La acción de amparo presentada por los padres de un niño con discapacidad.
La Corte de Justicia confirmó la sentencia que hizo lugar a una acción de amparo presentada por los padres de un niño con discapacidad. La sentencia cuestionada condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a brindar la cobertura integral, conforme a los valores de referencia fijados a nivel nacional, de las prestaciones de psicopedagogía, psicología, psicomotricidad y fonoaudiología, el reintegro de las sumas de dinero abonadas y otorgar cobertura integral de las prestaciones futuras.
Señaló la Corte de Justicia que se verifica “una conducta contraria a los parámetros de integralidad en la cobertura de las prestaciones recibidas por el menor, en la medida en que se advierte una restricción indebida al derecho a la salud del niño al pretender aplicar el nomenclador provincial en lugar del nacional, cuya procedencia en la materia ya ha sido reconocida reiteradamente por esta Corte.”
Respecto de la restitución de los montos abonados como diferencia de los importes reales de cada práctica citaron precedentes haciendo “lugar a pedidos en ese sentido cuando se ordena la cobertura de un problema de salud y el reintegro de gastos resulta ser la consecuencia de la modalidad de dicha cobertura, razón por la cual el reconocimiento guarda relación directa e inmediata con la protección de la salud de los amparados.”
“El reclamo formulado en el escrito inicial tuvo por fin inmediato la preservación de la salud del menor sujeto del amparo y la cuestión referida a la restitución fue planteada como una pretensión accesoria, por lo que, siendo procedente el reconocimiento de las prácticas requeridas, resulta ajustado a derecho el reintegro ordenado en la sentencia.”-