Salta entre las peores en salud sexual reproductiva y violencia contra la mujer

13/11/2017 | Revista Norte

INFORME 2017

Un informe de Amnistía Internacional reporta que Salta, junto a otras 7 provincias, contradiciendo la Ley, establecieron dificultades para el acceso al aborto seguro. Tucumán y otras 8 provincias no establecieron protocolos.

REVISTA NORTE

Amnistía Internacional ha elaborado un informe para el examen periódico universal (EPU) al que se somete
Argentina en noviembre de 2017. En él se «compila las recomendaciones que los organismos de protección del Sistema Universal y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos han hecho al Estado argentino en el periodo comprendido entre 2015-2017. Este documento tiene por objeto contribuir al proceso de implementación, seguimiento y monitoreo de las obligaciones del Estado Argentino para garantizar el respeto de los derechos humanos, de acuerdo a los tratados internacionales de jerarquía constitucional».

QUE DICE EL INFORME:

SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

En virtud del Código Penal de la Nación, el acceso al aborto está permitido en los casos en los que el embarazo constituye un riesgo para la salud psíquica o física de la mujer o la niña o cuando es consecuencia de una violación. Sin embargo, las autoridades siguen persiguiendo penalmente los abortos.

En junio de 2015, el Ministerio de Salud de la Nación publicó un nuevo “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”. (1)

Aunque el Protocolo es de aplicación en todo el territorio argentino y debe ser implementado por todas las instituciones, tanto públicas como privadas, sólo 8 de las 25 jurisdicciones del país cuentan con protocolos para el aborto legal que se ajustan a lo establecido en el Protocolo elaborado por el Ministerio de Salud. (2)
Otras 8 provincias tienen protocolos que dificultan aún más el acceso de las mujeres a servicios de aborto sin riesgos, (3) y las otras 9 jurisdicciones no cuentan con protocolo alguno. (4)

Entre los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres y las niñas para acceder a un aborto
legal se encuentran los siguientes:

 la práctica de la objeción de conciencia al aborto por parte de los/as proveedores de
servicios de salud;
 la violación de las normas de confidencialidad médico-paciente; (5)
 el hostigamiento y persecución contra mujeres y niñas que deciden acceder a un
aborto;
 el uso indebido del sistema de justicia para obstaculizar la prestación del aborto.

Se calcula que en Argentina se practican cada año entre 460.000 y 600.000 abortos clandestinos.(6)

En 2014, 290 mujeres perdieron la vida debido a causas relacionadas con el embarazo, incluido el aborto clandestino. (7) En 2013, el número de estas muertes había sido de 243. (8)

En 2014, Belén,(9) de 25 años, se vio privada de su libertad durante más de dos años por haber sufrido un aborto espontáneo en un hospital público, tal como estaba consignado en su historia clínica. Fue detenida, procesada por homicidio y condenada a ocho años de prisión.

En junio de 2016, el Comité de Derechos Humanos de la ONU pidió a Argentina que revisara el caso de Belén y dispusiera su libertad inmediata. (10) El Comité expresó además que las mujeres no debían ser nunca sometidas a procedimientos penales u obligadas a poner en peligro su vida o su salud si necesitan interrumpir su embarazo. (11)

El relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental ha
manifestado que los Estados deben abstenerse de utilizar restricciones legales o leyes penales que no estén basadas en pruebas para regular la salud pública, ya que pueden violar el derecho a la salud de las personas afectadas y ser contrarias a los propósitos que las justifican.(12) En marzo de 2017, la Corte Suprema de Tucumán decidió por unanimidad absolver a Belén.

En 2006, la Ley de Educación Sexual Integral (N° 26.150) creó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral.(13)  Sin embargo, hasta 2015, sólo ocho provincias habían aprobado leyes que disponían la educación sexual, y otras dos provincias habían aprobado resoluciones para implementar el Programa Nacional.(14)  Pero incluso en esas jurisdicciones, existe resistencia a integrar la educación sexual en la currícula educativa y a distribuir materiales e
información. En muchos casos, los materiales han sido modificados para incluir contenido inexacto. (15)

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Según una ONG local, entre 2015 y octubre de 2016 una mujer fue asesinada cada 30 horas en Argentina. (16)
El 3 de junio de 2015, tuvo lugar en el país la primera manifestación masiva en protesta por la violencia contra las mujeres: #NiUnaMenos.

En noviembre de 2016, la relatora especial sobre la violencia contra las mujeres visitó Argentina y llamó la atención sobre las “deficiencias considerables” del sistema argentino prevenir la violencia contra las mujeres, la cual es tolerada en una “cultura machista”.(17)

La relatora especial recomendó que el gobierno incrementara los recursos humanos, técnicos y económicos, así como la jerarquía del Consejo Nacional de las Mujeres, organismo encargado de elaborar políticas públicas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.(18)

 

 

NOTAS:

(1) El nuevo Protocolo contiene aspectos útiles, como el uso de un lenguaje sencillo, el cambio de la expresión “aborto no punible” por “interrupción legal del embarazo”, el reconocimiento del cambio de pensamiento general respecto al género, incluido el considerar a los transexuales como sujetos de ley que pueden necesitar protección de acuerdo con la ley nacional sobre identidad de género (Ley 26.743), una definición específica del aborto legal en los casos de violencia sexual o de riesgo para la salud, y la incorporación de las últimas novedades científicas y jurídicas, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y otras directrices establecidas por la Corte Suprema en la sentencia «f., Al», entre otras. Este Protocolo revisa y actualiza la información médica, bioética y
jurídica contenida en la guía técnica de 2010. Disponible en  http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000875cnt-protocolo_ile_octubre%202016.pdf.

