdido? El juez subrogante de Comodoro Rivadavia, Javier Leal de Ibarra, dictó un fallo que protege los derechos de un jefe de hogar que fue despedido en enero, en el marco del proceso de supuesto reordenamiento impulsado por la intervención de YCRT.

Pablo Pineda entró a trabajar en la empresa después de un concurso, el 1º de noviembre de 2013. Desde entonces estaba como aspirante a conductor de trenes. El 22 de enero recibió un telegrama firmado por Sergio Lumachi, coordinador general del yacimiento, que decía que prescindían de sus servicios “…en el marco de la reorganización y reestructuración interna” que lleva adelante la empresa, junto a una nómina de agentes individualizados en un anexo. Pablo y otros cientos de obreros pasaban a ser un dato en planillas de cálculo.

En la misma carta documento le aseguraban que tenía los haberes, liquidación final y certificado de trabajo a su disposición. Pero él no quería nada de eso y de inmediato respondió a la intervención con otro telegrama en el que rechazaba su despido porque, básicamente, como el resto de sus compañeros, se había enterado de la supuesta reorganización por los medios.

“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagadas, retribución justa, salario mínimo, vital y móvil, igual remuneración por igual tarea…”. Lo dice la Constitución Nacional en su Artículo 14 bis, al que el trabajador echó mano para que la empresa le diera una respuesta, que nunca apareció.

El fallo de ayer, sienta un precedente porque el Juez entiende que el despido fue un acto discriminatorio que afecta el derecho alimentario de todo el grupo familiar de Pablo, pero que además fue arbitrario el modo en el que se manejó la Intervención al no darles derecho a defenderse ¿Y por qué derecho a defenderse? Porque los argumentos de Zeidán, Costa y compañía fueron acusatorios en contra de los obreros. Para echarlos, aseguraron que hubo ingresos en épocas de campaña electoral, que los contratos se hicieron sin actos administrativos que los respalden y que además había que expulsarlos porque YCRT está superpoblada.

Otros de los argumentos no están en papel y son parte de una construcción de sentido que busca quitarle el apoyo popular a los despedidos. Por ejemplo en las últimas horas se lo escuchó a Eduardo Costa decir por una emisora radial que los sueldos que se pagan en YCRT superan los $100 mil y que todos tenían pasajes para sus familias.

Según el fallo de Leal de Ibarra, Pablo ganaba $30 mil, entró por concurso como el resto de los despedidos ese día y están los decretos de su incorporación en orden. No tuvo derecho a defenderse antes de ser despedido.

Descentralizados, un eufemismo

En el escrito judicial, el Juez dejó las cosas en claro: Los empleados de YCRT son empleados del Estado. Porque desde sus orígenes fue una empresa estatal, y si bien, por decreto del año ‘93 se dispuso la privatización de la explotación del complejo carbonífero ferroviario y portuario, en el 2002 se aprobó la rescisión de la concesión y el Poder Ejecutivo Nacional designó un Interventor, situación que continúa. ¿Por qué es importante aclararlo? Para que no queden dudas de que hablamos de empleados públicos, que por lo tanto, tienen una protección especial.

Citando fallos de la Corte Suprema sobre la protección del derecho a la estabilidad laboral, el Juez sostiene que el trabajador “no puede en principio, ser desplazado sin causa justificada, debidamente acreditada en actuación sumarial previa labrada al efecto”. Es más, agrega que no existen pruebas de que la supuesta reestructuración empresaria “permita legalmente sortear los pasos previos administrativos en los términos que la ley establece”. Y esa ley, no es ni más ni menos que la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional.

El fallo va más allá y pone en tela de juicio a todos los despidos, cuando Leal de Ibarra sugiere que “se deberá establecer si el funcionario que ha dictado un acto de tales características (Lamachi), tiene atribuciones suficientes, pues de lo contrario, nos encontraríamos en presencia de un vicio que afecta uno de los elementos esenciales y constitutivos del acto administrativo… Del mismo modo se deberá establecer si la manera en la que se ha decidido emprender este proceso de restructuración empresaria permite a los trabajadores asumir la defensa y ejercer sus derechos en el marco de un debido proceso legal, admitiendo que este constituye un requisito constitucional”.

En definitiva, para la Justicia Federal, que decidió declararse competente con un dictamen favorable del fiscal Gonzalo Miranda, los despidos podrían ser arbitrarios e ilegales. Por eso, ayer se le ordenó a la intervención a que reincorpore a este primer trabajador que presentó un amparo, y que lo haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo. También pide un informe detallado del presunto proceso de reorganización y el legajo del amparista.

Así las cosas, cuando por estas horas los rumores de botas son una constante en la Cuenca Carbonífera y la reunión con el ministro de Energía Juan José Aranguren sirvió apenas para confirmar la salida de Isolux Corsán, lo resuelto ayer en un palacio comodorense obliga a dar explicaciones. Por el momento, son siete los amparos presentados en el fuero federal y si bien se espera que para todos haya un mismo temperamento, es difícil adelantarse a lo que podría decir la Cámara.-

 

 ACTA / Fuente: Sara Delgado; www.tiemposur.com.ar

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