Salta. Fallo de la Corte tras la presentación sobre desmontes contra la provincia

02/02/2023 | Revista Norte

EL FALLO DE LA CORTE: PARCIALMENTE A FAVOR… PARCIALMENTE EN CONTRA

Organizaciones cuestionaron una Resolución «por autorizar desmontes y actividades productivas en zonas demarcadas como de Categoría II». La Corte declara la inconstitucionalidad del último párrafo de un artículo de una Resolución.

La Corte de Justicia hizo lugar parcialmente a una demanda y declaró la la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 4 de la Resolución 333/20 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, modificado por Resolución 411/20.

Recordaron que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; tienen el deber de preservarlo y las autoridades deben proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, a la información y educación ambiental.

Y el artículo 30 de la Constitución Provincial establece la obligación de los poderes públicos de defender y resguardar el medio ambiente, de prevenir la contaminación ambiental y sancionar las conductas contrarias a ello.

Señalaron que el artículo 1 de la Resolución 333/20 modificado por Resolución 411/20 establece que para los Planes de Cambio de Uso de Suelo los proponentes deberán presentar un EIAS y celebrar la correspondiente audiencia pública, de acuerdo a lo establecido por la Ley 7070, su Decreto Reglamentario y el procedimiento establecido por Resolución 123/20 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable.

Advirtieron que “este artículo se refiere solo a supuestos de desmontes y, tal como está redactado actualmente, no resulta incompatible con los preceptos constitucionales invocados ni con las leyes nacionales o provinciales mencionadas, ya que se asegura la participación ciudadana en ese tipo de proyectos, en todos los casos, sin distinción alguna”.

Al analizar los artículos cuestionados señalaron que “debe recordarse que la validez de una norma no puede evaluarse a la luz de los efectos que su aplicación podría generar en un caso hipotético. De ahí que el examen de razonabilidad de las normas en punto a su constitucionalidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las disposiciones en ellas contenidas y no sobre la base de los resultados obtenidos en su aplicación, ya que ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños”.

El artículo 4 modificado por Resolución 411/20, establece que «los Planes de Manejo de Bosques Nativos de Aprovechamiento Forestal y Silvopastoril que se hubieren presentado previo a la emisión de la presente resolución y respecto de los cuales se encuentre pendiente la celebración de la respectiva audiencia pública, la Autoridad de Aplicación determinará su cumplimiento de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 12 del Decreto Provincial 2785/09, concordante con el artículo 22 de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos 26331. Para el caso que se hubiera presentado Estudio de Impacto Ambiental y Social para su tramitación, se tendrá por válido y suficiente, en lo pertinente, dicho documento para su aprobación».

Este artículo no se refiere a casos de desmontes sino a planes de manejo de bosques nativos en sus dos modalidades.

“Sin embargo, la última parte del artículo 4 resulta cuestionable en tanto declara válido y suficiente, sin ninguna valoración ulterior, el EIAS presentado, sin hacer la salvedad del tipo de proyecto involucrado y sin aclarar que en aquellos planes que puedan generar impactos ambientales significativos no puede prescindirse de la audiencia pública prevista en los artículos 49 y 50 de la Ley 7070. De tal modo, el último párrafo del artículo 4 de la Resolución 333/20, modificado por Resolución 411/20, no supera el test de constitucionalidad”, dijeron.

Por ello la Corte de Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda declarando la inconstitucionalidad solo del último párrafo del artículo 4 de la Resolución 333/20 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, modificado por Resolución 411/20 de esa Secretaría.

EL FALLO

Inconstitucionalidad Resoluciones del gobierno de salta por desmontes

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