Lesa Humanidad. Beneficios, dilaciones y penas bajas para represores

26/09/2019 | Revista Norte

Beneficios, dilaciones y penas bajas son los puntos recurrentes en muchas causas por delitos de lesa humanidad.

Red Eco Alternativo

Si bien los juicios se siguen desarrollando, lo cierto es que se están dictando penas menores a las solicitadas por querellas y fiscalías, como en el caso del ex juez Ricardo Lona en Salta. Además se multiplican los pedidos de beneficios por parte de genocidas y se acentúan las faltas de respuestas y avances en causas con imputados civiles y poderosos. Solo el accionar de organismos de derechos humanos permite revertir estos actos de impunidad. 

Lona – Hace pocos días la RED Nacional de H.I.J.O.S. hacía pública su preocupación y repudio por las últimas sentencias dictadas en Argentina en los juicios por delitos de lesa humanidad, que incluyeron absoluciones y penas bajas para los acusados, generando que en la mayoría de los casos los genocidas quedaran en libertad. Esta situación se repite esta semana a partir de la sentencia en el juicio contra el ex juez federal Ricardo Lona.

El Tribunal Oral Federal 2, integrado por Gabriel Casas, Gabriela Catalano y Juan Carlos Reynaga, lo condenó a 15 años de prisión, al hallarlo culpable de “encubrimiento” e “incumplimiento en los deberes de funcionario” por su actuación en el caso de Ragone. Sin embargo aunque los fiscales (Carlos Martín Amad y Francisco Santiago Snopek) habían solicitado la misma pena, los querellantes por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el Encuentro Memoria, Verdad y Justicia , y la familia Ragone, habían exigido cadena perpetua al considerarlo partícipe necesario de la desaparición y muerte del ex mandatario salteño. Los fundamentos se darán a conocer el 8 de octubre, pero Lona seguirá con arresto domiciliario hasta que esta condena sea confirmada.

Tras la lectura del veredicto, el reportero gráfico Leandro Herrera de El Tribuno fue agredido. Familiares del acusado y agentes policiales lo acusaron de «provocar». «Me pegaron por querer sacar una foto a Lona», aseguró el trabajador de prensa. Una situación similar ocurrió en agosto de este año cuando el Tribunal Oral Federal de Santa Fe dio a conocer la sentencia contra ex integrantes del Comando de Artillería 121 del Ejército y de la Policía provincial. En las afueras del edificio donde se realizó la audiencia, familiares y allegados a los condenados agredieron, amenazaron e insultaron a los reporteros gráficos Carolina Niklison y Eduardo Seval.

Cabe recordar que el 11 de marzo de 1976, Miguel Ragone, que había sido elegido gobernador de Salta con más del 57% de los votos, fue interceptado en su auto cuando salía de su casa para ir a trabajar, lo inmovilizaron y arrojaron en la parte posterior del vehículo.

La empleada de comercio Margarita Martínez y el comerciante Santiago Arredes, dueño de un almacén, salieron a la calle a ver qué sucedía. Arredes fue asesinado de un balazo en el pecho y Martínez sobrevivió a una ráfaga de ametralladora. El entonces juez Ricardo Lona cerró la investigación días después sin convocar al menos a la testigo y sobreviviente del hecho.

En 2003, Lona renunció y un jurado de enjuiciamiento lo absolvió en la acusación por el encubrimiento de la Masacre de Las Palomitas, en el que fueron ejecutados 11 presos políticos que estaban en el Penal de Villa Las Rosas en julio de 1976. Luego de recusaciones y excusaciones, en 2007 la jueza Gladys Comas lo procesó por incumplimiento de deberes de funcionario público por no investigar ese hecho, pero no por encubrimiento. En 2009, la Cámara Federal de Salta consideró prescripto el delito por el que fue procesado y lo sobreseyó; pero el fiscal general Héctor Pérez apeló, al argumentar que Lona había sido partícipe de estos hechos que eran delitos de lesa humanidad. En 2012, la Corte Suprema dio lugar al pedido del fiscal.

