La Corte de Justicia de Salta no hizo lugar al recurso de casación presentado por el Intendente de la ciudad de Orán, Marcelo Lara Gros contra la sentencia del ex Juzgado en lo Correccional y de Garantías y de Menores que sobreseyó a una periodista del delito de calumnias e injurias.
El intendente oranense querelló a Silvia Brezina porque con su publicación le ocasionó un “grave daño al honor”. Entre otras cosas, argumentó al recurrir a la Corte de Justicia que “si bien existe derecho a la comunicación, a la información y, en definitiva, a la libertad de expresión, los comunicadores sociales tienen una función y responsabilidad con relación al contenido que difunden sin que sea irrelevante que los mismos tengan un mínimo de diligencia y, preocupación por la seriedad de lo que transmiten por medios gráficos y audiovisuales”.
La Corte de Justicia puntualizó como punto de partida que la “libertad de expresión es un derecho humano reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales. La libertad de expresión funciona como control del poder político y cierra el esquema del sistema democrático”.
Además recordó que en 2009 la ley 26551 introdujo reformas al Título II del Código Penal en materia de delitos contra el honor adecuándolos a los estándares internacionales vigentes en materia de libertad de expresión.
Antecedente inmediato de esta reforma fue la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 2 de mayo de 2008 en el caso “Eduardo Kimel v Argentina” donde entre otras cosas, se resalto la “eminente función de control político, social y democrático que debe asignarse a la libre, irrestricta e incensurable expresión de ideas, críticas y disidencias referidas al manejo de los asuntos que interesan a la comunidad toda y que revisten por ello, interés público, aún cuando las expresiones vertidas pudieran resultar más o menos ofensivas o agraviantes respecto de la persona o la honra de los funcionarios públicos cuestionados”.
La reforma introducida en el Código Penal es clara: “En ningún caso configurarán delito de calumnias (o de injurias) las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas”. Y en esta línea, la Corte Suprema de Justicia dijo que “no puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aún cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social”.
Y en este sentido la Corte de Justicia de Salta recordó que el caso puesto en análisis es asimilable: el querellante es intendente de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y la querellada publicó sus expresiones por la prensa escrita con el objeto de cuestionar la actuación pública de Lara Gros y el manejo de los intereses de la comunidad.
“En consecuencia, se trató, evidentemente, de expresiones directamente referidas a “asuntos de interés general” vinculados a la administración del erario público y a la gestión del gobierno municipal”, por lo que se resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto.-
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