Massa dará solo 10 mil pesos para ‘algunos’ de los más pobres

26/09/2023 | Revista Norte

MEDIDITA 

Es un pago para trabajadores titulares de las prestaciones por desempleo y se pagará a algunos por dos meses.

El Gobierno estableció un pago extraordinario y adicional para trabajadores titulares de las prestaciones por desempleo, similar al IFE, por un total de $20.000 que se abonarán en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas de 10.000 pesos cada una.

Esas cuotas, de $10.000 cada una, serán pagadas por la ANSES este mes y el próximo; según dispuso el Ministerio de Trabajo por medio de la Resolución 1209/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial.

En septiembre, el monto mínimo de ese beneficio es de $32.771 y el máximo, de $54.628, que se calculan según los ingresos y meses trabajados con aportes durante los últimos tres años.

El pago se aplicará a los trabajadores que tengan derecho a percibir la prestación por desempleo de las Leyes 24.013 y 25.371, pero en el caso que la persona sólo tenga derecho a percibir la prestación por desempleo en septiembre u octubre «en uno de los meses sólo se le otorgará la cuota del pago extraordinario y adicional correspondiente a tal mes» de acuerdo con el texto oficial.

La ANSES tendrá que disponer los medios y procedimientos pertinentes para efectivizar el pago.

El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que «en el contexto de la situación socio económica imperante, con aceleración del nivel de precios, se ha comenzado a desplegar una serie de medidas dirigidas a reforzar los ingresos de aquellos sectores de la población más afectados por la disminución de su poder adquisitivo».

«En ese marco y en concordancia con tales objetivos, resulta necesario, oportuno y pertinente otorgar un pago extraordinario y adicional para las trabajadoras y los trabajadores titulares de las prestaciones por desempleo», añadió.

Según informó el INDEC, el desempleo llegó al 6,2% en el segundo trimestre de este año; porcentaje que involucra a casi 1,4 millón de personas.

La prestación por desempleo alcanza a trabajadores que fueron despedidos sin justa causa o por fuerza mayor.

En septiembre, el monto mínimo de ese beneficio es de $32.771 y el máximo, de $54.628, que se calculan según los ingresos y meses trabajados con aportes durante los últimos tres años.

LA RESOLUCIÓN:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1209/2023

RESOL-2023-1209-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-101454317- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 24.013, 25.371, 27.701 promulgada parcialmente por el Decreto N° DEPPE-2022-799-APN-PTE de fecha 30 de noviembre de 2022, la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-4-APN-JGM de fecha 9 de enero de 2023 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 establece que la política de empleo comprende acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que por el Artículo 5 de la Ley Nº 24.013 se establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación de la mentada Ley.

Que por el Título IV de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del trabajador y la trabajadora y, en dicho marco, se regulan las prestaciones por desempleo, fijando las condiciones para su otorgamiento.

Que el Artículo 126 de la Ley N° 24.013 otorga facultades al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la ampliación de las prestaciones por desempleo.

Que por la Ley N° 25.371 se crea el sistema integrado de prestaciones por desempleo para las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción estatuido por la Ley N° 22.250, regulando las prestaciones por desempleo de dicho régimen y previendo la aplicación supletoria de las disposiciones del Título IV de la Ley N° 24.013.

Que, en el marco de los sistemas integrados de prestaciones por desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, las trabajadoras y los trabajadores en situación legal de desempleo tiene derecho a una prestación económica por desempleo por un plazo determinado de acuerdo con los períodos de cotización en el Fondo Nacional del Empleo.

Que en el contexto de la situación socio económica imperante, con aceleración del nivel de precios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha comenzado a desplegar una serie de medidas dirigidas a reforzar los ingresos de aquellos sectores de la población más afectados por la disminución de su poder adquisitivo.

Que, en ese marco y en concordancia con tales objetivos, resulta necesario, oportuno y pertinente otorgar un pago extraordinario y adicional para las trabajadoras y los trabajadores titulares de las prestaciones por desempleo reguladas por las Leyes Nros. 24.013 y 25.371.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y por las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 y sus modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Estáblecese un pago extraordinario y adicional para las trabajadoras y los trabajadores titulares de las prestaciones por desempleo reguladas por las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 y sus modificatorias, por la suma total de PESOS VEINTE MIL ($20.000), a efectivizarse en DOS (2) cuotas mensuales iguales, de PESOS DIEZ MIL ($10.000) cada una, el cual será abonado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL en los meses de septiembre y octubre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- El pago extraordinario y adicional dispuesto por el artículo 1° de la presente Resolución se aplicará a las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a percibir la prestación por desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 en los meses de septiembre y octubre de 2023. En el caso que la trabajadora o el trabajador sólo tenga derecho a percibir la prestación por desempleo en uno de los meses antes indicados sólo se le otorgará la cuota del pago extraordinario y adicional correspondiente a tal mes.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para que disponga los medios y procedimientos pertinentes para efectivizar el pago extraordinario y adicional dispuesto por la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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