Tremendas irregularidades llevaron a la Corte a sentenciarla tras comprobarse que la señora se arrogaba facultades y servicios arancelados para los que nunca estuvo acreditada: una ‘Todopoderosa’ en oficializar documentación de todo tipo.
Graves hechos en los que incurría la señora Mirta Yolanda Yuliani, a cargo del Juzgado de Paz de la ciudad de Orán al que llegó con el ex intendente Lara Gros, llevaron al Dr. Domingo Sabag a presentar una demanda en su contra ante la justicia para lo cual se elevaron las documentaciones que probaron los ilícitos de Yuliani.
Así, la denuncia del letrado contra la juez de paz fue debidamente fundamentada con las pruebas que valoró la Corte de Salta y por las que comprobaron que Yuliani se había excedido en las facultades que le competen en virtud de lo establecido por la Ley Orgánica de la Justicia de Paz de Campaña.
Ante la demanda promovida por Sabag, la señora Yuliani -con el patrocinio letrado de María Lorena Sansone- primeramente negó las afirmaciones vertidas por el denunciante y sostuvo que, desde su designación, se ha desempeñado observando en todo momento la normativa vigente. Sin embargo la acusada no pudo refutar las pruebas en su contra que la conminaron y condujeron a su destitución.
La Ley 5594 enumera los actos que pueden realizar los jueces de paz ante la falta o ausencia de escribano público. Sin embargo en la demanda se acreditó que la señora Yuliani no la respetó.
En su defensa Yuliani adujo que las personas que concurren a las oficinas del Juzgado de Paz a su cargo son de escasos recursos y que ninguno de los actos por ella autorizados han sido cuestionados ni rechazados por los organismos ante los cuales fueron presentados. También se defendió diciendo que los jueces de paz cumplen una tarea humanitaria y social, alejada del ánimo de lucro, que en la mayoría de los casos se realiza en forma gratuita.
Lejos de desestimar la denuncia de Sabag, como solicitó a la Corte la señora Yuliani, el máximo tribunal provincial la encontró culpable; y según explicita el fallo, su culpabilidad “radica en haber excedido las facultades en virtud de lo establecido por la Ley Orgánica de la Justicia de Paz de Campaña, atento a que, según expone el denunciante, certifica firmas o impresiones digitales por motivos distintos a aquellos para los cuales se encuentra facultada, no solamente a requerimiento de los vecinos de su jurisdicción sino también de personas ajenas a ella; legaliza autorizaciones para viajes de menores de edad; interviene en el otorgamiento de poderes para juicios y de actos cuya competencia corresponde a los escribanos públicos, no obstante que en la Ciudad de Orán se desempeñan más de cuatro notarios”, observaron los jueces que la destituyeron.
Así, la Corte entendió que “ha quedado precisada la conducta cuestionada”, por “mal desempeño” de funcionario público, causal prevista por el art. 160 de la Constitución Provincial para penalizar “actitudes graves que, por su naturaleza, produzcan perjuicio a los valores que la Constitución busca salvaguardar”. “Dicha causal se verifica en la comisión de hechos o ejecución de conductas que revelen apartamiento de las reglas legales y éticas que gobiernan la misión confiada a los jueces de paz, con daño para la administración de justicia; de igual modo, cuando existen presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta o la capacidad para el normal desempeño de la función, con menoscabo del servicio”.
