SAN PEDRO DE JUJUY.
Dos trabajadores despedidos presentaron el pasado jueves un pedido de nulidad de la venta de la empresa que está en manos del gobierno de la provincia de Jujuy.
Los trabajadores Silvio “Choper” Egüez y Walter Farfán, que integran la Comisión de trabajadores despedidos, reaccionaron ante la resolución del juez de la quiebra, Juan Pablo Calderón, que considera un “acto ordinario” los despidos de 338 obreros por parte de los administradores y promovidos por el gobernador Gerardo Morales.
En la presentación ante la Justicia piden “la nulidad de la resolución con fecha 7 de diciembre de 2017” donde el juez Calderón avaló los despidos efectuados por parte de los administradores y denuncian que los trabajadores afectados, así como el Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio La Esperanza (SOEAILE-CTA) no fueron notificados en su debido momento.
“Para Calderón da lo mismo comprar una pala que despedir a 338 compañeros”, denunció Egüez, y explicó: “En mi caso me notifiqué de esta resolución del 7 de diciembre recién el 28 de febrero cuando asistí a una audiencia en el juzgado laboral por el amparo que presentó mi abogada. Todos estos meses nos estuvieron engañando, porque el juez Calderón le dijo al sindicato que no había resuelto nada sobre nuestros despidos que pidió el fiscal de Estado, como consta en el expediente de la quiebra. Y esto dejó en claro que también nos mintió el gobierno cuando decía que no eran despidos sino traslados”.
Egüez aseguró que “esta es una irregularidad más que se suma a todo este proceso de venta muy turbio, por eso estamos pidiendo la suspensión del proceso de ‘compulsa de precios’, mal llamado licitación, que ordenó el juez Calderón el pasado 14 de febrero, con la cual el gobierno pretende liquidar el ingenio a un tercio de su valor real”.
En el escrito se plantea que “se encuentran violentados derechos humanos fundamentales, así como principios constitucionales, como el de derecho al trabajo, protección contra despido arbitrario, libertad sindical, debido proceso, entre otros (art. 14, 14 bis, 18 y cctes de la CN, Covenio OIT, Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica-)”.
A la vez, argumentan que el despido del 35 por ciento de la planta de trabajadores es un acto extraordinario que las leyes establecen que antes de iniciar este tipo de acciones se deben tomar los recaudos necesarios, algo que no sucedió en este caso, violando la Ley 23.013, arts. 98 a 105 y decretos reglamentarios, y la propia Ley de Concursos y Quiebras a partir de su modificación en 2011.-
ACTA