Monotributo y fallo polémico: Para la Justicia, el sólo hecho de prestar un servicio «presume» relación de dependencia

23/01/2013 | Revista Norte

Los jueces tuvieron en cuenta que el dependiente, que fue contratado para brindar un servicio determinado, pasó durante mucho tiempo su jornada laboral dentro de la empresa. Cuáles fueron los otros argumentos de los magistrados. La situación en el sector público y privado. La opinión de expertos

En la actualidad, de acuerdo con la normativa vigente, si una parte acuerda con la otra realizar tareas a cambio de una retribución y quien abona el servicio dirige el trabajo del otro -a quien incluye en su estructura corporativa- se dice que se está en presencia de una relación de dependencia.

En este escenario, existen empleadores que recurren al Monotributo y hacen «facturar» a sus empleados como si se tratase de una auténtica prestación de servicios, con la intención de no reconocer que se trata de una verdadera relación de empleo para no pagar cargas sociales y, en su caso, una indemnización.

Sin embargo, este supuesto «ahorro» es, en realidad, una conducta evasiva y susceptible de sanciones. Así las cosas, frente a un reclamo judicial por parte de la persona damnificada que, en definitiva, es un empleado; los jueces intervinientes en la respectiva causa avalarán el tipo de tareas realizadas, analizando a tal efecto la existencia de periodicidad en las mismas, si se cumplía un horario, entre otros aspectos. Es decir, la realidad prevalece sobre las formas que adopten las partes.

Esta problemática está vigente tanto en el sector privado como en el público. Por ejemplo, se puede mencionar el caso del ex presidente del Banco Central, Martín Redrado, quien fue denunciado por un ex asistente por «fraude laboral para evitar el pago de cargas sociales e indemnización».

En los estratos judiciales, Juan Caruso dijo que había sido despedido sin previo aviso y sin resarcimiento alguno hacía cinco meses, luego de trabajar tiempo completo bajo la figura de locación de servicios para el economista, entre julio de 2010 y julio 2012. Por su parte, Redrado afirmó: «No tuve empleado en negro y no me presto a extorsiones». Esta causa recién comienza.

 

En tanto, en el ámbito estatal, vale recordar que por un lado se encuentra el personal contratado -que realiza locaciones de servicios- y, por otro, están los empleados públicos -que conforman la planta permanente-. En la práctica, puede ocurrir que ambos realicen tareas similares aunque sólo estos últimos gozan de «estabilidad» laboral.

En este contexto, un reciente informe estadístico concluyó que el 65% del personal del Ministerio de Trabajo (quien debe actuar como órgano de contralor) no forma parte de la planta permanente.

La problemática cobra relevancia si se tiene en cuenta, además, que hasta la propia CGT oficialista, a través de su titular Hugo Yasky, reconoció que al menos uno de cada tres trabajadores en el país no está registrado legalmente.

Hace pocos días, se dio a conocer el caso de un trabajador que le ganó un juicio a una empresa que lo había contratado obligándolo a facturar con el propósito de que lleve adelante la adecuación de los servicios informáticos de la compañía. Para los camaristas, se trató de una auténtica relación de dependencia.

Facturas emitidas y despido posterior

El trabajador fue contratado por una empresa a través del régimen de locación de servicios para realizar una labor en particular por tiempo determinado.

Pero esta situación se extendió por varios meses. Por ello, luego de concluirlo, se consideró despedido y se presentó ante la Justicia para reclamar una indemnización correspondiente a un despido sin causa.

En ese contexto, explicó cuál era el vínculo que lo unía con la firma y dijo que lo hicieron facturar como monotributista para que la empresa pudiera evadir sus obligaciones ante los organismos de seguridad social y previsional.

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo.

Entonces, la compañía se presentó ante la Cámara de Apelaciones para cuestionar que se haya tenido por acreditado el vínculo dependiente, cuando a su criterio el trabajador había sido contratado para la realización de un trabajo determinado: la adecuación de los sistemas informáticos y de comercio exterior.

El empleador indicó, además, que el especialista (quien era ingeniero en informática) no cumplía horarios estrictos ni recibía órdenes y, a cambio, facturaba por sus servicios.

