Medida judicial de la Cámara de Estaciones de Servicios contra la municipalidad de Tartagal

17/02/2022 | Revista Norte

Tras la Acción de Inconstitucionalidad promovida contra una Ordenanza del año 2021, decretan la prohibición de innovar.

La Corte de Justicia de Salta decretó la prohibición de innovar con relación a aquellas medidas que la municipalidad de Tartagal pudiera adoptar sobre la base de los artículos 54, 55 y 56 del Capítulo IX de la Ordenanza 2913 del año 2021 y que tuvieran como efecto el cobro de la tasa de ocupación o utilización de espacios del dominio público municipal.

La cautelar fue dispuesta en el marco de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Cámara de Estaciones de Servicios y Expendedores de Combustibles y Afines en contra de lo dispuesto por los artículos 54, 55 y 56 del Capítulo IX, de la Ordenanza 2913 del año 2021 de la Municipalidad de Tartagal, que fijan una tasa que incide sobre la ocupación de espacios del dominio público.

Los jueces de Corte señalaron que “la verosimilitud del derecho invocado surge del propio texto de la ordenanza impugnada, en tanto el gravamen objetado regulado en los artículos 54, 55 y 56 del Capítulo IX, de la Ordenanza 2913 del año 2021 de la Municipalidad de Tartagal excedería ‘a priori’ las competencias en materia tributaria conferidas a los municipios por el artículo 176, inciso 3 de la Constitución Provincial.”

Esto hace –señalaron- que “la presunción de legitimidad que ampara a las normas emanadas de los poderes públicos ceda en el marco provisorio de análisis que impone la solicitud de la medida cautelar”.

Citaron que la posible aplicación de la ordenanza “configura en sí misma, por los motivos que expone la actora, la existencia de una amenaza de lesión cierta, actual e inminente a sus derechos de acuerdo a las normas vigentes, recaudo que torna procedente la prohibición de innovar.”

EL FALLO:

Fallo prohibicion de innovar camara de estaciones de servicio contra munic tartagal

 

 

 

 

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