Rechazan la nulidad planteada por la defensa del Intendente de Rosario de la Frontera

12/03/2021 | Revista Norte

CORRUPCIÓN 

El funcionario está imputado por incumplimiento de los deberes de funcionario público (tres hechos), fraude a la administración pública y cohecho, todo en concurso real.

El Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial Sur – Metán, resolvió no hacer lugar a la solicitud de nulidad planteada por la defensa técnica de Gustavo Solís Mónico, en la causa requerida a juicio por la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke y en la que el jefe comunal de Rosario de la Frontera está imputado por incumplimiento de los deberes de funcionario público (tres hechos), fraude a la administración pública y cohecho, todo en concurso real.

Del fallo se desprendió que “de manera alguna se vulneraron los derechos del imputado en torno a la intervención del Ministerio Público Fiscal” cuestionada por la defensa, ya que la garantía constitucional es de “Juez natural”, cuya competencia se encuentra expresamente consignada en el código de procedimiento, que le exige actuar en resguardo de las garantías constitucionales durante todo el trámite del proceso.

La causa fue requerida a juicio a finales de febrero por la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, quien sostuvo en sus fundamentos que está acreditada la existencia del ilícito endilgado y la responsabilidad penal del acusado, quien fue imputado el 21 de diciembre de 2020.

Las actuaciones iniciaron tras la publicación de una noticia criminis el 26 de febrero de 2020, de la que surgió la falsificación de facturas en el municipio. A partir de allí y mediante un pedido de informe a la Auditoría General de la Provincia, se informó que el área de control realizaba en ese momento una auditoría financiera y de legalidad en el Departamento Ejecutivo Municipal de Rosario de la Frontera, por el período 2017, del que posteriormente surgieron irregularidades.

EL CASO

Recordemos que la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías del Distrito Judicial Sur – Metán, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a Gustavo Solís Mónico, acusado de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (tres hechos), fraude a la administración pública y cohecho, todo en concurso real.

En sus fundamentos, la fiscal penal Simesen de Bielke, sostuvo que está acreditada la existencia del ilícito endilgado y la responsabilidad penal del acusado. El jefe comunal de Rosario de la Frontera, fue imputado el 21 de diciembre de 2020, cuando asistido por su defensa, prestó declaración.

Las actuaciones iniciaron tras la publicación de una noticia criminis el 26 de febrero de 2020, de la que surgió la falsificación de facturas en el municipio. A partir de allí y mediante un pedido de informe a la Auditoria General de la Provincia, se informó que el área de control realizaba en ese momento una auditoría financiera y de legalidad en el Departamento Ejecutivo Municipal de Rosario de la Frontera, por el período 2017, del que posteriormente surgieron irregularidades.

En relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, se tiene acreditado que el imputado desplegó conductas contrarias a las leyes y ordenanzas, al llevar a cabo la contratación de Mirta Verónica Corimayo, en clara violación a las normativas que prohíben la contratación por parte del Estado de personas físicas o jurídicas afectadas por medidas judiciales cautelares que afecten su solvencia o capacidad de contratación. Es que sobre Corimayo pesaban sendas medidas cautelares sobre las cuales fue debidamente informado el acusado, según consta en expedientes judiciales.

La conducta desplegada en torno a la contratación de Corimayo, encuadra dentro del incumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero del Banco Central de la República Argentina, dictadas para determinar el circuito financiero del dinero público y que prohíben la emisión de cheques por sumas inferiores cuando el monto de los anticipos así lo permiten, como ocurrió en este caso.

Además, se tiene acreditado que el imputado aceptó facturas duplicadas, por lo que incumplió las disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, relacionada con la emisión obligatoria de facturas electrónicas.

En relación al fraude a la administración pública, se tiene que Solís Mónico emitió en 2017, una resolución que dio por rescindido en forma unilateral el contrato con Corimayo, sin arbitrar medida alguna tendiente al resarcimiento por la desvinculación unilateral. Todo ello, pese a que la contratista percibió fondos en concepto de anticipos, lo que causó un claro perjuicio al patrimonio municipal.

Al acusado también se le atribuyó un segundo hecho por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, al efectuar 12 contrataciones directas de obra pública con una fundación, sin que se verificaran los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Por otra parte, el jefe comunal incurrió en el delito de cohecho, pues de una denuncia y de la transcripción del audio agregado en legajo, se observó una promesa directa por parte del jefe comunal al presidente de una fundación, de una suma de dinero a cobrar por cada metro cuadrado que se ejecutara.

La propuesta era de un precio de $163 por metro cuadrado, de los cuales, si el contratista facturaba todo, debía entregar la suma de $93 por metro cuadrado a Solís y solo le quedarían $20 como condición para suscribir las contrataciones. Ello permitió verificar el dolo del imputado.

