Acuerdan las condiciones de trabajo para docentes universitarios en pandemia

22/06/2020 | Revista Norte

ACTA ACUERDO

El ministro Trotta y gremios se reunieron en paritarias para convenir las modalidades de trabajo virtual y no presencial que los educadores realizan desde sus domicilios.

Las organizaciones sindicales con representación en la docencia universitaria acordaron con el ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta, las condiciones de trabajo en el contexto virtual y no presencial durante la emergencia del COVID-19.

Reunidas en paritarias, junto con el Consejo Interuniversitario Nacional, firmaron el acta acuerdo que establece las disposiciones para el trabajo de docentes, investigadores/as y extensionistas universitarios.

El documento reconoce la labor docente en contexto virtual, y reafirma esta forma de trabajo mientras se extienda la restricción del dictado de clases presenciales en las universidades.

Los principales puntos acordados fueron: que las y los docentes conservarán sus plenos derechos a la percepción del salario según los acuerdos paritarios correspondientes, y a las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo de trabajo.

Con respecto a las horas de trabajo, las y los docentes desarrollarán sus actividades en un tiempo laboral equivalente a la carga horaria que determine su cargo y dedicación horaria por el que hayan sido designados.

En cuanto a la formación docente, se sostendrán las acciones ya establecidas, y se implementarán otras acciones necesarias tendientes a la formación docente en servicio y gratuitas para el trabajo virtual.

En el marco de la pandemia y estando suspendidos los plazos administrativos, se resolvió que las designaciones que vencieran durante este período deberán ser prorrogados, así como también la realización de evaluaciones a docentes, investigadores y extensionistas hasta tanto se retomen las actividades presenciales.

En todos los casos deberá asegurarse la cobertura de riesgos de trabajo, sus normas reglamentarias y complementarias, que comprendan accidentes y enfermedades profesionales. El trabajo docente en contexto virtual o no presencial regulado en este acuerdo debe permitir el pleno goce y ejercicio de los derechos sindicales.

Asimismo, se estableció que las universidades deberán proveer los insumos de seguridad y sanidad necesarios para los/as trabajadores/as en el caso que deban asistir a alguno de los establecimientos universitarios y mantener la limpieza de los espacios comunes.

Por otro lado, los recursos tecnológicos existentes serán puestos a disposición de las y los docentes para facilitar el desarrollo de sus tareas en la virtualidad y el Ministerio de Educación de la Nación asume el compromiso de implementar un programa progresivo para el acceso a los mismos. Del mismo modo, sostendrá las acciones de formación docente para el trabajo virtual.

El objetivo de todas estas medidas es moderar, prevenir y remediar las situaciones de inequidad en el acceso a la educación de los y las estudiantes como consecuencia de la situación provocada por la pandemia.

Participaron el secretario de Políticas Universitarias, Jaime Perczyk; el subsecretario de Políticas Universitarias, César Albornoz; el subsecretario de Fortalecimiento de Trayectorias Estudiantiles, Leandro Quiroga; representantes del Consejo interuniversitario Nacional (CIN) y de los sindicatos FEDUN, CONADU, CONADU HISTÓRICA, FAGDUT, CTERA y UDA.

El Acta acuerdo celebrada entre los gremios universitarios y el ministro Trotta:

ACTA ACUERDO Condiciones-laborales-de-Docentes-Universitarios-en-pandemia

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