Presentan un proyecto de ley para contribuir a la protección de los bosques nativos

28/12/2020 | Revista Norte

La iniciativa establece un régimen sancionatorio, a partir de modificaciones al Código Penal, contra el incumplimiento de las leyes que protegen a los bosques.

En un año 2020 signado por los incendios rurales y forestales, sostienen que las actuales multas por la deforestación de bosques nativos destruidos o desmontados ilegalmente “no resultaron suficientes” para preservar estos ecosistemas.

La diputada del Frente de Todos Fernanda Vallejos presentó el proyecto de ley para contribuir a la protección de los bosques nativos en todo el territorio nacional. Busca establecer modificaciones al Código Penal, incorporando el artículo 186 bis, para disponer un régimen sancionatorio contra el incumplimiento  de las leyes que apuntan a impedir la eliminación de la vegetación mediante el uso irresponsable del fuego.

Estas normativas son la de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (Ley 26331), de Sistema Federal de Manejo de Fuego (Ley 26815) y de Presupuestos Mínimos para Control de Actividades de Quema (Ley 26562).

El proyecto, que dialoga con el artículo 41 de la Constitución Nacional y con la Ley  General del Ambiente (Ley 25675),  fija penas de entre dos y diez años de prisión y multa  para quienes violen las leyes anteriormente mencionadas, de forma intencional y ocasionando “el desmonte, incendio, cambio de uso de suelo o la destrucción de bosques nativos”.

Si hubiera peligro para la vida, el máximo de pena será de doce años. Si se produjera la muerte de una o más personas, el máximo de pena será de veinticinco años de prisión. A su vez, las sanciones son aún más severas en los casos en los que sean funcionarios públicos quienes estén implicados en este delito.

Además, establece una serie de agravantes de la pena. Por caso, ante la reincidencia en los delitos de naturaleza ambiental, o cuando del hecho resulte la disminución de aguas naturales, o graves efectos erosivos en el suelo, o la modificación del régimen climático. También, cuando del hecho resulten afectados bienes de propiedad de comunidades indígenas, campesinas o de pequeños productores. Ante estas situaciones, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.

Por otro lado, la iniciativa desarrolla una serie de penas para personas jurídicas privadas, como la cancelación de la personería jurídica o la suspensión total o parcial de sus actividades, entre otras.

Los incendios en Argentina

Desde la sanción en 2007 de la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, las provincias resolvieron con diferentes grados de participación sus OTBN (Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos) y la ejecución de los fondos. Esto permitió que la tasa de deforestación disminuya desde 0,94 % en 2007 a 0,34 % en 2015. Así, se cumplió en menor o mayor grado los objetivos centrales de la ley, especialmente el de regular el avance de la frontera agropecuaria y el cambio de uso del suelo.

Sin embargo, a partir del año 2016 este escenario comenzó a sufrir una serie de modificaciones sustanciales. La reducción o eliminación de las retenciones a las exportaciones de granos (especialmente de soja) creó nuevas condiciones que incentivaron el desmonte para ampliar la frontera de esos cultivos en detrimento de la superficie del bosque nativo, especialmente en la región chaqueña. Desde 2016 a 2018 la tasa de deforestación volvió a aumentar, alcanzando en 2018 (tasa de 0,42 % anual) una superficie desmontada de 183.368 hectáreas.

Asimismo, este año estuvo signado por el avance de múltiples focos de incendio en zonas rurales y boscosas. En particular, se produjeron en catorce provincias donde hubo cuarenta y nueve focos de incendio, según datos del Ministerio de Ambiente. Las provincias más afectadas son Jujuy y Córdoba. También, Entre Ríos, Catamarca, Corrientes, Chaco, San Luis, Tucumán, Santa Fe, Buenos Aires, La Rioja, Corrientes, Misiones y Santiago del Estero.

“Queda claro que el procedimiento que sanciona con multas la deforestación de bosques nativos destruidos o desmontados ilegalmente no resulta ser un instrumento suficiente para la protección de los bosques nativos”, advirtió el proyecto de Vallejos.

Y prosiguió: “Si bien el artículo 186 inciso 2° punto b) establece penalidades por los incendios y estragos de bosques, consideramos de vital importancia la incorporación de instrumentos que fortalezcan la protección de los Bosques Nativos y que detengan la destrucción y degradación derivada de los incendios”.

El 95% de los incendios forestales son producidos por la mano del hombre. Dentro de estos, los principales desencadenantes son fogatas y colillas de cigarrillos mal apagadas, el abandono de tierras y la preparación de áreas de pastoreo con fuego, según un informe del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR).  Inciden en su propagación los factores climáticos como la falta de precipitaciones, las temperaturas elevadas, el bajo porcentaje de humedad, las heladas constantes y los vientos fuertes.

Los principales perjuicios de los incendios son la pérdida de biodiversidad, de suelos productivos, de capacidad de fijar carbono, de empleo rural y de recursos para la sociedad, y los cambios en los ciclos hidrológicos e inundaciones.  La deforestación, además, provoca el desplazamiento de comunidades que desarrollaban su economía y cultura en base al bosque nativo.-

 

Fuente: Congreso

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