Teresa Seco era golpeada habitualmente por su marido. En uno de los ataques, ella le dio un puntazo que derivó en su muerte. El tribunal le dio una dura pena pero la Corte tucumana revirtió el fallo.
Mariana Carbajal / PRIMERA FUENTE
Un fallo de un tribunal tucumano dejó en evidencia, otra vez, marcados prejuicios machistas de los jueces, su desconocimiento de las características de la violencia doméstica y la resistencia a analizar los hechos y las pruebas a la luz de un enfoque de género. La sentencia en cuestión fue dictada por la Sala I de la Cámara Penal del Centro Judicial de Concepción, al sur de la provincia, y condenó a 12 años de prisión a una mujer de 32 años que, para defenderse de las agresiones de su esposo y proteger también a su hijo de 13 años de los golpes, le dio un puntazo con un cuchillo de cocina, que derivó en la muerte del hombre. Los jueces no tuvieron en cuenta que se trataba de una víctima de violencia doméstica, que había querido denunciar a su marido varias veces en la comisaría local pero la policía la había persuadido de que no lo hiciera y que esa madrugada fatídica del 25 de diciembre de 2010 –cuando ocurrió el hecho– él había entrado violentamente a la casa, después de que ella lo había echado. En el fallo, además, se cuestiona la credibilidad de la mujer por no haberse mostrado como una “esposa atribulada”, preocupada por la salud de quien había atentado contra su vida y la de su hijo. La Corte tucumana acaba de revocar la sentencia y absolvió a la mujer, al interpretar –como sostuvo su defensa en el juicio– que actuó en legítima defensa.
El fallo cuestionado fue firmado por los jueces José Alfredo Garzia, María Raquel Asís y Elena del Tránsito Grellet. Asís integra el Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán, elegida por el voto de la mayoría de los magistrados del Centro Judicial de Concepción.
La condena recayó sobre Teresa Malvina Seco, quien llegó a juicio privada de su libertad y alejada de sus hijos. Estuvo detenida tres años y cuatro meses. Tiene tres hijos, el mayor ahora de 16 años, una niña de 7 y un nene de 4. Los dos más pequeños son hijos de la relación de Seco con Cristian Eduardo Olivera, por cuya muerte fue condenada por el delito de homicidio agravado por el vínculo, atenuado por circunstancias extraordinarias. Hacía cuatro años que convivían, en la localidad de Medinas, departamento de Chicligasta, 85 kilómetros al sur de la capital provincial. Estaban casados legalmente. El ejercía violencia psicológica, física y económica contra ella. Seco se dedicaba a arreglar celulares. El no trabajaba y muchas veces le quitaba el dinero que ella ganaba y que era para alimentar a sus hijos y se lo gastaba en comprar bebidas alcohólicas, según contó la defensora oficial de la mujer, Carola Ballesteros.
“Lamentablemente pasó lo que pasó, que yo no lo esperaba. Yo no creía cuando me dijeron que había muerto”, contó Seco a este diario. El 4 de mayo recuperó su libertad. “Me siento frustrada por cómo me trataron los jueces. Estoy tratando de rearmar mi vida desde cero. Es como que tengo un rompecabezas y no sé cómo van las piezas”, agregó (ver aparte).
La sentencia en su contra fue dictada por la Cámara Penal el 8 de octubre de 2013. Y apelada por Ballesteros, defensora oficial penal de la IIª Nominación del Centro Judicial Concepción. En el recurso de Casación, Ballesteros –quien acompañó a la mujer en todo el proceso judicial– detalló uno a uno los sesgos machistas que atraviesan el análisis del caso. Así llegó la causa a la Corte tucumana. En su fallo del 28 de abril, el alto tribunal cuestionó en duros términos a los magistrados que condenaron a Seco y se explayó en forma extensa y pedagógica sobre cómo deben ser abordados los casos de violencia de género. Puntualmente, los jueces Antonio Gandur, Daniel Estofan y Daniel Oscar Posse advirtieron que debe aplicarse la perspectiva de género, tal como lo establecen la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (conocida por su sigla en inglés, Cedaw), ratificada por la Argentina; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) incorporada al bloque constitucional mediante la sanción de la ley Nº 24.632, y la Ley 26.485, de protección integral contra la violencia hacia las mujeres, sancionada en 2009.
“Atento a los argumentos desarrollados, la contundencia de las pruebas valoradas a la luz de una perspectiva que contempla integralmente el fenómeno de la violencia de género y doméstica”, se impone sostener que la imputada “actuó en legítima defensa”, concluye la Corte provincial. En ese sentido, advirtió que el puntazo que le dio a su esposo fue el único modo que tuvo de evitar que él la matara a ella y a su hijo de 13 años.
El caso muestra una vez más la imperiosa necesidad de que la incorporación del enfoque de género sea una estándar de calidad a la hora de impartir justicia y que no dependa de la decisión personal de cada magistrado de capacitarse en ese sentido. También refleja cómo el machismo en los tribunales afecta la vida de las mujeres que llegan a juicio –como víctimas o victimarias– y de sus hijos. Y cómo son tratadas de forma diferencial las mujeres que actúan en situaciones de legítima defensa en relación con los hombres, cuya credibilidad no se suele poner en duda (ver aparte).
El episodio por el cual Seco llegó a juicio ocurrió el 25 de diciembre de 2010, a las cinco y media, luego de la Nochebuena. La pareja había discutido. Ella lo había echado de la casa, según contó, y él irrumpió violentamente y pretendía pegarles a ella y al hijo de 13 años. Habitualmente los maltrataba a ambos. Varios testigos ratificaron esas circunstancias. Esa madrugada, el niño buscó un cuchillo para defenderse y la mujer se lo sacó. “Yo le agarro el cuchillo a mi hijo y le digo que se vaya. Le va a pegar a mi esposo por la espalda, pero yo le quito el cuchillo. Yo quedé en posesión del cuchillo. Yo y mi hijo salimos corriendo hacia afuera, nos alcanza, me da vuelta y se me vino encima, y lo empujé con el cuchillo en la mano”, relató la mujer durante el juicio. Su versión, destacó el fallo de la Corte tucumana, fue confirmada por el relato del niño en el debate oral. “Yo quise separar y me pegó a mí. Ante ello me fui a un cajón y saqué un cuchillo para pegarle a él y mi mamá me lo quitó. El se lastima con un cuchillo que lo tenía mi mamá. Yo lo saqué desde un cajón donde estaban los cubiertos dentro de la casa. Era blanco y celeste. Yo lo saqué porque quería separarlo. Ella me quitó el cuchillo. Salimos para el patio corriendo y vino queriendo pegarnos a los dos, y mi mamá lo empujó con el cuchillo en la mano”. Una perito psicóloga que actuó en el caso, Patricia Estela Ricaud, dio cuenta del “sentimiento de culpa que pesaba sobre el menor por haberle alcanzado a su madre el cuchillo”.-