(2) Estas provincias son: Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego.

(3) Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta.

(4) Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.

(5) En sus recomendaciones generales 24 y 33, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
expresó preocupación por la relación entre el cumplimiento del derecho a la intimidad en la atención médica, el
aborto y la salud de las mujeres: “La falta de respeto del carácter confidencial de la información afecta tanto al
hombre como a la mujer, pero puede disuadir a la mujer de obtener asesoramiento y tratamiento y, por consiguiente,
afectar negativamente su salud y bienestar. Por esa razón, la mujer estará menos dispuesta a obtener atención médica para tratar enfermedades de los órganos genitales, utilizar medios anticonceptivos o atender a casos de abortos incompletos, y en los casos en que haya sido víctima de violencia sexual o física”. Comité de la ONU para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, A/54/38/Rev.1 y CEDAW/C/GC/33.

(6) El Ministerio de Salud hizo una estimación de la magnitud de los abortos clandestinos inducidos en Argentina;
Edith Pantelides (Conicet y Cenep-Centro de Estudios de Población) y Silvia Mario (Instituto de Investigaciones Gino Germani), págs. 111 y 112. Al igual que otros países de Latinoamérica, Argentina sólo cuenta con cifras estimadas de abortos clandestinos inducidos cada año. Estas estimaciones se realizaron a petición del Ministerio de Salud usando dos metodologías validadas internacionalmente: primero, un método basado en las estadísticas de altas hospitalarias tras ingresos debidos a complicaciones del aborto y, segundo, el método residual. Según el primer
método, el número de abortos clandestinos inducidos en el año 2000 fue de entre 372.000 y 447.000, con una
proporción de abortos inducidos respecto a nacimientos vivos de entre 0,53 y 0,64: esto significa más de un aborto
por cada dos nacimientos. Con el segundo método, la estimación de 2004 indica que hubo entre 486.000 y 522.000
abortos.

(7) DEIS, 2015. www.deis.gov.ar

(8) DEIS, 2014. www.deis.gov.ar

(9) No es su nombre real, sino un pseudónimo, utilizado a petición de la afectada. Más información en
http://www.amnistia.org.ar/rau/argentina3; http://www.pagina12.com.ar/Diario/suplementos/las12/13-10537-2016-04-29.html; http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-298129-2016-04-29.html.

(10) Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de la Argentina, párr. 11 (doc. ONU CCPR/C/ARG/CO/5). A la luz de este caso, el Comité pidió que se considerara la despenalización del aborto.

(11) Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Argentina, 2010,
CEDAW/C/ARG/CO/6.

(12) Informe provisional del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, A/66/254, 3 de agosto de 2011.

(13) La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.110/06), Chaco (Ley N° 5.811/06), Entre Ríos (Ley Provincial N9.501/03, incluye que la educación sexual debe cumplir el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable-PNSSYPR), la Rioja (Ley N° 8.431/08 de adhesión a la ley nacional), Buenos Aires (Ley N° 14.744/15
en cumplimiento con la ley nacional), Río Negro (Ley N° 4.339/09 de adhesión a la ley nacional), Santa Cruz (Ley N°
3043/09 de adhesión a la ley nacional), Misiones (Ley VI – N° 129/09, que establece la obligatoriedad del
cumplimiento de la ley nacional). Véase el artículo sobre las dificultades de implementación a nivel local en la
provincia, Universidad Nacional de San Juan, Rojas, Fabián “Educación Sexual Integral. Tiempo de correr el velo”,
Publicación de la Universidad Nacional de San Juan, Año IX, N° 56, marzo de 2012. Disponible en
http://www.revista.unsj.edu.ar/revista56/index.php

(14) Formosa (resolución N° 2.181/12 que requiere la adhesión al programa de educación sexual integral). (Resolución N° 5.249/14, que la hace obligatoria en todas las instituciones educativas de la provincia). La Pampa (resolución N° 814/10, que creó un programa provincial de educación sexual, de acuerdo con las disposiciones de la ley nacional).

(15) La educación sexual en la provincia de Salta fue desarrollada por primera vez por el gobierno provincial junto con organizaciones conservadoras, e incluía contenido inexacto.

(16) La casa del Encuentro. Informe anual 2016. Disponible en: http://sosella.org/wp-content/uploads/2016/11/Informede-investigacion-de-femicidios-en-Argentina-2016.pdf

(17) Relatora especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres, “UN Special rapporteur challenges Argentina to step up protection of women in ‘machismo culture’”. Disponible en http://www.onu.org.ar/la-relatora-especial-de-laonu-insta-a-la-argentina-a-que-aumente-la-proteccion-de-las-mujeres-en-una-cultura-machista/

(18) Esta recomendación fue apoyada asimismo por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que también recomendó que se reforzara la coordinación entre el Consejo Nacional de las Mujeres, y las Áreas Mujer provinciales y municipales, para establecer unas líneas claras de coordinación respecto al trabajo sobre la igualdad de género. El Comité instó también al Estado a asignar recursos suficientes para la recopilación de datos estadísticos con el fin de elaborar una política pública para prevenir y combatir la violencia de género. Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la Argentina, 2016, CEDAW/C/ARG/CO/7.

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