Nuevas imputaciones en el caso Solano: son 11 los policías que participaron de la desaparición

04/03/2020 | Revista Norte

EL JOVEN TRABAJADOR SALTEÑO MUERTO EN EL SUR 

Mientras se resuelven los recursos que fue anteponiendo la defensa de los policías ya condenados, avanza la segunda parte de la causa Solano con una imputación de la Fiscalía a otros tres policías que estaban en el boliche la noche en que desaparecieron a Daniel Solano. Se trata de determinar su responsabilidad en los hechos dado que eran los adicionales programados por la Comisaria 8va de Choele Choel para la “seguridad” del boliche. La fiscalía postula que son “encubridores” del hecho perpetrado por los siete policías ya condenados, pero la querella piensa distinto y busca que todos queden bajo la misma calificación por Homicidio; son coautores y les cabe perpetua. 

Por Eugenia De Rossi / ANRed

Baez Sosa, Solano y las noches violentas

El crimen de Fernando Baez Sosa perpetrado por los 10 rugbiers en Villa Gesell y el actual desarrollo de la investigación, pone en visibilidad el debate en torno a las responsabilidades de cada uno de los ejecutores de un asesinato ‘en banda’. Los medios de comunicación se llenaron de términos penales y jurídicos, como “coautor”, “participe”, “participe primario” o “secundario”, “encubridor” y la prensa y la sociedad argentina apoya el trabajo de la fiscalía y de la querella que quiere a todos los involucrados en el misma calificación penal.

El Caso de Daniel Solano comporta una complejidad similar porque el joven desaparece en un entorno nocturno donde los distintos testigos que declararon en el juicio indicaron que había once policías en torno al boliche Macuba donde Daniel es visto con vida por última vez. De esos once policías, solo siete pudieron ser llevados a juicio durante 2018 y fueron condenados a perpetua.

Mientras se resuelven los recursos que fue anteponiendo la defensa de los policías condenados, proceso que ya lleva casi 2 años desde la sentencia, avanza la segunda parte de la causa Solano con una imputación de la Fiscalía a otros tres policías que estaban en el boliche la noche en que desaparecieron a Solano. Ahora se trata de determinar su responsabilidad en los hechos acontecidos, dado que ellos eran los adicionales programados por la Comisaría 8va de Choele Choel para la “seguridad” del boliche a donde había ido a bailar Daniel. La Fiscalía postula que Walter Etchegaray, Ceferino Muñoz y Cristian Toledo son “encubridores” del hecho perpetrado por los siete policías ya condenados; pero la querella piensa distinto y busca que todos queden bajo la misma calificación por Homicidio; son partícipes necesarios y les cabe perpetua.

Infracción de deber

Daniel Solano era un trabajador norteño que vivía en el Valle Medio de Río Negro contratado para trabajar en Expofrut y en la madrugada del 5 de noviembre de 2011 fue sacado por policías del boliche Macuba, a donde había asistido con sus compañeros, por estar alcoholizado y molestando a una chica. Los testigos indican que afuera del boliche los policías lo golpearon y lo subieron a un móvil policial. Desde ese momento está desaparecido.

> Los adicionales (3)

Esa noche en Macuba había tres policías diagramados para hacer los servicios adicionales de vigilancia y seguridad: Toledo, Muñoz y Etchegaray. Los testigos identifican a Etchegaray como uno de los agentes que saca a Daniel de la pista y lo lleva hacia afuera: este traslado de Daniel desde interior al exterior del boliche comporta violencia. Estos policías no fueron imputados hasta ahora, aunque sí están denunciados desde el minuto uno.

> El grupo parapolicial (4)

Afuera del boliche, Etchegaray entrega a Solano a un grupo de cuatro policías que no tenían por qué estar esa noche ahí: Berthe, Bender, Barrera y Martínez. Los testigos en el juicio identificaron la presencia de estos cuatro hombres, que son policías pero que no estaban diagramados por la comisaría para hacer adicionales y tampoco estaban en funciones (de guardia) en la comisaría. Sin embargo fueron vistos “con ropa de policía” y cerca de Daniel al momento que lo sacan del boliche. Lo denominamos grupo parapolicial porque actuaron organizadamente realizando actos ilegales y funciones propias de la Policía, al margen de ésta. Todo ellos negaron haber estado en Macuba esa noche y presentaron sus coartadas. El tribunal no les creyó.

> El grupo del móvil (3)

A Macuba llegaron en el móvil policial otros tres policías que partieron de la Comisaría 8va de Choele Choel al momento que se produce un llamado desde el boliche. Si bien no quedó registrado en el parte diario de la comisaría esta salida del móvil policial con tres efectivos por una posible contravención (!), estos tres policías reconocieron en el juicio haber acudido al boliche en el móvil pero plantearon que fue una “falsa alarma” y que, como vieron que estaba todo tranquilo, volvieron rápidamente a la comisaría. Pero los testigos vieron a Solano siendo golpeado por un grupo de policías y subido por la fuerza a ese móvil policial. Por eso los jueces tampoco les creyeron.

