Lo confirmó un fallo de la Corte.
La Corte de Justicia rechazó el recurso de apelación planteado por el Instituto Provincial de la Salud de Salta contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a una acción de amparo condenándolo a brindar la cobertura del cien por ciento del costo real de los tratamientos indicados por los médicos tratante, los que deberán ser abonados directamente al prestador habiéndose dispuesto además el reintegro de las sumas desembolsadas por el progenitor.
Recordaron los jueces de la Corte de Justicia que la Ley Nacional 24901 “instituye un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad y la Ley Provincial 7600 adhiere a dicho sistema nacional.”
El IPS “está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores, respetando las prestaciones básicas determinadas por la mentada ley nacional”, precisaron.
Señalaron además que la no adhesión por parte del IPS al sistema de las Leyes 23660 y 23661 “no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de las personas con discapacidad a los beneficios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar en la materia”.
Además puntualizaron que si bien la legislación provincial habilita la conformación de un nomenclador especial que el IPS puede disponer con sus prestadores, “su aplicación no debe ocasionar detrimento a la cobertura integral de la salud de los afiliados”.
Y recordaron que “el reclamo tiene por fin inmediato la preservación de la salud del hijo del amparista, y la cuestión referida al reintegro de los importes abonados fue planteada como una pretensión accesoria al objeto principal que, sobradamente, justifica la pertinencia de la vía” por lo que obligar al padre a intentar un proceso ordinario para obtener el reintegro de la suma reclamada “implicaría un exceso ritual manifiesto”.-