Regulación a la venta de pirotecnia en Tartagal y permiso municipal

24/12/2019 | Revista Norte

Ordenanza N° 2.547/2017: Venta de pirotecbia sin estruendo

Se informa a los comerciantes que se dedican a la venta minorista, mayorista y/o almacenamiento de artículos de Pirotecnia, deberán contar con la previa autorización por parte de la Municipalidad de Tartagal.

Además deben tener en cuenta la Ordenanza N° 2.547/2.017 del Concejo Deliberante; que regula la venta de pirotecnia en Tartagal.

  • Artículo 1: Declarase a todo el Municipio de Tartagal libre de pirotecnia sin estruendo.
  • Artículo 2: Prohibir la comercialización y depósito de los elementos pirotécnicos de efecto Audible en todo el territorio del municipio de Tartagal.
  • Artículo 3: Los términos de la prohibición alcanzan a las industrias y comercios radicados en el municipio, como así también a los vendedores fijos, ambulantes u ocasionales.
  • Artículo 9: La única pirotecnia permitida es la de carácter lumínico o luminoso, fuegos artificiales por pirotecnia fría, juegos de láser y luces no audibles libres de efectos sonoros y/o estruendo.

Recordamos quienes realicen la venta de pirotecnia, deben inscribirse en la Dirección de Rentas del Municipio de Tartagal, para obtener el permiso correspondiente.-

 

Parte Institucional

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