Tras analizar los hechos y las pruebas aportadas a la causa, los camaristas señalaron que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el sólo «hecho de la prestación de servicios, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario».

E indicaron que «el contrato de trabajo se inserta habitualmente en el marco de una organización empresaria y que el hecho de que el trabajador dependiente normalmente se incorpore a un establecimiento extraño, lleva consigno y determina el carácter del trabajo como dependiente».

«Ni el locador de servicios, ni el de obra, ni el mandatario, se integran, físicamente, a una unidad laboral ajena. Mantienen, por lo menos, la independencia de su conducta personal, que el trabajador dependiente en mayor o menor grado, subordina al mecanismo de la empresa», explicaron.

Luego agregaron que la condición de empleado se vincula con la ubicación que posea en la estructura de una empresa ajena y que el contrato de trabajo se configura cuando una persona mediante el pago de una remuneración, pone su fuerza de trabajo al servicio de la empresa de otra que organiza su prestación, aprovecha los beneficios de la labor y corre con los riesgos consiguientes.

Es decir, de acuerdo con los magistrados, el haber presentado facturas por honorarios no alteraba la naturaleza jurídica de la relación que medió entre las partes, ni permitía concluir que se trataba de una locación de servicios, puesto que no interesaba la calificación que las partes involucradas le dieron a la relación, ni la forma en que llamaban a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante era «la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas» lo que importa una relación laboral de carácter dependiente.

«Si bien cuando se trata de trabajadores con conocimientos específicos del área que les compete, como en el caso de los profesionales, suele faltarle fuerza a la nota de dependencia técnica, presente en otros contratos de trabajo, ello no implica que deba descartarse la existencia de una relación laboral», remarcaron los camaristas.

Lo determinante, en estas situaciones, es la subordinación con la empleadora, la integración a su estructura y la sujeción del profesional a las directivas de sus superiores.

Como se cumplieron estas condiciones, los jueces rechazaron la apelación de la empresa y fijaron la indemnización en poco más de $21.000 más intereses. Para ver el fallo completo, provisto por elDial.com, haga clic aquí

Voces

«Esta situación origina serios costos económicos y jurídicos a las empresas, ya que deben enfrentar erogaciones mayores en futuras acciones legales encuadradas bajo la figura del trabajo en negro o no registrado», enfatizó la profesora Andrea Mac Donald.

En ese sentido, remarcó que las posibles medidas que deberían adoptar las compañías, con el objeto de evitar encuadrar en fraude y simulación en los contratos de trabajo, son las siguientes:

– Cumplir con las disposiciones legales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, Ley 25.323 y 24.013).

– Realizar los aportes y contribuciones correspondientes al sistema de Seguridad Social.

– Cumplir con la registración de los trabajadores en sus libros especiales según señala el art.52 de la LCT.

– Exhibir la documentación laboral y contable cuando los organismos fiscales y previsionales así lo requieran.

– Celebrar los contratos laborales con los trabajadores respetando el principio de buena fe previsto en el art.63 de la LCT.

– Cumplir y controlar las medidas de higiene y seguridad a los fines de evitar infortunios y accidentes de trabajadores en el lugar de trabajo.

– Cumplir con las disposiciones previstas en la Ley Penal Tributaria, evitándose la realización de maniobras fraudulentas dentro de la organización.

«Sólo el cumplimiento de la ley garantizará que las compañías se encuentren a salvo de padecer acciones judiciales, con el consecuente incremento en sus costos laborales», remarcó.

Para Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, «las empresas deberán extremar en forma rigurosa la utilización de contratos de locación de servicios, aún cuando legalmente corresponda su utilización».

En tanto, Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira Cassagne, destacó que uno de los problemas por los cuales las empresas caen en el error de tener trabajadores no registrados es que «aún no existe un régimen de aportes y contribuciones que se ajuste a la realidad de cada empleador».

«Ello implica que la presión en materia de cargas sociales hoy sea prácticamente igual para una gran compañía que para un pequeño empleador, ya que las normas que apuntaron a proteger a las pequeñas y medianas firmas no resultaron eficaces a tal fin», explicó.-

 

 

Fuente: Iprofesional – Publicado por Qué pasa Salta

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