En tanto, la Procuración impulsó otra denuncia contra el ex juez, en el que se pedía que fuera indagado por el caso Ragone, y recién en 2011 Casación ordenó reabrir la causa.

En 2015, el juez Fernando Poviña lo procesó por encubrimiento en el caso Ragone, luego como partícipe necesario en los homicidios de la Masacre de Las Palomitas, y ordenó su detención, aunque Lona logró obtener el beneficio de la prisión domiciliaria, situación que se mantiene al menos hasta que la condena a 15 años que acaba de recibir quede firme.

Méndez y Acosta

Son varios los represores que cuentan con beneficios como prisión domiciliaria o libertad condicional. Es gracias al trabajo de ciertas dependencias del Poder Judicial y sobre todo de organismos de derechos humanos que se logra revertir algunos de estos privilegios y ejemplos de impunidad.

Es el caso del empresario tandilense Julio Méndez, a quien la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo Hornos, Hernán Borinsky y Javier Carbajo, le revocó la libertad condicional que había recibido en junio pasado por parte del TOF 1 de Mar del Plata al considerar que había cumplido el plazo previsto para acceder a medidas morigeratorias de la prisión. A partir de los reclamos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la Comisión Provincial por la Memoria, la Cámara resolvió anular la libertad condicional y reenviar las actuaciones al TOF 1 de Mar del Plata para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Cabe señalar que ya en 2014 este mismo tribunal le había otorgado a Méndez prisión domiciliaria por razones de salud a pesar de que durante los dos años que estuvo en la cárcel recibió las atenciones médicas solicitadas y le fueron autorizados todos los permisos de traslados a instituciones médicas. Esta medida fue revocada recién en 2018, luego de que la Comisión Memoria por la Vida en Democracia de Tandil denunciara que el empresario fue visto cuando tomaba un micro para viajar hacia Capital Federal sin custodia.

Otro caso reciente en el que los organismos debieron actuar para evitar un nuevo acto de impunidad fue el de Jorge “Tigre” Acosta, condenado a 30 años de prisión por el Plan Sistemático de Robo de Bebés y dos veces a perpetua en la Megacausa ESMA, quien había pedido obtener el beneficio de la libertad condicional.

Ante esta solicitud, Abuelas de Plaza de Mayo y el Centro de Estudios Legales y Sociales realizaron una presentación ante el Tribunal Oral Criminal Federal Número 5 para solicitar su rechazo. Explicaron que la condena a prisión perpetua debe computarse de acuerdo a la ley 25.892, por lo que la libertad condicional solo puede solicitarse al cumplirse 35 años de condena, y Acosta lleva 20 años detenido, y que además los condenados por estos delitos deben cumplir otros requisitos para solicitar este beneficio como la cooperación con la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de lesa humanidad y con medidas de reparación a las víctimas, algo que Acosta no efectuó, sino que por el contrario en cada oportunidad que tuvo a lo largo de estos juicios reivindicó sus crímenes y el accionar del terrorismo de Estado en general.

Ante esto, el juez Daniel Obligado, el mismo que semanas atrás había autorizado a Acosta a salir de la cárcel a solicitar un préstamo, resolvió suspender momentáneamente el trámite, “atento a las observaciones efectuadas con relación al cómputo de pena, tiempo en detención y caducidad registral practicado respecto de Jorge Eduardo Acosta” y “hasta tanto ello no sea resuelto, suspéndase el trámite de la ésta incidencia, puesto que su determinación, resulta ser un requisito indispensable para el estudio del egreso anticipado peticionado por la defensa de Acosta”.

Blaquier y Lemos

En noviembre de 2012 los ex directivos de la empresa Ledesma S.A.A.I, Carlos Pedro Tadeo Blaquier, y su ex-administrador, Alberto “Bony” Lemos fueron procesados por privación ilegal de la libertad en dos causas por los secuestros de 29 personas. Tres años después, la Sala IV de la Cámara de Casación revocó estos procesamientos y los benefició con la falta de mérito. En el dictamen se señalaba que los hechos habían existido, pero Blaquier y Lemos, que habían aportado para el operativo recursos materiales y humanos a las fuerzas represivas en 1976, no tenían conocimiento de para qué serían utilizados.

