Tribunal de Impugnación confirmó la condena a un médico de Pichanal

14/10/2022 | Revista Norte

Así confirmaron la sentencia dictada en Orán el 19 de abril pasado.

Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Pablo Mariño y Rubén Arias Nallar, rechazaron los recursos de casación interpuestos por la fiscalía y la defensa, con lo que confirmaron la sentencia dictada en Orán el 19 de abril pasado.
Los jueces de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, María Laura Toledo Zamora, Raúl Fernando López y Héctor Fabián Fayos, habían condenado a Rolando Enrique Cuevas Huaracallo, como autor del delito de homicidio culposo por negligencia e impericia en su profesión, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer su profesión por el término de cinco años.

En la causa, Maximiliano Alexander Rosales había sido condenado a la pena de cincos años y cuatro meses de prisión por ser autor del delito de homicidio simple en grado de tentativa.

La madrugada del 8 de junio de 2020, Fabio Ángel Segundo fue agredido en Pichanal por Maximiliano Alexander Rosales, quien utilizó una tijera para causarle dos lesiones, a raíz de las cuales ingresó en el Hospital Vicente Arroyabe. Segundo quedó en observación hasta cerca de las 7 de la mañana, cuando finalmente falleció.

Los jueces de impugnación tuvieron por probado que Segundo ingresó al hospital a las 2 de la madrugada, y recibió la asistencia de los médicos, que dijeron que solo necesitaba un calmante. Sus familiares decidieron llevárselo del lugar atento a la falta de una atención adecuada, pero a la salida del hospital se descompensó, por lo que fue reingresado por personal de enfermería.

Segundo quedó en observación, donde los enfermeros realizaron una “aproximación”, pero no cosieron la herida, ya que el protocolo de actuación indicaba que esa tarea le correspondía a Cuevas.

Así, surgió de las pruebas que el médico Cuevas Huaracallo tenía el deber de ordenar la inmediata derivación del paciente a un centro de mayor complejidad para realizar estudios complementarios que pudieran determinar la profundidad y gravedad de las heridas.

Destacaron los jueces que las pruebas producidas en el debate indicaron que el médico realizó un diagnóstico superficial, y no indicó ningún tratamiento al paciente, por lo que vulneró el deber cuidado que su profesión le exigía en esas circunstancias, aumentando el riesgo de muerte y por tanto incrementando el peligro que había generado Rosales, que fue quien lo había agredido.

Concluyeron los jueces que en los fundamentos de la sentencia dictada en Orán se explicó de manera satisfactoria la forma en que se interpretó cada una de las pruebas producidas, por lo que desestimaron los recursos de casación que habían presentado las partes y confirmaron la sentencia dictada.-

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