Se convirtió en ley la prohibición de especular con tierras incendiadas

05/12/2020 | Revista Norte

Evita el negocio inmobiliario de tierras donde hubo incendios forestales. Este año ‘Argentina ardió en llamas literalmente’. Hubo 900 mil hectáreas afectadas en 22 provincias y más del 90 por ciento de los incendios se dieron producto del accionar del hombre, intencional o por descuido.

El Senado sancionó hoy una ley que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos de entre 30 y 60 años para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.

La iniciativa impulsada por el presidente del bloque del Frente de Todos, Maximo Kirchner, fue aprobada ayer en el Senado por 41 votos aportados por el oficialismo, contra 28 del interbloque de Juntos por el Cambio y una abstención del senador del FdT por Corrientes Carlos «Camau» Espínola. La Cámara de Diputados había aprobado el proyecto el 18 de noviembre pasado por 132 votos a favor y 96 negativos en el marco de una extensa sesión en la que hubo fuertes cruces entre oficialismo y oposición.

La iniciativa nació con el fin de terminar con la especulación inmobiliaria y/o de grandes empresas agropecuarias, de las que se sospecha que utilizan la quema para deforestar de manera barata perjudicando la protección de los bosques y el medioambiente.

La senadora del FdT, Ana Almirón, informó que «Argentina ardió en llamas literalmente» y precisó que hubo 900 mil hectáreas afectadas en 22 provincias y que «más del 90 por ciento» de los incendios «se dieron producto del accionar del hombre, intencional o por descuido». «Es sumamente urgente» una normativa de esta naturaleza, consideró Almirón, y rechazó las críticas de opositores que sostienen que se trata de medidas contrarias a los productores agropecuarios. «No podemos permitir que algunos vivos hagan negocios justamente con la afectación del medio ambiente», sostuvo.

Al tratarlo en comisión, los senadores aprobaron modificar la ley 26.815, de Manejo del Fuego, para que se establezca que quedarán prohibidos desde la extinción de incendios realizar modificaciones en el uso y destino de esas superficies así como cualquier emprendimiento inmobiliario.

El artículo 22 bis establece que «en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por 60 años desde su extinción modificar en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio«.

También se prohibirá durante ese lapso «la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria, el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares».

La propuesta prevé no permitir, además, «la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio».

En la iniciativa se establecen las mismas restricciones pero por 30 años en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.-

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