El fallo fue apelado por H.I.J.O.S. Jujuy en 2015 y ese mismo años el trámite llegó a la Corte Suprema de Justicia. Cuatro años más tarde, y después de pasar por distintas vocalías, el expediente está detenido en la vocalía N°4 de Carlos Rosenkrantz, cuya esposa integra junto a Miguel Blaquier la mesa ejecutiva de una ONG.

“Las víctimas de las Noches del Apagón y del 24 de marzo, que son secuestradas en vehículos de la empresa Ledesma, que son llevadas a las instalaciones de la empresa Ledesma para ser torturadas y muchas de ellas luego desaparecidas, claramente señalan a ellos como responsables, como los que hicieron las listas y pusieron no solamente las camionetas, sino también recursos económicos, porque a esto lo reconocieron propios de la empresa que fallecieron”, denunció María José Castillo, abogada querellante de H.I.J.O.S. Jujuy, en diálogo con La Imposible.

“(Blaquier) es uno de los primeros empleadores a nivel privado en Jujuy, con lo cual mucha gente depende de esa empresa, entonces el poder que mantiene está intacto en relación a lo que fueron aquellos años. Eso ha llevado a que sea revocado el procesamiento con pruebas que en casos de militares o miembros de las Fuerzas Armadas no se exige un caudal probatorio como se exige para procesarlos a ellos, y no porque no hayan pruebas, sino que sabemos que o fueron destruidas o son delitos cometidos en clandestinidad. (…) Lo único que justifica que Blaquier hoy no esté en un juicio oral y que sea condenado es su poder actual económico, porque no hay razones para que la Corte haya hecho dormir durante tanto tiempo una resolución tan importante que debe ser el procesamiento y que estén en juicio los dos directivos (…).  No hay razones para que estos recursos de queja sigan sin resolverse. El plazo es excesivo (…). El pueblo sabe lo que hizo Ledesma, pero necesitamos que la Justicia también lo diga. La única manera es que la Corte destrabe esto. Falta este voto (el de Rosenkrantz)”, agregó la letrada.

Para H.I.J.O.S. Jujuy, la demora en la resolución de este pedido es injustificada y apunta a la impunidad biológica: “En 2017 las querellas hemos interpuesto un Insta Tramite sin que se hayan obtenido respuestas de los mismos. Mediante la representación legal de la Abogada María José Castillo, como  parte querellante, solicitamos durante el mes en curso, un PRONTO DESPACHO a ese Tribunal, y exigimos que resuelva en el corto plazo la situación procesal de los imputados, ya que nada justifica que a la fecha continúen sin resolución los planteos interpuestos hace más de cuatro años”, afirmaron desde el organismo.

Fernández Garello

Este jueves 26 de septiembre se realizará en La Plata el jury de enjuiciamiento al fiscal general de Mar del Plata, Fabián Fernández Garello, procesado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico eclesiástico militar, mientras se desempeñaba en Inteligencia de la Policía Bonaerense.

Recién en abril de este año, la jueza Alicia Vence dictó su procesamiento por tres casos de desaparición forzada, además está imputado en delitos cometidos en el marco del Plan Cóndor, y en denuncias de infiltración en 17 organizaciones políticas, secuestro y tortura de 3 militantes del Partido Comunista, y por haber integrado la banda que secuestró y asesinó a Ana María Martínez, militante del PST, en 1982.

“Es inadmisible que Fernández Garello siendo procesado por su participación en el plan genocida continúe ejerciendo funciones como fiscal habiendo gozado por más de 20 años de la impunidad que le ha garantizado la Justicia y las diferentes instituciones del Estado”, expresaron desde Justicia Ya! La Plata, al tiempo que exigieron su inmediata destitución. El primer paso en este sentido podrá darse este jueves, a partir de las 16, cuando comience el jury contra Fernández Garello en el Senado de la Provincia de Buenos Aires.-

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