La omisión los convierte en “autores”

Mientras la Fiscalía postula que el delito que le cabe a los tres policías adicionales que están imputados ahora (Toledo, Muñoz y Etchegaray) es el de “Encubrimiento”, los abogados de la Familia Solano -Sergio Heredia y Leandro Aparicio- en su control de acusación postulan que a los procesados, además de los delitos de Vejaciones, Encubrimiento Agravado y de Incumplimiento de los deberes de funcionario público, les es imputable también el delito de Homicidio.

“La administración pública como una institución estatal elemental se hace presente ante las personas para cubrir sus expectativas, precisamente a través del servicio que prestan sus funcionarios. El aseguramiento de estas expectativas es el primer deber del funcionario. ‘Por esta razón los delitos cometidos por los funcionarios y servidores públicos, como pueden ser jueces, fiscales, miembros de las fuerzas armadas, policías, legisladores, no deben ser calificados como simples delitos especiales, porque el delito cometido por ellos no tiene nada que ver con la simple descripción de una realización típica, sino que se relaciona con la infracción de un deber asegurado institucionalmente que impone a los funcionarios y autoridades la observancia de las normas estatales para una correcta administración de las funciones públicas’ (José Antonio Caro John, “Algunas consideraciones sobre los delitos de Infracción de deber”, Anuario de Derecho Penal, año 2003)”.

Este fragmento de la presentación de los abogados apunta a la gravedad del cargo de los acusados como miembros de la fuerza policial rionegrina, ya que tienen la responsabilidad institucional de actuar velando por la protección y seguridad de las personas, por lo que este tipo de delitos genera para ellos una responsabilidad penal a título de autor. Un grupo de policías, en un procedimiento ilegal, aplicó tormentos, asesinó y después procuró la impunidad para sí o terceros, ante la aquiescencia de los tres policías adicionales que debían velar por la protección de la vida y la libertad de Daniel Solano.

Ninguno de los tres empleados policiales puso al joven bajo debida custodia para que se procediera al traslado de la víctima a la unidad o al hospital, según correspondiese. No pusieron en conocimiento del oficial de servicio, ni tampoco labraron las actuaciones. No informaron a su superior los hechos ocurridos”, expresa la acusación de la Fiscalía.

El comportamiento omisivo de estos tres policías lesiona su deber de protección. “Este sistema cuya ilicitud resulta palmaria genera responsabilidad institucional para quienes tienen el deber de interferir los cursos lesivos para los bienes jurídicos; ello ha llevado al Tribunal Supremo Federal alemán a sostener que no se puede considerar tan sólo participación la ayuda a la consecución de un determinado resultado, mientras que se considera como autoría la omisión de impedir ese mismo resultado. Quien en contra de su deber como superior y como funcionario de policía facilita el comportamiento delictivo de un subordinado y quebranta por ello su deber positivo, responde ya no como partícipe, sino como autor”. Para la querella, la actitud de los policías contraria a su deber, manifestada por medio de su conducta, es suficiente para erigirlos en autores de las torturas y apremios que ilegalmente aplicó un grupo “parapolicial” contra Daniel Solano; los imputados no impidieron dichas acciones ilegales contra la víctima, sin perjuicio de los otros delitos (vejaciones, encubrimiento agravado, e incumplimiento de los deberes de funcionario público) que a esta altura de las pruebas colectadas están plenamente acreditados.

La protección judicial de un crimen estatal

Siete años le llevó a la Justicia rionegrina confirmar la hipótesis de Heredia y Aparicio planteada en 2012: que Daniel Solano fue asesinado de forma violenta por policías. Actualmente, ya hay dos sentencias que dicen lo mismo; que esos siete policías son co-autores del delito de Homicidio Agravado. Sin embargo, permanecen en libertad porque ya habían pasado por prisión preventiva en el período 2012-2015, por lo que hoy, a pesar de ya estar condenados, no pueden ser encarcelados hasta que no haya sentencia firme.

La causa Solano II avanza para poder llevar a juicio a tres nuevos policías bajo la misma calificación que los siete ya condenados en 2018 y también busca la imputación de Tomás Vega, otro policía señalado por los testigos del juicio con presencia en Macuba la madrugada del 5 de noviembre de 2011 (también denunciado desde 2012 y nunca imputado).

Todo esto expone la aberración del Caso Solano porque estos tres policías, que son partícipes necesarios (si ellos hubieran actuado correctamente Daniel no hubiera desaparecido), son imputados con 8 años de delay y mal; les quieren aplicar penas menores por delitos menores. En paralelo, la sentencia firme del juicio en 2018 se demora dejando a siete asesinos en libertad, viviendo como ciudadanos comunes en la provincia de Río Negro y aun formando parte de la Fuerza (la Policía no los exoneró). En el caso de los rugbiers, está claro para la Justicia que es válida la ampliación de la imputación a los 10 acusados como co-autores del crimen de Fernando Báez Sosa. Pero en el Caso Solano es evidente cómo la justicia mide o evalúa de distinta manera cuando quiere proteger al Estado.-

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