SE MONTÓ UNA ESCRIBANÍA SIN SERLO
Entre otras irregularidades en la que incurría Yuliani y que fueron contempladas por la Corte para destituirla, se encuentran: Certificaciones que exceden las previsiones del art. 4º, inc. 8) de la ley que limita la competencia a la autenticación de las rúbricas insertas en la documentación expresamente contemplada. Yuliani se arrogó: “Certificación Comodato”, “Certificación firma contrato locación”, “Certificación firma poder”, “Autorización para conducir”, “Certificación de firma (contrato de compraventa)”, “Poder Especial”, “Pagaré”, “Certificación firma boleto de compraventa”, “Certificación de firma (const. de compra pormandato)”, “Certificación de firmas acta constitutiva Asociación simple”, “Certificación firma p/ permiso de circulación FUE-411”, “Certificación firma cesión de crédito AFIP”, “Certificación firma (boleto de compraventa de automotor)”, “Certificación de firmas cesión derechos licencia taxi”, “Certificación firma boleto de compraventa fondo de comercio”, “Certificación de firma Poder representación”; “Autorización para Viajar”, “Boleto de Compraventa” “Certificación de firma – Comodato”.
ATRAPADA
Más allá de los esfuerzos por defenderse, en varias de las acusaciones Yuliani no pudo más que reconocer sus faltas ante las contundentes pruebas en su contra. Un ejemplo la rebate fácilmente: el haberse arrogado la facultad de otorgar permisos para viajes de menores al exterior del país, para lo que la Ley no le atribuye facultades -para otorgar autorización de ningún tipo-, las que la acusada tampoco podía ejercer subsidiariamente ya que existen escribanos en la jurisdicción.
SE PASÓ
Yuliani también se animó a expedir certificaciones hasta para documentaciones en juicios, “un acto jurídico emitido por la señora jueza de paz de Orán en exceso de su competencia”, se le observó; y fue advertida por una Juez de Tribunales en el marco de un expediente judicial en el que se advierte que la denunciada redactó un acta en la que los progenitores de una menor cedieron la responsabilidad parental de la niña a su abuela materna y establecieron un régimen de visitas, en la que la funcionaria dejó constancia de que “A los efectos correspondientes y a los fines de ser presentado por ante las autoridades que la requieran, se expide la presente Tenencia Provisoria en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, a los 24 días del mes de Abril de 2019”, y certificó las firmas de los comparecientes. Por ello, la Magistrada dispuso, entre otras diligencias, “…que se intime a la señora jueza de paz de Orán, a que se abstenga de otorgar ‘Tenencias Provisorias’, por no existir la figura en el Código Civil y Comercial de la Nación y por no encontrarse facultada para ello”; y que se le haga saber, que deberá abstenerse de arrogarse funciones jurisdiccionales de las que carece, bajo apercibimiento de ponerlo en conocimiento del Fiscal Penal que por turno corresponda.
Claramente Yuliani se pasó, y así lo hace saber el fallo: “el instrumento por ella otorgado excede palmariamente las atribuciones previstas en la norma”, “con el agravante de encontrarse involucrada una menor de edad”.
ESCRIBANOS
Hasta el Colegio de Escribanos la marcó. Fue en una presentación realizada por el Administrador de la Aduana de Orán ante el Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta, por la cual consultó sobre la validez formal y sustancial de un instrumento otorgado por la Jueza de Paz denunciada, en virtud del cual se confiere “representación administrativa” al abogado Hernán Mascietti para que actué en nombre de una contribuyente en el marco de un sumario contencioso. Ante ello, el Presidente de la Institución Notarial respondió que la señora Yuliani actuó excediendo sus atribuciones legales, y se lo hizo conocer a la Corte. Más que ello, en el fallo se reconocen “tres presentaciones del Colegio de Escribanos, por las que informa a esta Corte nuevas irregularidades cometidas por la encausada”.
DESTITUIDA
Fueron muchísimos los casos en que Yuliani se arrogó funciones para los que no estaba facultada, por lo que la Corte de Justicia de la Provincia ordenó “la destitución de la jueza de paz de la localidad de San Ramón de la Nueva Orán, señora Mirta Yolanda Yuliani” el pasado 12 de Noviembre de 2021 para lo que fue notificada cesando en las funciones.
Así, deberá esperarse que se inicie el proceso para habilitar nuevamente las oficinas con un nuevo juez de paz para la ciudad.-
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