Por último, Solís Mónico incurrió nuevamente en el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, al efectuar contratos de obra pública con otra persona que no estaba inscripta en el Registro de Contratistas de la Provincia, por la suma de $10.819.777,50.

En este sentido, el jefe comunal celebró contratos con una persona física que, del 23 de mayo de 2017 al 10 de mayo de 2018, presentó 99 cheques rechazados por un monto de $22.608.759.03, según el informe del Banco Central de la República Argentina, sin verificar la situación financiera del contratado, además de emitir cheques en incumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero emitidas por el Banco Central de la República Argentina, dictadas con el fin de determinar el circuito financiero del dinero público y que precisan que no deben emitirse cheques por sumas inferiores, cuando el monto de los anticipos así lo permiten.

NOTA RELACIONADA:

Incumplimiento, fraude y cohecho: Imputaron al Intendente de Rosario de la Frontera

21.12.2020

La Unidad Fiscal de Investigación conformada por los fiscales penales Verónica Simesen de Bielke y Pablo Rivero, imputó provisionalmente a Gustavo Solís Mónico, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (tres hechos), fraude a la administración pública y cohecho, todo en concurso real. El jefe comunal asistió este lunes a la audiencia de imputación asistido por su defensa, prestó declaración y anunció que realizará una ampliación por escrito.

La intervención de la Unidad Fiscal de Investigación, se produjo tras la publicación de una noticia criminis el 26 de febrero de este año, de la que surgió la falsificación de facturas en el mencionado municipio. A partir de allí y mediante un pedido de informe a la Auditoria General de la Provincia, se informó que el área de control realizaba en ese momento una auditoria financiera y de legalidad en el Departamento Ejecutivo Municipal de Rosario de la Frontera, por el periodo 2017, del que posteriormente surgieron irregularidades.

En relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, se tiene acreditado que el imputado, titular ejecutivo del Municipio de Rosario de la Frontera, desplegó conductas contrarias a las leyes y ordenanzas, al llevar a cabo la contratación con Mirta Verónica Corimayo, en clara violación a las normativas que prohíben la contratación por parte del Estado de personas físicas o jurídicas afectadas por medidas judiciales cautelares que afecten su solvencia o capacidad de contratación. Surgió que Corimayo presentaba sendas medidas cautelares sobre las cuales fue debidamente informado el acusado, según consta en expedientes judiciales.

La conducta desplegada en relación a la contratación con Corimayo, encuadra dentro del incumplimiento a las normas de prevención de lavado de dinero emitidas por el Banco Central de la República Argentina, dictadas con el fin de determinar el circuito financiero del dinero público, no debiéndose emitir cheques por sumas inferiores cuando el monto de los anticipos así lo permiten, como ocurrió en este caso.

Además, se tiene acreditado que el imputado aceptó facturas duplicadas, por lo que incumplió las disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, relacionada con la emisión obligatoria de facturas electrónicas.

En relación al fraude a la administración pública, se tiene que Solís Mónico emitió en 2017, una resolución que dio por rescindido en forma unilateral el contrato con Corimayo, sin arbitrar medida alguna tendiente al resarcimiento por la desvinculación unilateral, pese a que la contratista percibió fondos en concepto de anticipos, lo que causó un claro perjuicio al patrimonio municipal.

Al acusado también se le atribuyó un segundo hecho por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, al efectuar 12 contrataciones directas de obra pública con una fundación, si que se verificaran los requisitos establecidos por la normativa de marras.

Por otra parte, el jefe comunal incurrió en el delito de cohecho, pues de una denuncia y de la transcripción del audio agregado en legajo, se observó una promesa directa por parte del jefe comunal al presidente de la mencionada fundación, de una suma de dinero a cobrar por cada metro cuadrado que se ejecutara, a razón de un precio de $163 por metro cuadrado, de los cuales, si el contratista facturaba todo, debía entregar la suma de $93 por metro cuadrado a Solís y solo le quedarían $20 como condición para suscribir las contrataciones, lo que permite verificar el dolo del imputado.

Por último, Solís Mónico también incurrió nuevamente en el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, al efectuar contratos de obra pública con otra persona que no estaba inscripta en el Registro de Contratistas de la Provincia, por la suma de $10.819.777,50.

En este sentido, el jefe comunal celebró contratos con una persona física que, del 23 de mayo de 2017 al 10 de mayo de 2018, presentó 99 cheques rechazados por un monto de $22.608.759.03, según el informe del Banco Central de la República Argentina, sin verificar la situación financiera del contratado, además de emitir cheques en incumplimiento a las normas de prevención de lavado de dinero emitidas por el Banco Central de la República Argentina, dictadas con el fin de determinar el circuito financiero del dinero público, no debiéndose emitir cheques por sumas inferiores, cuando el monto de los anticipos así lo permiten.-

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